Notarías Y Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Alicante. (BOE-N-2025-444031)
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE ALACANT/ALICANTE 4. Anuncio de notificación de 16 de junio de 2025 en procedimiento Inscripción Base Gráfica art. 199 Ley Hipotecaria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147
Jueves 19 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
establece la necesidad de que la iniciación del expediente sea notificada a los
propietarios colindantes, con el fin de que estos, si no están conformes con la base
gráfica aportada por el promotor, puedan efectuar las alegaciones que estimen
oportunas. Ha de tenerse en cuenta que si finalmente la base gráfica aportada por el
promotor resultase inscrita, se presumirá, conforme a lo dispuesto en el art. 38 de la Ley
Hipotecaria, que la finca registral del promotor tiene la ubicación, delimitación y superficie
que resulten de la base gráfica, de manera que después ya no se podrá inscribir para
otra finca una base gráfica que contradiga la del promotor.
5.- Conforme al repetido art. 199 LH, caso de que desee Vd. efectuar alegaciones,
podrá realizarlas en el plazo de los veinte días siguientes a la recepción de la presente
notificación, bien compareciendo personalmente en el Registro, bien remitiendo por
correo postal sus alegaciones mediante escrito con firma legitimada notarialmente. Caso
de que por Vd. actúe un representante, deberá este acreditar dicha representación. Es
muy conveniente que, si presenta Vd. alegaciones, estas estén respaldadas por informe
técnico o catastral, pues con ello estarán mejor justificadas las razones por las que se
opone Vd. a la inscripción de la base gráfica aportada por el promotor del expediente.
Igualmente, al ser el procedimiento de naturaleza esencialmente registral, la oposición
que un colindante pueda plantear será más relevante si su finca está inscrita en el
Registro que si no lo está.
6.- En el caso de no presentar alegaciones, se presumirá que no se opone Vd. a la
inscripción de la base gráfica aportada por el promotor del expediente.
7.- Ha de tenerse en cuenta que, de conformidad con reiterada doctrina de la
Dirección General de los Registros y del Notariado sobre la naturaleza y alcance del
expediente del art. 199 LH (resoluciones 25-10-2017, 15-2019, 20-3-2019 y 20-10-2022),
la eventual presentación de alegaciones por propietarios colindantes servirá para formar
el juicio del registrador acerca de si la base gráfica aportada por el promotor es o no
inscribible, pero en ningún caso supondrá que el expediente derive en un procedimiento
contencioso en el que el registrador haya de citar y oír a los interesados (promotor y
colindantes) antes de tomar su decisión. Por ello, si finalmente la base gráfica del
promotor resultase inscrita, cualquier controversia que después surja entre los
interesados en relación con el derecho de propiedad sobre sus respectivas fincas habrá
de ventilarse en el correspondiente procedimiento contencioso ante los tribunales de
justicia.
La dirección postal de este Registro es la siguiente:
C/ ARQUITECTO MORELL, 19, 3º CENTRO - 03003 ALICANTE
Alicante, 16 de junio de 2025.- El/La Registrador/a, María Leonor Rodríguez Sánchez
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-b1d4ca7d2047cd588d0e4d9d4e5c298a3e5fd6b7
Verificable en https://www.boe.es
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE ALICANTE NÚMERO CUATRO
Núm. 147
Jueves 19 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
establece la necesidad de que la iniciación del expediente sea notificada a los
propietarios colindantes, con el fin de que estos, si no están conformes con la base
gráfica aportada por el promotor, puedan efectuar las alegaciones que estimen
oportunas. Ha de tenerse en cuenta que si finalmente la base gráfica aportada por el
promotor resultase inscrita, se presumirá, conforme a lo dispuesto en el art. 38 de la Ley
Hipotecaria, que la finca registral del promotor tiene la ubicación, delimitación y superficie
que resulten de la base gráfica, de manera que después ya no se podrá inscribir para
otra finca una base gráfica que contradiga la del promotor.
5.- Conforme al repetido art. 199 LH, caso de que desee Vd. efectuar alegaciones,
podrá realizarlas en el plazo de los veinte días siguientes a la recepción de la presente
notificación, bien compareciendo personalmente en el Registro, bien remitiendo por
correo postal sus alegaciones mediante escrito con firma legitimada notarialmente. Caso
de que por Vd. actúe un representante, deberá este acreditar dicha representación. Es
muy conveniente que, si presenta Vd. alegaciones, estas estén respaldadas por informe
técnico o catastral, pues con ello estarán mejor justificadas las razones por las que se
opone Vd. a la inscripción de la base gráfica aportada por el promotor del expediente.
Igualmente, al ser el procedimiento de naturaleza esencialmente registral, la oposición
que un colindante pueda plantear será más relevante si su finca está inscrita en el
Registro que si no lo está.
6.- En el caso de no presentar alegaciones, se presumirá que no se opone Vd. a la
inscripción de la base gráfica aportada por el promotor del expediente.
7.- Ha de tenerse en cuenta que, de conformidad con reiterada doctrina de la
Dirección General de los Registros y del Notariado sobre la naturaleza y alcance del
expediente del art. 199 LH (resoluciones 25-10-2017, 15-2019, 20-3-2019 y 20-10-2022),
la eventual presentación de alegaciones por propietarios colindantes servirá para formar
el juicio del registrador acerca de si la base gráfica aportada por el promotor es o no
inscribible, pero en ningún caso supondrá que el expediente derive en un procedimiento
contencioso en el que el registrador haya de citar y oír a los interesados (promotor y
colindantes) antes de tomar su decisión. Por ello, si finalmente la base gráfica del
promotor resultase inscrita, cualquier controversia que después surja entre los
interesados en relación con el derecho de propiedad sobre sus respectivas fincas habrá
de ventilarse en el correspondiente procedimiento contencioso ante los tribunales de
justicia.
La dirección postal de este Registro es la siguiente:
C/ ARQUITECTO MORELL, 19, 3º CENTRO - 03003 ALICANTE
Alicante, 16 de junio de 2025.- El/La Registrador/a, María Leonor Rodríguez Sánchez
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-b1d4ca7d2047cd588d0e4d9d4e5c298a3e5fd6b7
Verificable en https://www.boe.es
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE ALICANTE NÚMERO CUATRO