Administración Local. Valencia. Ayuntamiento De Tavernes De La Valldigna. (BOE-N-2025-443850)
Anuncio de notificación de 16 de junio de 2025 en procedimiento de incoación de expediente sancionador por infracción a la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de animales potencialmente peligrosos, y a la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y bienestar de los animales (Exp. 008-0086/2025).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147

Jueves 19 de junio de 2025

Supl. N. Pág. 2

CUARTO. Nombrar instructor de este expediente al concejal Josep Llacer Gandia, y
secretario al funcionario Enrique J. Claver Escriva, TAG de la Sección de Contratación
Administrativa, y notificar al interesado que en cualquier momento de la tramitación del
procedimiento podrá promover recusación contra el instructor y el secretario designados
en el procedimiento, en los casos previstos en el art. 23 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
QUINTO. Advertir, asimismo, al inculpado que, iniciado el procedimiento sancionador,
si el infractor reconoce su responsabilidad o manifiesta su voluntad para el pago
voluntario de la sanción, se le aplicará una reducción del 20% sobre el importe de la
sanción que pueda corresponderle. En ambos casos (pago voluntario o reconocimiento
infracción), el órgano competente para resolver el procedimiento podrá acumular las dos
reducciones (hasta el 40%) sobre el importe de la sanción propuesta.
La efectividad de las citadas reducciones estará condicionada al desistimiento o
renuncia de cualquier otra acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.
SEXTO. Conceder al interesado, de acuerdo con el establecido en el art. 82 de la
LPACAP, un plazo de audiencia de DIEZ DÍAS para que aporte todas las alegaciones,
documentos y justificaciones que estime pertinentes y, si procede, proponga pruebas que
concreten los medios de los cuales proponga valerse. Indicándole que, en caso de no
efectuar a alegaciones en el plazo previsto sobre el contenido del acuerdo de iniciación,
este podrá ser considerado propuesta de resolución.
SEPTIMO. Comunicar esta Resolución al instructor y al secretario del expediente.
OCTAVO. Notificar esta Resolución al inculpado para su conocimiento y a los efectos
oportunos.

cve: BOE-N-2025-5464e6e5237fb87636876238b6360be1f7efa281
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Tavernes de la Valldigna, 16 de junio de 2025.- El Regidor-Delegado de Servicios
Públicos, Enrique Cuñat Verdú

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X