Notarías Y Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Burgos. (BOE-N-2025-444149)
REGISTRO MERCANTIL Y DE BIENES MUEBLES DE BURGOS. Anuncio de notificación de 12 de junio de 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147
Jueves 19 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
NOTARÍAS Y REGISTROS DE LA
PROPIEDAD, MERCANTILES Y DE BIENES
MUEBLES
REGISTROS DE LA PROPIEDAD, MERCANTILES Y DE BIENES
MUEBLES
BURGOS
REGISTRO MERCANTIL Y DE BIENES MUEBLES DE BURGOS. Anuncio de
notificación de 12 de junio de 2025
ID: N2500438380
Notificcación de calificación de la ecritura disoluciónde la sociedad "CLINICA INTEGRAL
DE LA MUJER DE DR. WEN RODRIGUEZ SL"
Notificación de calificación. Ramón-Vicente Modesto Caballero, Registrador Mercantil
de Burgos, previo el consiguiente exámen y calificación, de conformidad con los arts. 18
del Código de Comercio y 6 del RRM, ha resuelto con fecha 27 de mayo de 2025,
no practica la inscripción solicitada conforme a los siguientes HECHOS:
Con fecha 19/5/2025 fue presentado bajo el asiento1223/2025 escritua de disoluciión
nº1253 de la sociedad CLINICA INTEGRAL DE LA MUJER DR. WEN RODRIGUEZ SL,
autorizada por el Notario Sr. Melo Peña, el 16/5/2025.
1.- Autoliquidar en la Oficina liquidadora competente. El defecto es de naturaleza
subsanable y tiene su fundamento de derecho en lo establecido por el art. 86.1 del
Reglamento del Registro Mercantil, 254 y 255 de la Ley Hipotecaria, artº. 33.2, 2º B) y
artº. 61.3 de la Ley 22/2009 de 18 de diciembre, artº. 5.3 d) del RDL 13/2010 de 3 de
diciembre, Resolución de la Dirección General de Tributos de 14.7.2008 y Resoluciones
de la Dirección General de Registros y Notariado de 5.5.1994 y especialmente la de 26
DE ENERO DE 2012; y Resolución DGSJFP de 02.12.2021.
2.- Es necesario realizar una provisión de fondos de conformidad con lo establecido
por el art. 426 del Reglamento del Registro Mercantil, que establece, que el coste de la
publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, será satisfecho por los
interesados, quienes a estos efectos deberán anticipar los fondos necesarios, teniendo la
falta de la oportuna provisión la consideración de defecto subsanable. Tiene su
fundamento de derecho en el artículo citado y la Resolución de la D.G.R.N. de 19 de
mayo de 2009 y 23 de Octubre de 2019.
Burgos, 12 de junio de 2025.- El Registrador Mercantil de Registro Mercantil de
Burgos, Ramón Vicente Modesto Caballero
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-ead139b6228c25868caed67f64b08ffdbe5a517a
Verificable en https://www.boe.es
FUNDAMENTOS DE DERECHO (Defectos)
Núm. 147
Jueves 19 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
NOTARÍAS Y REGISTROS DE LA
PROPIEDAD, MERCANTILES Y DE BIENES
MUEBLES
REGISTROS DE LA PROPIEDAD, MERCANTILES Y DE BIENES
MUEBLES
BURGOS
REGISTRO MERCANTIL Y DE BIENES MUEBLES DE BURGOS. Anuncio de
notificación de 12 de junio de 2025
ID: N2500438380
Notificcación de calificación de la ecritura disoluciónde la sociedad "CLINICA INTEGRAL
DE LA MUJER DE DR. WEN RODRIGUEZ SL"
Notificación de calificación. Ramón-Vicente Modesto Caballero, Registrador Mercantil
de Burgos, previo el consiguiente exámen y calificación, de conformidad con los arts. 18
del Código de Comercio y 6 del RRM, ha resuelto con fecha 27 de mayo de 2025,
no practica la inscripción solicitada conforme a los siguientes HECHOS:
Con fecha 19/5/2025 fue presentado bajo el asiento1223/2025 escritua de disoluciión
nº1253 de la sociedad CLINICA INTEGRAL DE LA MUJER DR. WEN RODRIGUEZ SL,
autorizada por el Notario Sr. Melo Peña, el 16/5/2025.
1.- Autoliquidar en la Oficina liquidadora competente. El defecto es de naturaleza
subsanable y tiene su fundamento de derecho en lo establecido por el art. 86.1 del
Reglamento del Registro Mercantil, 254 y 255 de la Ley Hipotecaria, artº. 33.2, 2º B) y
artº. 61.3 de la Ley 22/2009 de 18 de diciembre, artº. 5.3 d) del RDL 13/2010 de 3 de
diciembre, Resolución de la Dirección General de Tributos de 14.7.2008 y Resoluciones
de la Dirección General de Registros y Notariado de 5.5.1994 y especialmente la de 26
DE ENERO DE 2012; y Resolución DGSJFP de 02.12.2021.
2.- Es necesario realizar una provisión de fondos de conformidad con lo establecido
por el art. 426 del Reglamento del Registro Mercantil, que establece, que el coste de la
publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, será satisfecho por los
interesados, quienes a estos efectos deberán anticipar los fondos necesarios, teniendo la
falta de la oportuna provisión la consideración de defecto subsanable. Tiene su
fundamento de derecho en el artículo citado y la Resolución de la D.G.R.N. de 19 de
mayo de 2009 y 23 de Octubre de 2019.
Burgos, 12 de junio de 2025.- El Registrador Mercantil de Registro Mercantil de
Burgos, Ramón Vicente Modesto Caballero
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-ead139b6228c25868caed67f64b08ffdbe5a517a
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FUNDAMENTOS DE DERECHO (Defectos)