Administración Local. Barcelona. Ayuntamiento De Barcelona. (BOE-N-2025-443008)
GERENCIA DE MOVILIDAD, INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS URBANOS. Anuncio de notificación de 4 de junio de 2025 en procedimiento de expediente sancionador núm. 2024_EXP_2879937 por infracción ordenanza municipal de animales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 19 de junio de 2025

Supl. N. Pág. 1

Suplemento de Notificaciones

ADMINISTRACIÓN LOCAL
BARCELONA
AYUNTAMIENTO DE BARCELONA
GERENCIA DE MOVILIDAD, INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS URBANOS.
Anuncio de notificación de 4 de junio de 2025 en procedimiento de expediente
sancionador núm. 2024_EXP_2879937 por infracción ordenanza municipal de animales.
ID: N2500416214

En la tramitación de este expediente con número 2024_EXP_2879937, y en tanto
que parte interesada, se ha intentado practicar notificación a con NIF 36511829L, de la
resolución de la primera teniente de Alcaldía, de fecha 17/01/2025, la cual acuerda:
Primero.- Iniciar un expediente sancionador ordinario a ***, con NIF 36511829L,
como presunto responsable de la infracción detectada en la calle La Maquinista 46 de
Barcelona, en fecha 10 de diciembre de 2023, consistente en tener un perro
potencialmente peligroso sin disponer de la licencia (art. 53.2.b de la OPTVA).
Segundo.- De conformidad con el artículo 54.2.a de la OPTVA y teniendo en cuenta
los criterios establecidos en el artículo 29 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del
procedimiento, la sanción provisional correspondiente a los hechos expuestos es:
Por la infracción muy grave tipificada en el artículo 53.2.b de la OPTVA, un importe
de 6.000 euros (perro potencialmente peligroso sin licencia)
Tercero.- Nombrar Instructora del expediente A.O.G, y Secretario S.A.B. Estos
nombramientos podrán ser recusados, de conformidad con lo previsto en el artículo 24
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cuarto.- Indicar a la persona interesada que dispone de un plazo máximo de 10 días
para formular las alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que se
consideren pertinentes. En caso de que no se efectúen alegaciones en el plazo previsto
sobre los contenidos del acuerdo de iniciación, éste puede ser considerado propuesta de
resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso sobre la responsabilidad
imputada, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 64.2.f) de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones
públicas.
Informar que si en cualquier momento anterior a la resolución de este procedimiento
reconoce su responsabilidad se le aplicará una reducción del 20% del importe de la
sanción. Esta reducción se incrementará hasta el 65% si, además, efectúa el pago
voluntario, de acuerdo con el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. A estos efectos,
se adjunta liquidación/carta de pago bancaria de la sanción.
Con todo, también se le informa de que tiene la facultad de acogerse a uno de los
supuestos anteriores que permiten una reducción del 20% del importe de la sanción,
siempre antes de la resolución de este procedimiento, lo que deberá comunicarse por
escrito al Ayuntamiento.

cve: BOE-N-2025-be7fb6e35b7111378be5e0ec057b3d90c27675e3
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 147