Administración Local. A Coruña. Ayuntamiento De Ribeira. (BOE-N-2025-442863)
Anuncio de notificación de 16 de mayo de 2025 en procedimientos de incoación de expedientes sancionadores por infracción de tráfico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 19 de junio de 2025

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Suplemento de Notificaciones

ADMINISTRACIÓN LOCAL
A CORUÑA
AYUNTAMIENTO DE RIBEIRA
Anuncio de notificación de 16 de mayo de 2025 en procedimientos de incoación de
expedientes sancionadores por infracción de tráfico.
ID: N2500449248

“Después de intentar practicar la notificación individual del modo previsto en el art. 90
de la LSV y según los dispuesto en el art. 91 de dicha Ley y art. 40 a 44 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, de PAC de las AAPP se hace público que:
Se iniciaron los expedientes sancionadores relacionados, correspondiendo su
instrucción a el Inspector Jefe Accidental de la Policía Local, en ejercicio de las
atribuciones delegadas por la Alcaldía en decreto de fecha 19 de Julio de 2023 y el
órgano competente para su resolución el Alcalde del Excmo. Concello de Ribeira, según
dispone el art. 84.4 de la LSV.
LUGAR Y FORMA DE PAGO
La sanción podrá hacerse efectiva con una reducción del 50% sobre la cuantía
correspondiente, siempre que dicho pago se efectúe dentro de los 20 días naturales
siguientes
a
la
notificación,
mediante
ingreso
en
la
cuenta
ES72.0182.5947.1400.0002.7741 de BBVA indicando nº. de expediente, nombre y
matrícula. El pago con reducción implica: la detracción de puntos al día siguiente, la
terminación del procedimiento el día del pago sin necesidad de dictar resolución expresa
y la renuncia a formular alegaciones (en caso de que se formulen se tendrán por no
presentadas), siendo recurrible únicamente en vía contencioso administrativa en el plazo
de 2 meses contados desde el día siguiente al pago.
PERSONAS RESPONSABLES Y DISCONFORMIDAD CON LA DENUNCIA
1. En caso de no ser usted el conductor, tiene el deber de identificarlo verazmente en
el plazo de 20 días naturales siguientes a la notificación, aportando sus datos personales
que deben incluir el nº. de permiso de conducción. Si el conductor no figurase en el
Registro de conductores de la DGT, deberá facilitarse copia de autorización
administrativa que le autorice a conducir en España o copia de contrato de
arrendamiento del vehículo. La anterior obligación se concreta de la siguiente forma:
a)Personas jurídicas: exceptuando en los casos de infracciones por estacionamiento,
deberán identificar siempre al infractor en los términos indicados.
b)Personas físicas: se entiende que es usted el infractor si no facilita los datos del
mismo en tiempo y forma.
Incumplir la obligación de identificar al conductor en el tramite oportuno sin causa
justificada, dará lugar a una infracción muy grave sancionada pecuniariamente con el
doble de la cuantía prevista para la infracción originaria que la motivó, si la infracción es
leve, y el triple si la infracción es grave o muy grave (art. 11, 77, 80 y 82 LSV).
2. En caso de disconformidad con la denuncia, podrá formular escrito de alegaciones
ante el Instructor del procedimiento, en el plazo de 20 días naturales contados desde el

cve: BOE-N-2025-43593e5490cb4c353084ac0ba2733129a6b48993
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Núm. 147