Administración Local. Granada. Ayuntamiento De Granada. (BOE-N-2025-443268)
Anuncio de notificación de 6 de junio de 2025 en procedimiento de exclusión del Registro Municipal de Solares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147

Jueves 19 de junio de 2025

Supl. N. Pág. 2

Por todo lo anteriormente expuesto, a propuesta de la Coordinadora General de
Urbanismo, Licencias y Obras Públicas, la Junta de Gobierno Local en tanto que titular
de la competencia en materia de gestión patrimonial, en virtud de lo dispuesto por el
artículo 127.1, letra d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del
Régimen Local, introducido por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la
modernización del gobierno local, por unanimidad de los presentes, acuerda:
Primero.- Excluir del Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas,
causando baja en el mismo, la finca registral 6377 del Registro de la Propiedad nº 7 de
Granada, referencia catastral 6655011, sita en calle Almona de San Juan de Dios 6, por
las razones anteriormente expuestas.
Segundo.- Notificar el presente acuerdo al interesado con indicación de los recursos
contra él procedentes, así como también poner en su conocimiento lo dispuesto por el
artículo 87.4 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las
normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre
Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística, según el
cual aquél podrá cancelar dicha nota en el Registro de la Propiedad correspondiente, en
virtud de certificación de la que resulte la cancelación del asiento practicado o por
caducidad, una vez transcurridos tres años desde su fecha, si no se hubiera practicado
asiento alguno sobre la finca relativo a la prórroga de la nota o a algún acto
correspondiente al procedimiento de venta forzosa".
Las notificaciones infructuosas o con domicilio desconocido se refieren a los
siguientes afectados:
"Ángel Fernández Fernández"

No obstante el interesado podrá interponer cualquier otro recurso que estime
procedente, entre ellos el Recurso Potestativo de Reposición ante la Junta de Gobierno
Local, en el plazo de un mes, contado igualmente desde el día siguiente a la notificación
del presente Acuerdo, en cuyo caso no podrá interponer Recurso ContenciosoAdministrativo hasta la resolución expresa o desestimación presunta de aquel con
arreglo a lo dispuesto en el Art. 123.2 de la Ley 39/2015.
Granada, 6 de junio de 2025.- El Concejal Delegado de Urbanismo, Obras Públicas y
Licencias. Fdo. Enrique Manuel Catalina Carmona

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-N-2025-10b05ef3800b9ef16ccd55e9a6f23a9f95a35d99
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De conformidad con el Art. 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículos 8, 14
y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Junio Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa (LRJCA), contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo, ante los Juzgados de lo
Contencioso-Administrativo de Granada, en el plazo de dos meses desde el día siguiente
a su notificación.