Notarías Y Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Málaga. (BOE-N-2025-444515)
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE ÁLORA. Anuncio de notificación de 16 de junio de 2025 en procedimiento Edicto de conformidad con el artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147

Jueves 19 de junio de 2025

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Suplemento de Notificaciones

NOTARÍAS Y REGISTROS DE LA
PROPIEDAD, MERCANTILES Y DE BIENES
MUEBLES
REGISTROS DE LA PROPIEDAD, MERCANTILES Y DE BIENES
MUEBLES
MÁLAGA
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE ÁLORA. Anuncio de notificación de 16 de junio de
2025 en procedimiento Edicto de conformidad con el artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
ID: N2500447653

Desconociéndose la identidad del titular de la parcela catastral colindante cuya
referencia catastral es 29080A001090050000AD, catastrada a nombre de Detalles
Topográficos.
Número de entrada: 3734/2025.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, desconociéndose la
identidad del titular de la parcela afectada cuya referencia catastral es
29080A001090050000AD, identificada como Polígono 1 parcela 9005 Camino del
Escribano, se dispone la publicación del presente Edicto por el que se Notifica
formalmente, para general conocimiento, y con relación a la finca de referencia arriba
indicada, el Inicio del expediente para inscribir la representación geográfica
georreferenciada de la finca identificada con CÓDIGO REGISTRAL ÚNICO
29001000342218, finca registral número 8694 término municipal de PIZARRA, con la
forma y características que más adelante se indican, la cual puede afectar a la posible
inscripción de la representación geográfica de la parcela catastral indicada, según resulta
del contenido de este Registro.
De conformidad con el referido precepto legal, los interesados podrán comparecer
ante esta Oficina en el plazo de los veinte días siguientes desde la publicación del
presente Edicto para alegar lo que a su derecho convenga; pudiendo verificar su
comparecencia personalmente o mediante escrito con firma electrónica reconocida, firma
legitimada notarialmente o ratificada ante el Registrador o bajo la representación de
procurador; debiendo acreditar en todos los casos la representación en la que, en su
caso, actúe el representante o apoderado. No obstante, solo la oposición fundada de
quien tenga acreditada dentro del procedimiento la condición de titular registral de la
finca objeto del expediente o de cualquiera de las fincas registrales colindantes
determinará de manera necesaria la denegación de la inscripción. En el caso de no
comparecer y justificar la oposición se presumirá su falta de oposición a la incorporación
al Registro de la representación gráfica notificada.
CERTIFICACIÓN

cve: BOE-N-2025-435790ebe471586e1539ddd87f931d030c0e1d76
Verificable en https://www.boe.es

ANTONIO GALLARDO PIQUERAS, REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE
ÁLORA, PROVINCIA DE MÁLAGA, PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE
JUSTICIA DE ANDALUCÍA.