Administración Local. Málaga. Ayuntamiento De Vélez-málaga. (BOE-N-2025-443558)
03.01.01. URBANISMO Y ARQUITECTURA. Anuncio de notificación de 12 de junio de 2025 en procedimiento de incoación de Expediente núm.134/2024/URB_RPD.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 19 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
15/01/2021 Y REGISTRADO DE ENTRADA CON NÚM. 2021/001595, REFERENTE A
LA FINCA CON CÓDIGO REGISTRAL ÚNICO (CRU) NÚMERO 290033000717345, Y
REFERENCIA CATASTRAL NÚMERO 1717504VF0711N0001GB.
1o) Con fecha 15/01/2021, y registrada de entrada con núm. 2021/001595, se ha
recibido en esta Administración comunicación realizada por el REGISTRO DE LA
PROPIEDAD NÚM. 2, en base al artículo 28.4 del Real Decreto Legislativo núm. 7/2015,
de 30 de octubre (por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y
Rehabilitación Urbana, en adelante, TRLS), y al artículo 54 del Real Decreto núm.
1093/1997, de 4 de julio (por el que se aprueban las normas complementarias al
Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la
Propiedad de actos de naturaleza urbanística, en adelante, RU), en relación a la
INSCRIPCIÓN DE LA FINCA con Código Registral Único (CRU) número
29033000717345, y Referencia Catastral número 1717504VF0711N0001GB, cuyos
Titulares Catastrales son D. DEON HERBERT WILSON Y DÑA. JULIE JANE WILSON.
2o) A la vista del Informe Técnico del Ingeniero Técnico en Topografía Municipal, de
fecha 03/02/2021, y de los datos obrantes en esta Administración, resulta que la finca
mencionada se encuentra situada en C/ TAPIA CRUZ, N.o 6 (Vélez-Málaga) y, en
referencia a la edificación, resulta que consultadas las Bases de Datos del Área de
Urbanismo se comprueba, salvo error u omisión, que no consta que la misma haya
obtenido licencia urbanística, ni que se haya producido respecto a la misma la resolución
administrativa de reconocimiento de la situación de asimilado a fuera de ordenación.
Igualmente, se deriva de los informes técnicos municipales, que dicha edificación se
encuentra terminada y que no es posible adoptar medidas de protección de la legalidad
urbanística ni de restablecimiento del orden jurídico perturbado, por haber transcurrido el
plazo para su ejercicio conforme al art 153 de la Ley 7/2021, de 01 de diciembre, de
impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (en adelante, LISTA), por lo que
dicha edificación se encuentra en situación de asimilado a fuera de ordenación -según el
artículo 173 de la LISTA.
3o) Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 de la LISTA, la situación
urbanística de dicha edificación es la siguiente:
a).- Se trata de una edificación irregular, en situación de asimilado a fuera de
ordenación, en la que NO se ha producido respecto a la misma la resolución
administrativa de reconocimiento de la situación de asimilado a fuera de ordenación.
b).- Dicha edificación irregular NO podrá acceder a los servicios básicos ni se podrá
realizar en ella obra alguna hasta que se haya producido la resolución administrativa de
reconocimiento de la situación de asimilado a fuera de ordenación.
4o) Del tenor literal de lo establecido en el art. 28.4.c) del Texto Refundido de la Ley
de Suelo y Rehabilitación Urbana, resulta que la Administración debe hacer constar en el
Registro de la Propiedad la situación urbanística del inmueble con la delimitación de su
contenido e indicación expresa de las limitaciones que imponga al propietario.
5o) De conformidad con la doctrina de la Dirección General de Seguridad Juridica y
Fe Pública (por todas, Resolución de 3 de junio de 2020) la certificación administrativa –
titulo formal- para la constatación registral por nota marginal de las determinaciones del
art 28.4 del TRLS y RU, debe expresar y/o contener: · Expresión del acto administrativo
que fundamenta la imposición de condiciones o limitaciones y acuerdo especifico de su
constancia registral. · Determinación de las condiciones o determinaciones concretas
cuya constancia registral se pretende, con referencia a la norma legal o de planeamiento
que la justifica. · Firmeza administrativa del acto (Resolución de 12 de febrero de 2014). ·
Descripción de la finca registral afectada y circunstancias personales del interesado 6o)
Atendidos los informes técnicos municipales, los antecedentes obrantes en la unidad
administrativa de Urbanismo y los preceptos legales aludidos se propone que, por el
cve: BOE-N-2025-9d43539fa7df201e6007e5845af424db32179730
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Núm. 147
Jueves 19 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
15/01/2021 Y REGISTRADO DE ENTRADA CON NÚM. 2021/001595, REFERENTE A
LA FINCA CON CÓDIGO REGISTRAL ÚNICO (CRU) NÚMERO 290033000717345, Y
REFERENCIA CATASTRAL NÚMERO 1717504VF0711N0001GB.
1o) Con fecha 15/01/2021, y registrada de entrada con núm. 2021/001595, se ha
recibido en esta Administración comunicación realizada por el REGISTRO DE LA
PROPIEDAD NÚM. 2, en base al artículo 28.4 del Real Decreto Legislativo núm. 7/2015,
de 30 de octubre (por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y
Rehabilitación Urbana, en adelante, TRLS), y al artículo 54 del Real Decreto núm.
1093/1997, de 4 de julio (por el que se aprueban las normas complementarias al
Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la
Propiedad de actos de naturaleza urbanística, en adelante, RU), en relación a la
INSCRIPCIÓN DE LA FINCA con Código Registral Único (CRU) número
29033000717345, y Referencia Catastral número 1717504VF0711N0001GB, cuyos
Titulares Catastrales son D. DEON HERBERT WILSON Y DÑA. JULIE JANE WILSON.
2o) A la vista del Informe Técnico del Ingeniero Técnico en Topografía Municipal, de
fecha 03/02/2021, y de los datos obrantes en esta Administración, resulta que la finca
mencionada se encuentra situada en C/ TAPIA CRUZ, N.o 6 (Vélez-Málaga) y, en
referencia a la edificación, resulta que consultadas las Bases de Datos del Área de
Urbanismo se comprueba, salvo error u omisión, que no consta que la misma haya
obtenido licencia urbanística, ni que se haya producido respecto a la misma la resolución
administrativa de reconocimiento de la situación de asimilado a fuera de ordenación.
Igualmente, se deriva de los informes técnicos municipales, que dicha edificación se
encuentra terminada y que no es posible adoptar medidas de protección de la legalidad
urbanística ni de restablecimiento del orden jurídico perturbado, por haber transcurrido el
plazo para su ejercicio conforme al art 153 de la Ley 7/2021, de 01 de diciembre, de
impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (en adelante, LISTA), por lo que
dicha edificación se encuentra en situación de asimilado a fuera de ordenación -según el
artículo 173 de la LISTA.
3o) Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 de la LISTA, la situación
urbanística de dicha edificación es la siguiente:
a).- Se trata de una edificación irregular, en situación de asimilado a fuera de
ordenación, en la que NO se ha producido respecto a la misma la resolución
administrativa de reconocimiento de la situación de asimilado a fuera de ordenación.
b).- Dicha edificación irregular NO podrá acceder a los servicios básicos ni se podrá
realizar en ella obra alguna hasta que se haya producido la resolución administrativa de
reconocimiento de la situación de asimilado a fuera de ordenación.
4o) Del tenor literal de lo establecido en el art. 28.4.c) del Texto Refundido de la Ley
de Suelo y Rehabilitación Urbana, resulta que la Administración debe hacer constar en el
Registro de la Propiedad la situación urbanística del inmueble con la delimitación de su
contenido e indicación expresa de las limitaciones que imponga al propietario.
5o) De conformidad con la doctrina de la Dirección General de Seguridad Juridica y
Fe Pública (por todas, Resolución de 3 de junio de 2020) la certificación administrativa –
titulo formal- para la constatación registral por nota marginal de las determinaciones del
art 28.4 del TRLS y RU, debe expresar y/o contener: · Expresión del acto administrativo
que fundamenta la imposición de condiciones o limitaciones y acuerdo especifico de su
constancia registral. · Determinación de las condiciones o determinaciones concretas
cuya constancia registral se pretende, con referencia a la norma legal o de planeamiento
que la justifica. · Firmeza administrativa del acto (Resolución de 12 de febrero de 2014). ·
Descripción de la finca registral afectada y circunstancias personales del interesado 6o)
Atendidos los informes técnicos municipales, los antecedentes obrantes en la unidad
administrativa de Urbanismo y los preceptos legales aludidos se propone que, por el
cve: BOE-N-2025-9d43539fa7df201e6007e5845af424db32179730
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Núm. 147