Administración Local. Valencia. Ayuntamiento De Llíria. (BOE-N-2025-443828)
Anuncio de notificación de 12 de junio de 2025 en procedimiento Expediente restauración de la legalidad por infracción urbanística expediente 2025-4926E.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 19 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
VALENCIA
AYUNTAMIENTO DE LLÍRIA
Anuncio de notificación de 12 de junio de 2025 en procedimiento Expediente
restauración de la legalidad por infracción urbanística expediente 2025-4926E.
ID: N2500448785
De conformidad con lo dispuesto en el artículo artículos 44, 45 y 46 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, no habiendo sido posible notificar el Decreto del Alcalde núm.
2025001653, de 23 de abril, dictado en el Expediente de restauración urbanística
número 2025/4926E en el que se dispuso: “PRIMERO.- PRIMERO.- Incoar
procedimiento de protección y restauración de la legalidad urbanística contra Pedro
Cortés Camacho, por las obras ilegales en ejecución en la calle del Salvador, nº 27, de la
ciudad de Llíria, con referencia catastral 6391407YJ0869S0001JS, consistentes en una
composición de fachada diferente de la prevista en el proyecto técnico en base al cual se
le concedió licencia de obras en el expediente 2024/9949J, y que no se ajusta al artículo
7.1.5, apartado de condiciones estéticas, de las Normas Urbanísticas del PGOU, ya que
no respeta las condiciones palladianas, la relación entre la superficie de huecos y
fachada y no recoge la relación entre alto y ancho de los huecos; y la sustitución de
cubierta mediante paneles prefabricados, que tampoco se ajusta a la normativa
urbanística de la zona 2.1. Ampliació Casc Antic, en concreto a su artículo 7.2.6, en lo
referente, entre otros apartados, a que el material de cubierta será obligatoriamente teja
árabe cerámica, en color arcilla siena. SEGUNDO.- Comunicar al interesado y al director
técnico de las obras según consta en el proyecto, el arquitecto colegiado Fernando
Almer Verdeguer, las anomalías observadas y concederles un plazo de diez días hábiles
para alegar lo que a su derecho convenga. La falta injustificada de contestación dentro
de dicho plazo implica la aceptación de las irregularidades señaladas, por lo que se
acordará de modo inmediato por la alcaldía la paralización de las obras o la prohibición
de los usos, con comunicación a las compañías suministradoras de servicios públicos.
En caso de ordenar al interesado la suspensión inmediata de todas las obras que se
están realizando, además, en cumplimiento del artículo 258.2 del TR-LOTUP, tendrá que
retirar los elementos, materiales o maquinaria preparados para ser utilizados, en el plazo
de los cinco días siguientes a la notificación de esta orden de paralización. De no
proceder a la retirada de los materiales y maquinaria, la autoridad que suspendió las
obras podrá retirarla o precintarla, a costa de la persona interesada. Los materiales y
maquinaria retirados quedarán a disposición de la persona interesada, que satisfará los
gastos de transporte y custodia. De conformidad con el artículo 260 del TR-LOTUP:. - El
incumplimiento de la orden de suspensión dará lugar a la ejecución subsidiaria por el
Ayuntamiento actuante o a la imposición de multas coercitivas. En el caso de imposición
de multas coercitivas, cada diez días se podrá imponer una multa entre doscientos y dos
mil euros, determinándose la cuantía con criterios de proporcionalidad teniendo en
cuenta la entidad y trascendencia de la actuación urbanística de que se trate. Por este
concepto no podrán imponerse más de diez multas coercitivas.. - Con independencia de
lo anterior, el Ayuntamiento de Llíria dará cuenta del incumplimiento al Ministerio Fiscal a
los efectos de la exigencia de la responsabilidad penal que pudiera proceder.
TERCERO.- Si por la parte responsable se aduce la conformidad de la licencia u orden
cve: BOE-N-2025-ba532e98033c999765de725e45b3fa9833a55e4d
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 147
Jueves 19 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
VALENCIA
AYUNTAMIENTO DE LLÍRIA
Anuncio de notificación de 12 de junio de 2025 en procedimiento Expediente
restauración de la legalidad por infracción urbanística expediente 2025-4926E.
ID: N2500448785
De conformidad con lo dispuesto en el artículo artículos 44, 45 y 46 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, no habiendo sido posible notificar el Decreto del Alcalde núm.
2025001653, de 23 de abril, dictado en el Expediente de restauración urbanística
número 2025/4926E en el que se dispuso: “PRIMERO.- PRIMERO.- Incoar
procedimiento de protección y restauración de la legalidad urbanística contra Pedro
Cortés Camacho, por las obras ilegales en ejecución en la calle del Salvador, nº 27, de la
ciudad de Llíria, con referencia catastral 6391407YJ0869S0001JS, consistentes en una
composición de fachada diferente de la prevista en el proyecto técnico en base al cual se
le concedió licencia de obras en el expediente 2024/9949J, y que no se ajusta al artículo
7.1.5, apartado de condiciones estéticas, de las Normas Urbanísticas del PGOU, ya que
no respeta las condiciones palladianas, la relación entre la superficie de huecos y
fachada y no recoge la relación entre alto y ancho de los huecos; y la sustitución de
cubierta mediante paneles prefabricados, que tampoco se ajusta a la normativa
urbanística de la zona 2.1. Ampliació Casc Antic, en concreto a su artículo 7.2.6, en lo
referente, entre otros apartados, a que el material de cubierta será obligatoriamente teja
árabe cerámica, en color arcilla siena. SEGUNDO.- Comunicar al interesado y al director
técnico de las obras según consta en el proyecto, el arquitecto colegiado Fernando
Almer Verdeguer, las anomalías observadas y concederles un plazo de diez días hábiles
para alegar lo que a su derecho convenga. La falta injustificada de contestación dentro
de dicho plazo implica la aceptación de las irregularidades señaladas, por lo que se
acordará de modo inmediato por la alcaldía la paralización de las obras o la prohibición
de los usos, con comunicación a las compañías suministradoras de servicios públicos.
En caso de ordenar al interesado la suspensión inmediata de todas las obras que se
están realizando, además, en cumplimiento del artículo 258.2 del TR-LOTUP, tendrá que
retirar los elementos, materiales o maquinaria preparados para ser utilizados, en el plazo
de los cinco días siguientes a la notificación de esta orden de paralización. De no
proceder a la retirada de los materiales y maquinaria, la autoridad que suspendió las
obras podrá retirarla o precintarla, a costa de la persona interesada. Los materiales y
maquinaria retirados quedarán a disposición de la persona interesada, que satisfará los
gastos de transporte y custodia. De conformidad con el artículo 260 del TR-LOTUP:. - El
incumplimiento de la orden de suspensión dará lugar a la ejecución subsidiaria por el
Ayuntamiento actuante o a la imposición de multas coercitivas. En el caso de imposición
de multas coercitivas, cada diez días se podrá imponer una multa entre doscientos y dos
mil euros, determinándose la cuantía con criterios de proporcionalidad teniendo en
cuenta la entidad y trascendencia de la actuación urbanística de que se trate. Por este
concepto no podrán imponerse más de diez multas coercitivas.. - Con independencia de
lo anterior, el Ayuntamiento de Llíria dará cuenta del incumplimiento al Ministerio Fiscal a
los efectos de la exigencia de la responsabilidad penal que pudiera proceder.
TERCERO.- Si por la parte responsable se aduce la conformidad de la licencia u orden
cve: BOE-N-2025-ba532e98033c999765de725e45b3fa9833a55e4d
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Núm. 147