Administración Local. Madrid. Ayuntamiento De Madrid. (BOE-N-2025-443426)
DISTRITO DE PUENTE DE VALLECAS. Anuncio de notificación de 12 de junio de 2025 en procedimiento de disciplina urbanística y procedimiento sancionador. Expediente 114/2022/03984.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147
Jueves 19 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
imposición de multas coercitivas, la incoación del correspondiente procedimiento
sancionador, según lo establecido en los artículos 170.2 y 202 y siguientes de la citada
Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y la incoación del
procedimiento declarando el incumplimiento del deber de conservar o rehabilitar, de
conformidad con lo determinado en el artículo 46 de la citada Ordenanza de
Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones de 30/11/2011.
SEGUNDO. - Aprobar la liquidación de la tasa correspondiente por prestación de
servicios urbanísticos por importe de 349,64 euros, conforme a lo establecido en la
Ordenanza Fiscal 10/2023, de 22 de diciembre, Reguladora de la Tasa por Prestación de
Servicios Urbanísticos. Que se reparte proporcionalmente entre los propietarios según el
porcentaje de propiedad.”
Lo que le notifico para su conocimiento y efectos, advirtiéndole que, contra la
expresada resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer los recursos
que se indican a continuación, sin perjuicio de que el/la interesado/a ejercite cualquier
otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas – BOE núm. 236,
de 2 de octubre de 2015):
Contra la expresada Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrán
interponer los recursos que a continuación se indican:
I.- Con carácter general:
- RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN ante el órgano que dictó el acto, en el
plazo de UN MES, contado desde el día siguiente a la recepción de la presente notifica‐
ción. Transcurrido el plazo de un mes desde la interposición del recurso sin haberse
notificado resolución expresa, podrá considerar desestimado el mismo al objeto de
interponer, en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquél en que se
entienda desestimado el mismo, recurso contencioso administrativo ante los Juzgados
de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, o esperar a su resolución expresa.
- Directamente, recurso CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, ante el órgano
jurisdiccional competente, en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente
a la recepción de la presente notificación.
El texto íntegro del acto que se notifica se encuentra a disposición de los interesados
en la Sección de Disciplina Urbanística y Procedimiento Sancionador de este Distrito,
calle Sierra Salvada nº 6, 28038 Madrid, pudiendo tener acceso al mismo previa
concertación de cita y acreditación de su identidad o, en su caso, de su representación
por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.
Madrid, 12 de junio de 2025.- La Coordinadora del Distrito, Nuria Taboada Rodríguez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-afb39329479878e8fa75f51c3787ea1d8091c138
Verificable en https://www.boe.es
.- Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que
estime pertinente (Art. 40 de la Ley 39/2015 de 1 octubre del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Núm. 147
Jueves 19 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
imposición de multas coercitivas, la incoación del correspondiente procedimiento
sancionador, según lo establecido en los artículos 170.2 y 202 y siguientes de la citada
Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y la incoación del
procedimiento declarando el incumplimiento del deber de conservar o rehabilitar, de
conformidad con lo determinado en el artículo 46 de la citada Ordenanza de
Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones de 30/11/2011.
SEGUNDO. - Aprobar la liquidación de la tasa correspondiente por prestación de
servicios urbanísticos por importe de 349,64 euros, conforme a lo establecido en la
Ordenanza Fiscal 10/2023, de 22 de diciembre, Reguladora de la Tasa por Prestación de
Servicios Urbanísticos. Que se reparte proporcionalmente entre los propietarios según el
porcentaje de propiedad.”
Lo que le notifico para su conocimiento y efectos, advirtiéndole que, contra la
expresada resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer los recursos
que se indican a continuación, sin perjuicio de que el/la interesado/a ejercite cualquier
otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas – BOE núm. 236,
de 2 de octubre de 2015):
Contra la expresada Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrán
interponer los recursos que a continuación se indican:
I.- Con carácter general:
- RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN ante el órgano que dictó el acto, en el
plazo de UN MES, contado desde el día siguiente a la recepción de la presente notifica‐
ción. Transcurrido el plazo de un mes desde la interposición del recurso sin haberse
notificado resolución expresa, podrá considerar desestimado el mismo al objeto de
interponer, en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquél en que se
entienda desestimado el mismo, recurso contencioso administrativo ante los Juzgados
de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, o esperar a su resolución expresa.
- Directamente, recurso CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, ante el órgano
jurisdiccional competente, en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente
a la recepción de la presente notificación.
El texto íntegro del acto que se notifica se encuentra a disposición de los interesados
en la Sección de Disciplina Urbanística y Procedimiento Sancionador de este Distrito,
calle Sierra Salvada nº 6, 28038 Madrid, pudiendo tener acceso al mismo previa
concertación de cita y acreditación de su identidad o, en su caso, de su representación
por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.
Madrid, 12 de junio de 2025.- La Coordinadora del Distrito, Nuria Taboada Rodríguez.
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estime pertinente (Art. 40 de la Ley 39/2015 de 1 octubre del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.