Administración Local. Cádiz. Ayuntamiento De Chiclana De La Frontera. (BOE-N-2025-443114)
Anuncio de notificación de 17 de junio de 2025 en procedimiento Administrativo. Trámite de audiencia de expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística número 43/23-RLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 19 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
CÁDIZ
AYUNTAMIENTO DE CHICLANA DE LA FRONTERA
Anuncio de notificación de 17 de junio de 2025 en procedimiento Administrativo. Trámite
de audiencia de expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística número
43/23-RLU.
ID: N2500449645
Habiendo intentado la notificación de Trámite de Audiencia de expediente de
restablecimiento de la legalidad urbanística número 43/23-rlu y no pudiéndose practicar
la misma a la interesada con DNI: 52.302.382Z, por encontrarse ausente de su domicilio
o ignorarse el mismo, es por lo que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se hace pública por medio del presente la notificación de la
misma con el siguiente contenido:
Conocida Resolución de esta Tenencia de Alcaldía número 4560 de fecha 31.07.24,
por la que se acuerda incoar procedimiento de orden de restablecimiento de la legalidad
urbanística tramitado bajo número de expediente 43/23-RLU por la ejecución de actos
consistentes en demolición de vivienda unifamiliar aislada de una planta y 70 m²,
ejecución de vivienda unifamiliar aislada, de una planta y 180 m², ejecución de piscina de
21 m² y recrecido de cerramiento frontal de parcela en 0,40 m con fábrica de bloques de
hormigón, sin enfoscar ni pintar, y sin remate, sita en Camino del Alce 10, sin la
preceptiva licencia urbanística.
Conocido escrito de alegación presentada con fecha 09.08.24 bajo número 29.429, al
acuerdo de inicio del presente procedimiento de legalidad urbanística número 43/23RLU.
Finalizada la instrucción del procedimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el
art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, se le concede trámite de audiencia por un plazo de DIEZ
DÍAS, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la presente
comunicación, a fin de que pueda examinar toda la documentación obrante en el
expediente, formular alegaciones y presentar documentos y justificaciones que estime
pertinentes, poniéndosele de manifiesto el expediente al que podrá tener acceso
mediante comparecencia personal y/o a través del siguiente enlace:
http://ventanillavirtual.chiclana.es/validacionDoc?
csv=A00671a1471b0b0137d07e924b040b2ch
Lo que le comunico a los efectos oportunos, haciéndole saber que la presente
comunicación es un acto de trámite por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el art.
112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, contra el mismo no cabe recurso alguno en vía
administrativa, sin perjuicio de que su oposición al mismo puedas ser alegada para su
consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.
Sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro que considere conveniente a su
interés.
cve: BOE-N-2025-fa46d3124c0f188da63363dc5bead65919d83000
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 147
Jueves 19 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
CÁDIZ
AYUNTAMIENTO DE CHICLANA DE LA FRONTERA
Anuncio de notificación de 17 de junio de 2025 en procedimiento Administrativo. Trámite
de audiencia de expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística número
43/23-RLU.
ID: N2500449645
Habiendo intentado la notificación de Trámite de Audiencia de expediente de
restablecimiento de la legalidad urbanística número 43/23-rlu y no pudiéndose practicar
la misma a la interesada con DNI: 52.302.382Z, por encontrarse ausente de su domicilio
o ignorarse el mismo, es por lo que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se hace pública por medio del presente la notificación de la
misma con el siguiente contenido:
Conocida Resolución de esta Tenencia de Alcaldía número 4560 de fecha 31.07.24,
por la que se acuerda incoar procedimiento de orden de restablecimiento de la legalidad
urbanística tramitado bajo número de expediente 43/23-RLU por la ejecución de actos
consistentes en demolición de vivienda unifamiliar aislada de una planta y 70 m²,
ejecución de vivienda unifamiliar aislada, de una planta y 180 m², ejecución de piscina de
21 m² y recrecido de cerramiento frontal de parcela en 0,40 m con fábrica de bloques de
hormigón, sin enfoscar ni pintar, y sin remate, sita en Camino del Alce 10, sin la
preceptiva licencia urbanística.
Conocido escrito de alegación presentada con fecha 09.08.24 bajo número 29.429, al
acuerdo de inicio del presente procedimiento de legalidad urbanística número 43/23RLU.
Finalizada la instrucción del procedimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el
art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, se le concede trámite de audiencia por un plazo de DIEZ
DÍAS, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la presente
comunicación, a fin de que pueda examinar toda la documentación obrante en el
expediente, formular alegaciones y presentar documentos y justificaciones que estime
pertinentes, poniéndosele de manifiesto el expediente al que podrá tener acceso
mediante comparecencia personal y/o a través del siguiente enlace:
http://ventanillavirtual.chiclana.es/validacionDoc?
csv=A00671a1471b0b0137d07e924b040b2ch
Lo que le comunico a los efectos oportunos, haciéndole saber que la presente
comunicación es un acto de trámite por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el art.
112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, contra el mismo no cabe recurso alguno en vía
administrativa, sin perjuicio de que su oposición al mismo puedas ser alegada para su
consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.
Sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro que considere conveniente a su
interés.
cve: BOE-N-2025-fa46d3124c0f188da63363dc5bead65919d83000
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Núm. 147