Administración Local. Lleida. Ayuntamiento De Vilanova De La Barca. (BOE-N-2025-443381)
Anuncio de notificación de 16 de junio de 2025 en procedimientos de resolución de declaración de caducidad de la licencia municipal urbanística otorgada a Promocions i Construccions Lespluga, S.L.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147

Jueves 19 de junio de 2025

Supl. N. Pág. 2

caducidad de la licencia urbanística otorgada con el archivo de las actuaciones, de oficio
o a instancia de terceras personas, y con la audiencia previa de la persona titular de la
licencia
Visto que el artículo 189.3 del Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, dispone
que si la licencia urbanística ha caducado, las obras no se pueden iniciar ni proseguir si
no se solicita y obtiene una de nueva, ajustada a la ordenación urbanística en vigor y a la
vista del Informe de Secretaría-Intervención.
Vistos los hechos y fundamentos de derecho hasta aquí mencionados se adopta la
siguiente
RESOLUCIÓN:
PRIMERO: Declarar la caducidad de la licencia municipal urbanística otorgada a la
sociedad mercantil Promocions i Construccions Lespluga, S.L. para el proyecto básico y
de ejecución de un edificio de 9 viviendas con garaje, situado en la plaza Vella, núm. 1
del municipio de Vilanova de la Barca (Expediente núm. 26/2005).
SEGUNDO: Comunicar a la sociedad mercantil Promocions i Construccions
Lespluga, S.L. que las obras no se podrán iniciar ni proseguir si no se solicita y obtiene
una nueva licencia municipal urbanística.
TERCERO: Notificar esta Resolución a la persona interesada.
CUARTO: Dar cuenta de este Decreto en la próxima sesión ordinaria que celebre la
Corporación, tal como establece el artículo 42 del Real Decreto2568/1986.”
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer
recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente
al de la recepción de esta notificación, ante del órgano administrativo que ha dictado el
acto, la resolución del cual ha de ser dictada y notificada en el término de un mes a
contar de la presentación del recurso, entendiéndose éste desestimado si se produce el
silencio administrativo.
Contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición se
puede interponer recurso contencioso administrativo en el término de seis meses ante el
Juzgado del Contencioso Administrativo de la ciudad de Lleida.

No obstante, se puede interponer cualquier otro recurso que se considere
conveniente a su derecho.
Vilanova de la Barca, 16 de junio de 2025.- El Secretario-Interventor, Josep Gabarró
Torrent

cve: BOE-N-2025-a42ed842483a0b54449384b8e05bb7f8cc5a26ba
Verificable en https://www.boe.es

También se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la
jurisdicción antes mencionada en el término de dos meses a contar desde el día
siguiente al de la recepción de esta notificación, si no se interpone recurso de reposición.