Administración Local. Barcelona. Ayuntamiento De Sant Esteve Sesrovires. (BOE-N-2025-443047)
Anuncio de notificación de 16 de junio de 2025 en procedimiento Padrón Municipal de Habitantes (Exp. 2264/2025).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147
Jueves 19 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
De conformidad con el apartado 5.2.4.1 de la Resolución de 29 de abril de 2020, de
la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la
Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de
Cooperación Autonómica y Local, por la cual se dictan instrucciones técnicas a los
Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón Municipal (BOE nº122 de 02 de mayo de
2020)
Decreto 2023-0827 de 19 de junio de 2023, sobre delegaciones de la Alcaldía al 1r.
Teniente de Alcalde.
Vista la propuesta de resolución PR/2025/1058 de 8 / de mayo / 2025.
HE RESUELTO:
Resuelvo según informe de baja en el Padrón de Habitantes por inscripción indebida.
Primero: Incoar expediente para proceder dar de baja por inscripción indebida en el
Padrón Municipal de Habitantes de este municipio, por incumplimiento del requisito de
residencia del artículo 54 del Reglamento de Población i Demarcación Territorial de las
Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1690 / 1986 del 11 de Julio de la
persona siguiente:
Documento de identidad
B00612059
Segundo: Conceder un plazo de diez días a contar a partir de la recepción de la
notificación de esta resolución, para que manifieste expresamente si está o no de
acuerdo con la propuesta de baja del padrón Municipal de Habitantes y de las listas del
Censo Electoral que le corresponda y/o comunicar el municipio en que reside
actualmente y presentar la correspondiente acreditación.
Tercero: Informar a la persona antes indicada que ha de solicitar, por escrito, el alta
en el padrón municipal correspondiente y si en el plazo indicado no la solicita o no
manifiesta expresamente su conformidad o disconformidad con la baja en el Padrón de
Habitantes y en las listas del Censo Electoral correspondiente, el ayuntamiento de Sant
Esteve Sesrovires solicitará informe del Consejo de Empadronamiento para poder darle
de baja de oficio por inscripción indebida.
Quinto: En el caso de que la persona interesada no reciba la notificación, publicar
esta resolución en el Boletín Oficial del Estado, así como en la sede electrónica del
ayuntamiento: http://santestevesesrovires.eadministracio.cat/board// en la sección Tablón
de Anuncios.”
"Asimismo, se le advierte que se trata de un acto de trámite y como tal no procede la
interposición de recursos contra el mismo. Sin embargo, contra las resoluciones y los
actos de trámite que decidan, directa o indirectamente, el fondo del asunto, determinen
la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio
irreparable a derechos e intereses legítimos, de conformidad con el artículo 112.1 de la
"Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas ", se podrá interponer el recurso potestativo de reposición que
deberá fundamentar en cualquiera de los motivos de nulidad y anulabilidad previstos en
los artículos 47 y 48 de la “Ley 39/2015". El plazo para interponer recurso potestativo de
reposición será de un mes, el plazo máximo para dictar y notificar la Resolución será de
un mes, desde su interposición (artículo 124 de la "Ley 39/2015"). "
“Atendido el artículo 53.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, uste, como persona interesada
en el expediente, puede acceder al mismo de forma electrónica, mediante certificado
cve: BOE-N-2025-e7e8e1e502e20270f6d0e477bebf84072c7b25ff
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto: Notificar esta resolución a la persona interesada para su conocimiento y a los
efectos oportunos.
Núm. 147
Jueves 19 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
De conformidad con el apartado 5.2.4.1 de la Resolución de 29 de abril de 2020, de
la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la
Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de
Cooperación Autonómica y Local, por la cual se dictan instrucciones técnicas a los
Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón Municipal (BOE nº122 de 02 de mayo de
2020)
Decreto 2023-0827 de 19 de junio de 2023, sobre delegaciones de la Alcaldía al 1r.
Teniente de Alcalde.
Vista la propuesta de resolución PR/2025/1058 de 8 / de mayo / 2025.
HE RESUELTO:
Resuelvo según informe de baja en el Padrón de Habitantes por inscripción indebida.
Primero: Incoar expediente para proceder dar de baja por inscripción indebida en el
Padrón Municipal de Habitantes de este municipio, por incumplimiento del requisito de
residencia del artículo 54 del Reglamento de Población i Demarcación Territorial de las
Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1690 / 1986 del 11 de Julio de la
persona siguiente:
Documento de identidad
B00612059
Segundo: Conceder un plazo de diez días a contar a partir de la recepción de la
notificación de esta resolución, para que manifieste expresamente si está o no de
acuerdo con la propuesta de baja del padrón Municipal de Habitantes y de las listas del
Censo Electoral que le corresponda y/o comunicar el municipio en que reside
actualmente y presentar la correspondiente acreditación.
Tercero: Informar a la persona antes indicada que ha de solicitar, por escrito, el alta
en el padrón municipal correspondiente y si en el plazo indicado no la solicita o no
manifiesta expresamente su conformidad o disconformidad con la baja en el Padrón de
Habitantes y en las listas del Censo Electoral correspondiente, el ayuntamiento de Sant
Esteve Sesrovires solicitará informe del Consejo de Empadronamiento para poder darle
de baja de oficio por inscripción indebida.
Quinto: En el caso de que la persona interesada no reciba la notificación, publicar
esta resolución en el Boletín Oficial del Estado, así como en la sede electrónica del
ayuntamiento: http://santestevesesrovires.eadministracio.cat/board// en la sección Tablón
de Anuncios.”
"Asimismo, se le advierte que se trata de un acto de trámite y como tal no procede la
interposición de recursos contra el mismo. Sin embargo, contra las resoluciones y los
actos de trámite que decidan, directa o indirectamente, el fondo del asunto, determinen
la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio
irreparable a derechos e intereses legítimos, de conformidad con el artículo 112.1 de la
"Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas ", se podrá interponer el recurso potestativo de reposición que
deberá fundamentar en cualquiera de los motivos de nulidad y anulabilidad previstos en
los artículos 47 y 48 de la “Ley 39/2015". El plazo para interponer recurso potestativo de
reposición será de un mes, el plazo máximo para dictar y notificar la Resolución será de
un mes, desde su interposición (artículo 124 de la "Ley 39/2015"). "
“Atendido el artículo 53.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, uste, como persona interesada
en el expediente, puede acceder al mismo de forma electrónica, mediante certificado
cve: BOE-N-2025-e7e8e1e502e20270f6d0e477bebf84072c7b25ff
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto: Notificar esta resolución a la persona interesada para su conocimiento y a los
efectos oportunos.