Administración Local. Sevilla. Ayuntamiento De Isla Mayor. (BOE-N-2025-443679)
Anuncio de notificación de 13 de junio de 2025 en procedimiento Administrativo sancionador.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147
Jueves 19 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
CONSIDERANDO que del análisis ponderado de todas las circunstancias que
confluyen en el estacionamiento y en el estado del vehículo, el agente actuante ha
podido comprobar lo siguiente:
- Carece de seguro desde 22/09/2.023.
- ITV caducada desde el 13/03/2.023.
- Neumáticos desinflados.
- Basura en los bajos del mismo y suciedad por todas partes.
Constituyendo, además, un gran deterioro para el patrimonio público, urbanístico y
ornamental del municipio.
CONSIDERANDO que todas ellas son razones de urgencia que aconsejan la
adopción inmediata de la retirada del vehículo en cuestión, de la vía pública, sin perjuicio
de la imposición de las sanciones que correspondan.
CONSIDERANDO.- Que se instó a su titular mediante pegatina colocada en el
parabrisas delantero, con fecha 10/01/2.025, con expediente n.º 1, a realizar el retiro de
la vía pública del citado vehículo, con advertencia de que, en caso de no hacerlo él por
sus propios medios, este ayuntamiento procedería a hacerlo, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 84 del RDL 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el
texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad
Vial, haciendo caso omiso la interesada.
CONSIDERANDO.- Que con fecha 14/04/25, se notificó a la titular requerimiento por
el que se instaba la retirada del vehículo en cuestión, de la vía pública en la que se
encontraba estacionado con evidentes signos de abandono.
CONSIDERANDO.- Que con fecha 20/05/25, se emite informe por la Policía Local de
Isla Mayor en el que se indica que el vehículo en cuestión continúa estacionado en el
lugar indicado en la denuncia que da origen al presente procedimiento, habiendo hecho
su titular caso omiso del requerimiento antes citado.
CONSIDERANDO.- El contenido de la denuncia de la Policía Local de Isla Mayor, de
fecha 17/03/2025.
CONSIDERANDO que lo manifestado por el Agente actuante en su denuncia goza
de la presunción iuris tantum establecida en el artículo 88 del Real Decreto Legislativo
6/2.015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre
Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, a cuyo tenor “ las denuncias
formuladas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el
ejercicio de las funciones que tienen encomendadas tendrán valor probatorio, salvo
prueba en contrario, de los hechos denunciados, de la identidad de quienes los hubieran
cometido y, en su caso, de la notificación de la denuncia, sin perjuicio del deber de
aquellos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho
denunciado”.
CONSIDERANDO, que habrá de tenerse en cuenta que la actuación del Agente
denunciante se basa, entre otros, en el principio de inmediación, en base al cuál, puede
y debe valorar los hechos concretos denunciados debido a su presencia inmediata en el
lugar donde los mismos han ocurrido, considerando, además, su tipificación como
infracción de la norma.
CONSIDERANDO que la convivencia en comunidad es la base del progreso humano
e implica la aceptación y el cumplimiento de las normas de nuestro ordenamiento
jurídico. Es obligación de todos y todas actuar cívicamente en el uso de los bienes e
instalaciones puestas a disposición del público, y la vía pública tiene tal consideración,
cve: BOE-N-2025-e946213e8e5a6f8d2314e7ee53516d14cf12ff7e
Verificable en https://www.boe.es
CONSIDERANDO que en este ayuntamiento no consta ninguna manifestación,
alegación o reclamación por parte de su titular u otra persona, referente al vehículo.
Núm. 147
Jueves 19 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
CONSIDERANDO que del análisis ponderado de todas las circunstancias que
confluyen en el estacionamiento y en el estado del vehículo, el agente actuante ha
podido comprobar lo siguiente:
- Carece de seguro desde 22/09/2.023.
- ITV caducada desde el 13/03/2.023.
- Neumáticos desinflados.
- Basura en los bajos del mismo y suciedad por todas partes.
Constituyendo, además, un gran deterioro para el patrimonio público, urbanístico y
ornamental del municipio.
CONSIDERANDO que todas ellas son razones de urgencia que aconsejan la
adopción inmediata de la retirada del vehículo en cuestión, de la vía pública, sin perjuicio
de la imposición de las sanciones que correspondan.
CONSIDERANDO.- Que se instó a su titular mediante pegatina colocada en el
parabrisas delantero, con fecha 10/01/2.025, con expediente n.º 1, a realizar el retiro de
la vía pública del citado vehículo, con advertencia de que, en caso de no hacerlo él por
sus propios medios, este ayuntamiento procedería a hacerlo, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 84 del RDL 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el
texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad
Vial, haciendo caso omiso la interesada.
CONSIDERANDO.- Que con fecha 14/04/25, se notificó a la titular requerimiento por
el que se instaba la retirada del vehículo en cuestión, de la vía pública en la que se
encontraba estacionado con evidentes signos de abandono.
CONSIDERANDO.- Que con fecha 20/05/25, se emite informe por la Policía Local de
Isla Mayor en el que se indica que el vehículo en cuestión continúa estacionado en el
lugar indicado en la denuncia que da origen al presente procedimiento, habiendo hecho
su titular caso omiso del requerimiento antes citado.
CONSIDERANDO.- El contenido de la denuncia de la Policía Local de Isla Mayor, de
fecha 17/03/2025.
CONSIDERANDO que lo manifestado por el Agente actuante en su denuncia goza
de la presunción iuris tantum establecida en el artículo 88 del Real Decreto Legislativo
6/2.015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre
Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, a cuyo tenor “ las denuncias
formuladas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el
ejercicio de las funciones que tienen encomendadas tendrán valor probatorio, salvo
prueba en contrario, de los hechos denunciados, de la identidad de quienes los hubieran
cometido y, en su caso, de la notificación de la denuncia, sin perjuicio del deber de
aquellos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho
denunciado”.
CONSIDERANDO, que habrá de tenerse en cuenta que la actuación del Agente
denunciante se basa, entre otros, en el principio de inmediación, en base al cuál, puede
y debe valorar los hechos concretos denunciados debido a su presencia inmediata en el
lugar donde los mismos han ocurrido, considerando, además, su tipificación como
infracción de la norma.
CONSIDERANDO que la convivencia en comunidad es la base del progreso humano
e implica la aceptación y el cumplimiento de las normas de nuestro ordenamiento
jurídico. Es obligación de todos y todas actuar cívicamente en el uso de los bienes e
instalaciones puestas a disposición del público, y la vía pública tiene tal consideración,
cve: BOE-N-2025-e946213e8e5a6f8d2314e7ee53516d14cf12ff7e
Verificable en https://www.boe.es
CONSIDERANDO que en este ayuntamiento no consta ninguna manifestación,
alegación o reclamación por parte de su titular u otra persona, referente al vehículo.