Comunidades Y Ciudades Autónomas. Comunidad Autónoma De Las Illes Balears. Consejería De Empresa, Empleo Y Energía. (BOE-N-2025-442800)
Anuncio de notificación de 12 de junio de 2025 en procedimiento de acuerdos de inicio de expedientes sancionadores por presunta infracción de la normativa en materia de industria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147

Jueves 19 de junio de 2025

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Suplemento de Notificaciones

COMUNIDADES Y CIUDADES AUTÓNOMAS
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS
CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGÍA
Anuncio de notificación de 12 de junio de 2025 en procedimiento de acuerdos de inicio
de expedientes sancionadores por presunta infracción de la normativa en materia de
industria.
ID: N2500441710

De acuerdo con el artículo 44 y con el artículo 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y dado que se
desconoce el domicilio actual de las personas interesadas o no han podido ser
localizadas, mediante este anuncio se notifica que se han formulado los acuerdos de
inicio de los expedientes sancionadores instruidos por la Dirección General de Industria y
Polígonos Industriales, que se indican a continuación:
Expediente núm.: DGIPI ID 42/2025
Infractor: B57109860
Normativa infringida: artículo 67.f) de la Ley 4/2017, de 12 de julio de Industria de las
Islas Baleares
Tipificación: infracción leve
Sanción: 3000,00 €
Expediente núm.: DGIPI ID 46/2025
Infractor: B57704124
Normativa infringida: artículo 67.f) de la Ley 4/2017, de 12 de julio de Industria de las
Islas Baleares
Sanción: 3000,00 €
Las personas interesadas disponen de un plazo de quince días hábiles para ejercer
su derecho a formular alegaciones y a la audiencia en el procedimiento, así como para
proponer prueba, concretando los medios de que pretenda valerse, de acuerdo con el
artículo 64 de la Ley 39/2015, y el artículo 14 del Decreto 1/2024, de 5 de enero, por el
que se aprueba el Reglamento del procedimiento sancionador de la Administración de la
Comunidad Autónoma de las Islas Baleares
Si no se efectúan alegaciones sobre el contenido del acuerdo de inicio en el plazo
antes mencionado, el inicio del procedimiento podrá ser considerado propuesta de
resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso sobre la responsabilidad
imputada, de acuerdo con el artículo 14 del Decreto mencionado en el apartado anterior.
En cualquier momento anterior a la resolución, si la persona interesada reconoce su
responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento con la imposición, sin más trámites,
de la sanción que proceda.

cve: BOE-N-2025-4439b8a92e7f30f678546e12c9d277bfc2013400
Verificable en https://www.boe.es

Tipificación: infracción leve