Notarías Y Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Notarías. Illes Balears. (BOE-N-2025-443920)
NOTARÍA DE BARTOLOMÉ BIBILONI GUASP DE ALCUDIA. Anuncio de notificación de 17 de junio de 2025 en procedimiento Expediente de tracto sucesivo del artículo 208 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147

Jueves 19 de junio de 2025

Supl. N. Pág. 4

1.394 de protocolo, completada por la escritura de adición de herencia, otorgada ante mí
el día 14 de mayo de 2025.
2. Una novena parte indivisa, o dos dieciochoavas partes indivisas, por herencia de
su tía, doña Catalina Martorell Cifre, sin que conste documento alguno que lo acredite.
3. Diez dieciochoavas partes indivisas por cesión de sus primos, los hermanos don
Juan y doña Francisca Cifre Martorell, a razón de cinco dieciochoavas partes indivisas
de cada uno de ellos, según consta en un contrato privado de fecha de 29 de marzo del
2011, que se acompaña.
IV. En consecuencia, los tractos sucesivos interrumpidos que existen, y cuya
reanudación se pretende con este expediente, son los siguientes:
1. La transmisión, vía sucesión hereditaria, de don Juan Martorell Cifre a favor de sus
tres hermanos sobrevivientes, doña Jerónima, don Miguel y doña Catalina Martorell
Cifre, a razón de una tercera parte indivisa a cada uno de ellos.
2. La transmisión, vía sucesión hereditaria, de la tercera parte indivisa de doña
Jerónima Martorell Cifre a favor de sus dos hijos Juan y Francisca Cifre Martorell, a
razón de una sexta parte indivisa a cada uno de ellos. Aunque conste documentada
dicha sucesión, en ella no se incluyó la finca objeto de este expediente.
3. La transmisión, vía sucesión hereditaria, de la tercera parte indivisa de doña
Catalina Martorell Cifre a favor de sus tres sobrinos, don Juan y doña Francisca Cifre
Martorell, y don Juan Martorell Campomar, a razón de una novena parte indivisa a cada
uno de ellos.
La ausencia de la documentación fehaciente de dicha adjudicación y la dificultad
manifiesta de instrumentalizarla, dado el tiempo transcurrido, es la que permite y
reconduce a la tramitación de este expediente.
V. En cambio, está perfectamente documentada, y se acompañan las escrituras
relativas a las mismas, las siguientes transmisiones:
1. La transmisión, vía sucesión hereditaria, de la tercera parte indivisa de don Miguel
Martorell Cifre a favor de su hijo don Juan Martorell Campomar.
Aunque en la escritura de aceptación y adjudicación de herencia no se incluyó la
finca objeto de este expediente, sí consta en la escritura de adición de herencia.

Aunque se configuró como una renuncia de derechos, realmente existió una
aceptación tácita en los términos del artículo 1.000 del Código civil y una posterior
transmisión, aunque pendiente de elevación a público.
Además, desde el año 2001, fecha de fallecimiento de doña Catalina Martorell Cifre
hasta el año 2011, fecha del contrato privado, don Juan Martorell Campomar poseyó la
vivienda de forma pacífica e ininterrumpida, con el consentimiento de los otros dos
titulares; y desde el año 2011 hasta la actualidad, por su propio y exclusivo derecho.
VI. Que se notifica la presente tramitación a cualquier persona que pueda tener algún
derecho o pretensión sobre la finca antes reseñada y de forma nominativa a la titular
registral y a sus causahabientes.
Cualquier interesado tiene derecho a comparecer en esta notaría de Alcudia,
Mallorca, sita en la Travessa de Mariá Aguiló, 5, examinar el expediente, formular
alegaciones y aportar pruebas escritas de su derecho en el plazo de un mes.
Alcúdia, 17 de junio de 2025.- El Notario. D./Dña. Bartolomé Bibiloni Guasp

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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2. La transmisión, por cesión de derechos, de la sexta parte indivisa que corresponde
a cada uno de los cedentes, don Juan y doña Francisca Cifre Martorell, a favor de su
primo Juan Martorell Campomar, mediante el documento privado citado.