Administración Local. Lleida. Ayuntamiento De Alguaire. (BOE-N-2025-443372)
Anuncio de notificación de 12 de junio de 2025 en procedimiento liquidación definitiva ejecución subsidiaria inmueble.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147

Jueves 19 de junio de 2025

Supl. N. Pág. 3

· Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de les Haciendas Locales.
· Real decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general
de recaudación.
Si los obligados no ejecutan la orden efectuada y se trata de actos no personales que
pueden ser ejecutados por un sujeto diferente del obligado, el Ayuntamiento puede
ejecutar la orden a cargo de las personas obligadas, a través del procedimiento de
ejecución subsidiaria, todo esto de acuerdo con el que establecen los artículos 189.4 i
225 de la Ley de Urbanismo, Texto Refundido aprobado por Decreto legislativo 1/2010,
de 3 de agosto, 93 del Decreto 64/2014, de 13 de mayo, por el cual se aprueba el
Reglamento sobre protección de la legalidad urbanística, 101 del Decreto 179/1995, de
13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de obras, actividades y servicios de las
entidades locales de Cataluña, y 99 y 100 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Si la Administración opta por ejecutar subsidiariamente la orden de ejecución,
también es a cargo de la persona interesada el coste de redacción del proyecto técnico
que, si procede, se tenga que redactar, de acuerdo con el artículo 90.3 del Decreto
64/2014 antes citado.
Por todo lo anterior y, en uso de las facultades legalmente conferidas,
RESUELVO:
Primero.- Aprobar la liquidación definitiva de las actuaciones realizadas por parte del
Ayuntamiento en la ejecución subsidiaria, ordenadas a (herederos de) M.D.P.G., titulares
del inmueble situado en la calle B núm. 49 de la Mata de Pinyana, referencia catastral:
9455906CG0295N0001IA, de acuerdo con la información que consta en el expediente
administrativo. La liquidación definitiva resulta un importe a favor del Ayuntamiento de
28.578,04 euros.
Segundo.- Requerir a (herederos de) M.D.P.G para que ingresen en la caja municipal
el importe de la liquidación definitiva fijada en el párrafo 1º anterior, con el advertimiento
que, si no lo hace, le será exigida esta cantidad por vía administrativa de
constreñimiento.
Tercero.- Dar cuenta de éste acuerdo al Pleno en la próxima sesión plenaria que se
celebre.”

cve: BOE-N-2025-64554b284a9e5a3ff35d665e63786adfd49c8357
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Alguaire, 12 de junio de 2025.- Joan Guillaumet Illa. Alcalde del Ayuntamiento