Administración Local. Gipuzkoa. Ayuntamiento De Oiartzun. (BOE-N-2025-443226)
Anuncio de notificación de 16 de junio de 2025 en procedimiento Baja de oficio del padron municipal de habitantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147

Jueves 19 de junio de 2025

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Suplemento de Notificaciones

ADMINISTRACIÓN LOCAL
GIPUZKOA
AYUNTAMIENTO DE OIARTZUN
Anuncio de notificación de 16 de junio de 2025 en procedimiento Baja de oficio del
padron municipal de habitantes.
ID: N2500448778

ANUNCIO
La Alcaldesa mediante Decreto nº 1074, de fecha 10/06/2025, ha adoptado la
siguiente resolución:
El Ayuntamiento ve necesario iniciar el expediente de baja en el padrón de
habitantes de las personas con Pasaporte nº E1800981 y 2000090460, empadronadas
en Oiartzun.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento de Población y
Demarcación de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de
julio, los Ayuntamientos darán de baja de oficio, por inscripción incorrecta, a las personas
que se encuentren empadronadas sin cumplir los requisitos establecidos en el artículo 54
de dicho Reglamento, previa audiencia del correspondiente expediente.
En el ejercicio de las facultades que me otorga el Reglamento de Régimen Local
HE RESUELTO
Primero.- Iniciar el expediente de baja de las personas con Pasaporte nº E1800981 y
2000090460 en el Padrón de Habitantes de Oiartzun, por inscripción incorrecta.

Tercero.- En caso de no presentar alegaciones, remitir copia del expediente a la
Delegación del Consejo de Empadronamiento para que emita informe sobre la baja en el
Padrón de Habitantes y, si emitiera informe favorable, dar de baja de oficio.
Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno por tratarse de un
acto de trámite, salvo en los supuesto previstos en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
es decir, cuando decidan directa o indirectamente sobre el fondo del asunto, determinen
la imposibilidad de continuar con el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio
irreparable a intereses legítimos, en cuyo caso podrá presentar recurso de reposición, en
el plazo de un mes, por los motivos de nulidad y anulabilidad contemplados en los
artículos 47 y 48 de la misma ley. Para el caso de los restantes actos de trámite podrá
alegarse oposición para su consideración en la resolución que ponga fin al
procedimiento.
La presente notificación se realiza a través de publicación, en virtud de lo previsto en
el artículo 44 de la ley 39/2015 del 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo

cve: BOE-N-2025-e8f4d539470f4808f232f6322855f9f9fcb3f5d7
Verificable en https://www.boe.es

Segundo.- Conceder un plazo de quince días para que formulen alegaciones y
presenten los documentos y pruebas que estimen pertinentes para acreditar su
empadronamiento en este municipio, o, en su caso, para que comuniquen el municipio al
que se han trasladado.