Notarías Y Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Notarías. Cádiz. (BOE-N-2025-443911)
NOTARÍA DE EDUARDO CASQUETE DE PRADO MONTERO DE ESPINOSA DE TREBUJENA. Anuncio de notificación de 16 de junio de 2025 en procedimiento Expediente de dominio para la inmatriculación registral de fincas rústicas en el término municipal de Lebrija. Notificación a titulares registrales colindantes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147
Jueves 19 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 3
existencia de persona alguna que pueda ostentar carga, gravamen o derecho real
limitativo sobre la finca que se pretende inmatricular, como tampoco la existencia de
poseedores, ocupantes o arrendatarios. No obstante, cualquier persona que se
considere lesionada podrá presentar pruebas escritas de su derecho y/o realizar
alegaciones, en el mismo plazo y en la misma dirección indicada.
En relación a la posible existencia de derechos de terceros sobre la finca, cualquier
persona que estime que pueda ostentar sobre la referida finca un derecho real limitativo
del dominio, o tener a su favor una carga o gravamen inscribible, podrá obtener la
inscripción o anotación preventiva del mismo en los términos previstos en el Art. 203.2º
de la Ley Hipotecaria. La falta de anotación o inscripción del mismo podrá llevar
aparejadas, en su caso, las consecuencias derivadas de la no inscripción de derechos
en la Legislación Hipotecaria (ART. 32, 34, 38 y 319 de la Ley Hipotecaria y
concordantes de su Reglamento).
cve: BOE-N-2025-aa334bb96d1a7a850f865d54fbea1fcb1c05b310
Verificable en https://www.boe.es
Trebujena, 16 de junio de 2025.- El Notario. D./Dña. Eduardo Casquete de Prado
Montero de Espinosa
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 147
Jueves 19 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 3
existencia de persona alguna que pueda ostentar carga, gravamen o derecho real
limitativo sobre la finca que se pretende inmatricular, como tampoco la existencia de
poseedores, ocupantes o arrendatarios. No obstante, cualquier persona que se
considere lesionada podrá presentar pruebas escritas de su derecho y/o realizar
alegaciones, en el mismo plazo y en la misma dirección indicada.
En relación a la posible existencia de derechos de terceros sobre la finca, cualquier
persona que estime que pueda ostentar sobre la referida finca un derecho real limitativo
del dominio, o tener a su favor una carga o gravamen inscribible, podrá obtener la
inscripción o anotación preventiva del mismo en los términos previstos en el Art. 203.2º
de la Ley Hipotecaria. La falta de anotación o inscripción del mismo podrá llevar
aparejadas, en su caso, las consecuencias derivadas de la no inscripción de derechos
en la Legislación Hipotecaria (ART. 32, 34, 38 y 319 de la Ley Hipotecaria y
concordantes de su Reglamento).
cve: BOE-N-2025-aa334bb96d1a7a850f865d54fbea1fcb1c05b310
Verificable en https://www.boe.es
Trebujena, 16 de junio de 2025.- El Notario. D./Dña. Eduardo Casquete de Prado
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