Administración Local. Las Palmas. Ayuntamiento De La Oliva. (BOE-N-2025-443353)
Anuncio de notificación de 5 de junio de 2025 en procedimiento Sancionador de Tráfico y Seguridad Vial.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147
Jueves 19 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
LAS PALMAS
AYUNTAMIENTO DE LA OLIVA
Anuncio de notificación de 5 de junio de 2025 en procedimiento Sancionador de Tráfico y
Seguridad Vial.
ID: N2500448853
Acto que se notifica: Resolución sancionadora Multas de Tráfico
Relación: TE25061S
Conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con
lo igualmente establecido en esta materia por los arts. 90 y 91 del RDL 6/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de
Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LSV), se notifica a las personas que se relacionan a
continuación, las sanciones que les han sido impuestas como infractores de la LSV, del
Reglamento General de Circulación y de la Ordenanza Municipal de Circulación, ya que
habiéndose intentado la notificación en la Dirección Electrónica Vial, o en caso de no
disponer de ella, en el domicilio regulado en el artículo 90 de la LSV, esta no se ha
podido practicar.
La interposición del recurso de reposición no suspenderá la ejecución del acto
impugnado ni la de la sanción. En el caso de que el recurrente solicite la suspensión de
la ejecución, ésta se entenderá denegada transcurrido el plazo de un mes desde la
solicitud sin que se haya resuelto. El recurso de reposición se entenderá desestimado si
no recae resolución expresa en el plazo de un mes, quedando expedita la vía
contencioso-administrativa. De no hacerse efectivo el importe de la multa dentro de los
quince días naturales siguientes a la firmeza de la sanción, su exacción se llevará a cabo
por el Procedimiento de Apremio, conforme dispone el art. 110.2 del RDL 6/2015. Una
vez firme la sanción en vía administrativa, si procede, se detraerá, del permiso o licencia
de conducción, los puntos correspondientes.
Formas de Pago: Podrán dirigirse al número de atención al ciudadano Tlf. 828 69 12
12 en horario de 08:00 a 19:00, donde se informará de todos los medios de pago
disponibles.
Presentación de documentos: Si Interpone Recurso de Reposición, puede
presentarlo en el Registro General del Ayuntamiento en Emilio Castellot, 2 35640 (La
Oliva) o en La Tenencia de Alcaldía en la Plaza María Santana Figueroa, 1 35660
cve: BOE-N-2025-6badfcd042e7b5fe1b60e1414a1eefdfeb43d015
Verificable en https://www.boe.es
Transcurrido el período de veinte días naturales desde que la notificación se hubiese
publicado en el BOE, se entenderá que ésta ha sido practicada. Contra la presente
resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso
potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un
mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación, o bien, alternativamente,
pueden interponer recurso ante los Juzgados del Contencioso-Administrativo en cuya
circunscripción tenga su domicilio o se halle la sede del órgano que dictó el acto
originario impugnado, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de
publicación del presente edicto en el BOE.
Núm. 147
Jueves 19 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
LAS PALMAS
AYUNTAMIENTO DE LA OLIVA
Anuncio de notificación de 5 de junio de 2025 en procedimiento Sancionador de Tráfico y
Seguridad Vial.
ID: N2500448853
Acto que se notifica: Resolución sancionadora Multas de Tráfico
Relación: TE25061S
Conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con
lo igualmente establecido en esta materia por los arts. 90 y 91 del RDL 6/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de
Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LSV), se notifica a las personas que se relacionan a
continuación, las sanciones que les han sido impuestas como infractores de la LSV, del
Reglamento General de Circulación y de la Ordenanza Municipal de Circulación, ya que
habiéndose intentado la notificación en la Dirección Electrónica Vial, o en caso de no
disponer de ella, en el domicilio regulado en el artículo 90 de la LSV, esta no se ha
podido practicar.
La interposición del recurso de reposición no suspenderá la ejecución del acto
impugnado ni la de la sanción. En el caso de que el recurrente solicite la suspensión de
la ejecución, ésta se entenderá denegada transcurrido el plazo de un mes desde la
solicitud sin que se haya resuelto. El recurso de reposición se entenderá desestimado si
no recae resolución expresa en el plazo de un mes, quedando expedita la vía
contencioso-administrativa. De no hacerse efectivo el importe de la multa dentro de los
quince días naturales siguientes a la firmeza de la sanción, su exacción se llevará a cabo
por el Procedimiento de Apremio, conforme dispone el art. 110.2 del RDL 6/2015. Una
vez firme la sanción en vía administrativa, si procede, se detraerá, del permiso o licencia
de conducción, los puntos correspondientes.
Formas de Pago: Podrán dirigirse al número de atención al ciudadano Tlf. 828 69 12
12 en horario de 08:00 a 19:00, donde se informará de todos los medios de pago
disponibles.
Presentación de documentos: Si Interpone Recurso de Reposición, puede
presentarlo en el Registro General del Ayuntamiento en Emilio Castellot, 2 35640 (La
Oliva) o en La Tenencia de Alcaldía en la Plaza María Santana Figueroa, 1 35660
cve: BOE-N-2025-6badfcd042e7b5fe1b60e1414a1eefdfeb43d015
Verificable en https://www.boe.es
Transcurrido el período de veinte días naturales desde que la notificación se hubiese
publicado en el BOE, se entenderá que ésta ha sido practicada. Contra la presente
resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso
potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un
mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación, o bien, alternativamente,
pueden interponer recurso ante los Juzgados del Contencioso-Administrativo en cuya
circunscripción tenga su domicilio o se halle la sede del órgano que dictó el acto
originario impugnado, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de
publicación del presente edicto en el BOE.