Administración Local. Barcelona. Ayuntamiento De Barcelona. (BOE-N-2025-443004)
GERENCIA DE MOVILIDAD, INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS URBANOS. Anuncio de notificación de 4 de junio de 2025 en procedimiento de expediente sancionador núm. 2024_exp_2856473 por infracción ordenanza municipal de animales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 19 de junio de 2025

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Suplemento de Notificaciones

ADMINISTRACIÓN LOCAL
BARCELONA
AYUNTAMIENTO DE BARCELONA
GERENCIA DE MOVILIDAD, INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS URBANOS.
Anuncio de notificación de 4 de junio de 2025 en procedimiento de expediente
sancionador núm. 2024_exp_2856473 por infracción ordenanza municipal de animales.
ID: N2500416177

En la tramitación de este expediente con número 2024_exp_2856473, y en tanto que
parte interesada, se ha intentado practicar notificación a con NIF 46062892X, de la
resolución de la primera teniente de Alcaldía, de fecha 17/01/2025, la cual acuerda:
Primero.- Iniciar un expediente sancionador ordinario ***, con NIF 46062892X, como
presunto responsable de la infracción detectada en la calle Zenobia Camprubi 1 de
Barcelona, en fecha 21 de octubre de 2023, consistente en tener un perro
potencialmente peligroso sin disponer de la licencia (art. 53.2.b de la OPTVA). Segundo.De conformidad con el artículo 54.2.a de la OPTVA y teniendo en cuenta los criterios
establecidos en el artículo 29 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del procedimiento, la
sanción provisional correspondiente a los hechos expuestos es: Por la infracción muy
grave tipificada en el artículo 53.2.b de la OPTVA, un importe de 6.000 euros (perro
potencialmente peligroso sin licencia) Tercero.- Nombrar Instructora del expediente a
A.O.G, y Secretario S.A.B. Estos nombramientos podrán ser recusados, de conformidad
con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público. Cuarto.- Indicar a la persona interesada que dispone de un plazo
máximo de 10 días para formular las alegaciones y presentar los documentos y
justificaciones que se consideren pertinentes. En caso de que no se efectúen
alegaciones en el plazo previsto sobre los contenidos del acuerdo de iniciación, éste
puede ser considerado propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento
preciso sobre la responsabilidad imputada, todo ello de acuerdo con lo establecido en el
artículo 64.2.f) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo
común de las administraciones públicas. Informar que si en cualquier momento anterior a
la resolución de este procedimiento reconoce su responsabilidad se le aplicará una
reducción del 20% del importe de la sanción. Esta reducción se incrementará hasta el
65% si, además, efectúa el pago voluntario, de acuerdo con el artículo 85 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las
administraciones públicas. A estos efectos, se adjunta liquidación/carta de pago bancaria
de la sanción. Con todo, también se le informa de que tiene la facultad de acogerse a
uno de los supuestos anteriores que permiten una reducción del 20% del importe de la
sanción, siempre antes de la resolución de este procedimiento, lo que deberá
comunicarse por escrito al Ayuntamiento. Las reducciones mencionadas tienen su
efectividad condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía
administrativa contra la sanción, de acuerdo con el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El
expediente se encuentra a disposición de la persona interesada en el Departamento de
Gestión y Protección de los Animales. Quinto.- Notificar el presente acuerdo a las
personas interesadas.

cve: BOE-N-2025-0c7fdc45a69b00c5931aa4e33a1b85581932cb34
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 147