Administración Local. Salamanca. Ayuntamiento De Salamanca. (BOE-N-2025-443622)
Anuncio de notificación de 16 de junio de 2025 en procedimiento expediente sancionador por vandalismo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 19 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
En su virtud, corresponde iniciar la tramitación de un expediente sancionador,
encaminado a esclarecer y probar tales hechos y determinar el exacto alcance de las
responsabilidades a que los mismos hubieran podido dar lugar.
De conformidad con las actuaciones practicadas y en virtud de lo establecido en la
Ordenanza Municipal sobre Protección de la Convivencia Ciudadana, el/la Técnico de
Grado Medio del Servicio de Policía y Actividades Clasificadas que suscribe propone a la
Alcaldía-Presidencia que adopte los siguientes ACUERDOS:
1º.- Incoar Expediente Sancionador al/a la interesado/a, con el domicilio a efectos de
notificaciones referido con anterioridad, con el fin de determinar la infracción en que
hubiera podido incurrir y la aplicación, en su caso, de la sanción que proceda.
2º.- Designar Instructor del expediente a DON VICENTE GONZALEZ SASTRE,
pudiendo el/la inculpado/a promover recusación contra la persona designada, en la
forma establecida por el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 Octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
3º.- Significar al/a la presunto/a responsable de la infracción imputada que el órgano
competente para la resolución del presente expediente es el Alcalde-Presidente de la
Corporación, de conformidad con la competencia que se le atribuye por el artículo 5 del
Decreto 189/1994, de 25 Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento
Sancionador de la Comunidad de Castilla y León y el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2
Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, competencia delegada de forma
expresa en el Tercer Teniente de Alcalde por Decreto de Alcaldía de fecha 20 de Junio
de 2.023, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca con fecha 4 de
Julio de 2.023.
4º.- Indicar al/a la interesado/a que la presente Resolución de Alcaldía tiene el
carácter de acuerdo de iniciación del expediente sancionador y formulación de pliego de
cargos, disponiendo de un plazo de QUINCE (15) DIAS puede formular cuantas
alegaciones estime convenientes, tomar vista del expediente y aportar documentos y
justificaciones para la mejor defensa de su derecho, proponiendo en su caso prueba,
debiendo concretar los medios de que pretenda valerse.
5º.- Advertir que si no se efectúan las alegaciones previstas en el apartado anterior,
el contenido de esta Resolución de Alcaldía podrá ser considerado como Propuesta de
Resolución, en los términos planteados por el artículo 12 del referido Decreto 189/1994,
de 25 Agosto, al entenderse que contiene el pronunciamiento preciso acerca de la
responsabilidad imputada.
6º.- Poner en conocimiento del/de la interesado/a que la sanción a imponer con
carácter general en caso de que resulte acreditada su responsabilidad con relación al
comportamiento imputado, será en forma de multa por importe de TRESCIENTOS (300)
EUROS, en ausencia de situaciones de reincidencia u otras agravantes/atenuantes de
su responsabilidad que no se aprecian en principio a la hora de incoar el presente
expediente sancionador.
7º.- Señalar finalmente que, de conformidad con lo establecido por el artículo 23.4 de
la Ordenanza Municipal sobre Protección de la Convivencia Ciudadana, las sanciones en
forma de multa propuestas podrán hacerse efectivas hasta la finalización del plazo de
alegaciones a este pliego de cargos, en cuyo caso se aplicará una reducción del
cincuenta por ciento (50%) sobre la cuantía consignada en el apartado precedente. El
pago del importe de la sanción implicará el reconocimiento expreso de la responsabilidad
del/de la infractor/a y la terminación del procedimiento, sin que resulte necesario dictar
resolución expresa de finalización de este procedimiento sancionador.
A tales efectos, el/la interesado/a podrá utilizar cualquiera de los siguientes métodos:
A) Previa generación y obtención de la correspondiente carta de pago a través de la
página web del Organismo Autónomo de Gestión Económica y Recaudación
cve: BOE-N-2025-678b79b8b2ed15a0e68f93bb0321f3d53d50b919
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 147
Jueves 19 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
En su virtud, corresponde iniciar la tramitación de un expediente sancionador,
encaminado a esclarecer y probar tales hechos y determinar el exacto alcance de las
responsabilidades a que los mismos hubieran podido dar lugar.
De conformidad con las actuaciones practicadas y en virtud de lo establecido en la
Ordenanza Municipal sobre Protección de la Convivencia Ciudadana, el/la Técnico de
Grado Medio del Servicio de Policía y Actividades Clasificadas que suscribe propone a la
Alcaldía-Presidencia que adopte los siguientes ACUERDOS:
1º.- Incoar Expediente Sancionador al/a la interesado/a, con el domicilio a efectos de
notificaciones referido con anterioridad, con el fin de determinar la infracción en que
hubiera podido incurrir y la aplicación, en su caso, de la sanción que proceda.
2º.- Designar Instructor del expediente a DON VICENTE GONZALEZ SASTRE,
pudiendo el/la inculpado/a promover recusación contra la persona designada, en la
forma establecida por el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 Octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
3º.- Significar al/a la presunto/a responsable de la infracción imputada que el órgano
competente para la resolución del presente expediente es el Alcalde-Presidente de la
Corporación, de conformidad con la competencia que se le atribuye por el artículo 5 del
Decreto 189/1994, de 25 Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento
Sancionador de la Comunidad de Castilla y León y el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2
Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, competencia delegada de forma
expresa en el Tercer Teniente de Alcalde por Decreto de Alcaldía de fecha 20 de Junio
de 2.023, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca con fecha 4 de
Julio de 2.023.
4º.- Indicar al/a la interesado/a que la presente Resolución de Alcaldía tiene el
carácter de acuerdo de iniciación del expediente sancionador y formulación de pliego de
cargos, disponiendo de un plazo de QUINCE (15) DIAS puede formular cuantas
alegaciones estime convenientes, tomar vista del expediente y aportar documentos y
justificaciones para la mejor defensa de su derecho, proponiendo en su caso prueba,
debiendo concretar los medios de que pretenda valerse.
5º.- Advertir que si no se efectúan las alegaciones previstas en el apartado anterior,
el contenido de esta Resolución de Alcaldía podrá ser considerado como Propuesta de
Resolución, en los términos planteados por el artículo 12 del referido Decreto 189/1994,
de 25 Agosto, al entenderse que contiene el pronunciamiento preciso acerca de la
responsabilidad imputada.
6º.- Poner en conocimiento del/de la interesado/a que la sanción a imponer con
carácter general en caso de que resulte acreditada su responsabilidad con relación al
comportamiento imputado, será en forma de multa por importe de TRESCIENTOS (300)
EUROS, en ausencia de situaciones de reincidencia u otras agravantes/atenuantes de
su responsabilidad que no se aprecian en principio a la hora de incoar el presente
expediente sancionador.
7º.- Señalar finalmente que, de conformidad con lo establecido por el artículo 23.4 de
la Ordenanza Municipal sobre Protección de la Convivencia Ciudadana, las sanciones en
forma de multa propuestas podrán hacerse efectivas hasta la finalización del plazo de
alegaciones a este pliego de cargos, en cuyo caso se aplicará una reducción del
cincuenta por ciento (50%) sobre la cuantía consignada en el apartado precedente. El
pago del importe de la sanción implicará el reconocimiento expreso de la responsabilidad
del/de la infractor/a y la terminación del procedimiento, sin que resulte necesario dictar
resolución expresa de finalización de este procedimiento sancionador.
A tales efectos, el/la interesado/a podrá utilizar cualquiera de los siguientes métodos:
A) Previa generación y obtención de la correspondiente carta de pago a través de la
página web del Organismo Autónomo de Gestión Económica y Recaudación
cve: BOE-N-2025-678b79b8b2ed15a0e68f93bb0321f3d53d50b919
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Núm. 147