Administración Local. Almería. Ayuntamiento De Cantoria. (BOE-N-2025-442967)
Anuncio de notificación de 13 de junio de 2025 en procedimiento Sancionador de Tráfico y Seguridad Vial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147

Jueves 19 de junio de 2025

Supl. N. Pág. 2

las infracciones de los arts. 77. h), j), n), ñ), o), p), q) y r). de acuerdo con lo dispuesto en
el art 93.2 de la LSV.
Transcurridos 20 días naturales desde la notificación de la denuncia sin haber
pagado o presentado alegaciones, ésta surtirá el efecto de acto resolutorio del
Procedimiento y la sanción podrá ejecutarse transcurridos treinta días naturales desde la
notificación de la denuncia. Esto sólo será de aplicación en el caso de infracciones leves
o graves que no lleven asociada la pérdida de puntos o en el caso de graves o muy
graves cuya notificación se efectuase en el acto de la denuncia. Una vez firme la
sanción, el interesado dispondrá de un plazo final de quince días naturales para el pago
de la multa. Finalizado el plazo establecido sin que se haya pagado la multa, se iniciará
el procedimiento de apremio.
El plazo máximo de duración del Procedimiento será de un año
fecha de inicio hasta la resolución sancionadora; caso contrario
caducidad, excepto los supuestos de suspensión (art. 112.3 de
infracciones con puntos (anexo II de LSV), se detraerán del permiso o
sanción sea firme.

contado desde la
se producirá su
la LSV). En las
licencia cuando la

Formas de Pago: Podrán dirigirse al número de atención al ciudadano Tlf.
950-962001 en lunes a viernes de 9 a 14 horas, donde se informará de todos los medios
de pago disponibles.
De acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de
Protección de Datos de Carácter Personal y al Reglamento General de Protección de
Datos, se informa que sus datos serán incorporados en los ficheros que conforman la
base de datos de este Ayuntamiento, el cual es responsable de su tratamiento, al objeto
de ejercer las competencias propias en materia de gestión, inspección y recaudación de
los ingresos de derecho público municipales, sobre la base jurídica establecida en el
R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
reguladora de las Haciendas Locales. Sus datos serán conservados mientras sea
necesario para la finalidad para la que se capten, conservándose mientras persista algún
derecho relacionado y según lo establecido en la legislación de archivos, pudiendo ser
cedidos a terceros sólo en casos y bajo condiciones previstas por Ley. Asimismo, podrá
ejercer ante este Ayuntamiento los derechos de acceso, rectificación, cancelación,
portabilidad, limitación del tratamiento u oposición al tratamiento de los mismos mediante
escrito presentado en el Registro General de este Ayuntamiento. Asimismo puede
presentar reclamaciones ante la Agencia Española de Protección de Datos.
CIR - Reglamento General de Circulación

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