Administración Local. Barcelona. Ayuntamiento De Barcelona. (BOE-N-2025-443000)
DISTRITO DE GRÀCIA. Anuncio de notificación de 16 de junio de 2025 en procedimiento de recuperación de oficio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147

Jueves 19 de junio de 2025

Supl. N. Pág. 3

El procedimiento a utilizar para recuperar el bien de dominio público es el establecido
en los artículos 147 a 151 del Reglamento de patrimonio de los entes locales, aprobado
por el Decreto 336/1988, de 17 de octubre (en adelante RPEL).
Segundo. En cuanto a la titularidad del bien, de la documentación incorporada al
expediente se desprende, sin lugar a dudas, que el Ayuntamiento de Barcelona es el
titular de dicha finca (hago constar de la Dirección de Patrimonio de fecha 4 de junio de
2025).
En cuanto a la posesión administrativa, viene dada por haberse adquirido el bien de
dominio público libre de ocupantes y haber tomado posesión; en cuanto a la
desposesión, por el hecho de que la finca de referencia permanece ocupada sin
autorización del Ayuntamiento de Barcelona, que es su legal y legítimo propietario
(informe de la Guardia Urbana de fecha 26 de marzo de 2025).
Dada la calificación de la finca como espacio público urbano (bien de dominio público
de uso general), el Ayuntamiento de Barcelona necesita la finca libre, vacua y expedita.
Tercero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 148 del RPEL, para que la
reivindicación proceda se requiere un procedimiento administrativo contradictorio con
audiencia de los interesados, en el que se acredite el hecho de encontrarse en posesión
administrativa del bien y haber sido perturbado en dicha posesión o despojado de la
misma, extremos que quedan acreditados en el expediente.
Cuarto. Con carácter general, el artículo 82.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
procedimiento administrativo común, contempla que en los procedimientos
administrativos las personas interesadas, en un plazo no inferior a diez días ni superior a
quince, pueden alegar y presentar los documentos y las justificaciones que consideren
pertinentes.
Quinto. El trámite procedimental correspondiente consiste en, previo inicio por el
órgano municipal competente, dar audiencia por un plazo de diez días a las personas
ocupantes de dicha finca, para que acrediten y aporten los títulos que legitiman su
ocupación. Transcurrido este plazo sin que acrediten suficientemente la legitimación de
la ocupación, se dictará resolución, que contendrá la orden de desalojo de la finca por
parte de las personas que la ocupan de forma ilegítima, con señalamiento de la fecha en
que se practicará la diligencia de lanzamiento, si procede.

Requerir a las personas que de manera ilegal ocupen fincas de titularidad municipal
que las dejen libres, vacuas y expeditas a disposición del Ayuntamiento.
Advertir a los ocupantes ilegales que, en caso de no acceder voluntariamente a los
correspondientes requerimientos de manera inmediata, se procederá a la ejecución
forzosa del desalojo.
Ordenar a la Guardia Urbana que proceda al desalojo de los ocupantes ilegales de
fincas municipales.
Llevar a cabo el resto de actos necesarios para la recuperación de la posesión de
dichas fincas.
Conclusiones:
Dados los antecedentes de hecho y de derecho, procede iniciar un procedimiento de
recuperación de oficio."
Contra esta resolución, que por su naturaleza es un acto trámite que no determina la
finalización del procedimiento, ni produce indefensión o perjuicio irreparable a derechos

cve: BOE-N-2025-ad506a48370ccea1c504ffadaf1c2f06a7344a50
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Sexto. El órgano competente para resolver es el concejal del Distrito, de conformidad
con las facultades delegadas por el Decreto de la Alcaldía 13557 de 18 de abril de 2024,
apartado Quinto, al amparo del cual se delega en los concejales de Distrito el ejercicio,
en el respectivo ámbito territorial, de las siguientes atribuciones: