Administración Local. Madrid. Ayuntamiento De Arroyomolinos. (BOE-N-2025-443391)
Anuncio de notificación de 13 de junio de 2025 en procedimiento sancionador.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 19 de junio de 2025

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Suplemento de Notificaciones

ADMINISTRACIÓN LOCAL
MADRID
AYUNTAMIENTO DE ARROYOMOLINOS
Anuncio de notificación de 13 de junio de 2025 en procedimiento sancionador.
ID: N2500449474

1279. Según lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se
hace público que formuladas denuncias a las personas o entidades que a continuación
se relacionan, ya que, habiéndose intentado la notificación en el último domicilio
conocido, ésta no se ha podido practicar. Considerando lo dispuesto en el artículo 5 del
Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el
Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid,
por la presente RESUELVO:
RESULTANDO. - Que se formulan denuncias por presuntas comisiones de
infracciones contra la seguridad vial.
PRIMERO. - Incoar expediente sancionador contra el/los infractor/es que se indican,
por la presunta comisión de una infracción, cuyos hechos, autoría, fundamento legal,
tipificación y sanción se determinan en la presente notificación.
SEGUNDO. - Notificar la denuncia practicada, a los efectos de que, por los
interesados, en el plazo de 20 días naturales, puedan formular alegaciones, pedir vista
del expediente y proponer o aportar las pruebas que consideren oportunas, según lo
dispuesto en el artículo 95.1 del RDL 6/2015, de 30 de octubre.
CONFORMIDAD CON LA DENUNCIA: Podrá beneficiarse de la reducción del 50%
en el importe de la multa, que establece la ley, si el pago de esta se efectúa en los 20
días naturales contados a partir del día a aquel en que tiene lugar la práctica de la
notificación, mediante ingreso en la CC ES47 2100 5714 6602 0001 3081 de La Caixa
indicando Expediente. El abono con la reducción anteriormente señalada implicará la
renuncia a formular alegaciones y la terminación del procedimiento, sin necesidad de
dictar resolución expresa, y sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos
correspondientes. (artículo 94 del RDL 6/2015, de 30 de octubre).
DISCONFORMIDAD CON LA DENUNCIA: En el supuesto que no estuviera
conforme con la denuncia, podrá presentar escrito de alegaciones, pedir vista del
expediente y proponer las pruebas que considere oportunas, según lo dispuesto en el
95.1 del RDL 6/2015, de 30 de octubre, en el plazo de 20 días naturales, contados a
partir del día a aquel en que tiene lugar la práctica de la notificación, con indicación
expresa del número de expediente.
La terminación del procedimiento pone fin a la vía administrativa y la sanción se
podrá ejecutar desde el día siguiente al transcurso de los treinta días antes indicados en
vía de apremio (artículo 95 del RDL 6/2015).
CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO: El plazo establecido para dictar y notificar la
resolución sancionadora en el presente expediente, una vez deducido el tiempo en que
dicho plazo pudiera estar suspendido por alguno de los motivos legalmente previstos en
el art. 112, del RDL 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, es de un año,

cve: BOE-N-2025-8208147d2d0281333ff151b7e75b001948ad61cf
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Núm. 147