Comunidades Y Ciudades Autónomas. Comunidad Autónoma De Andalucía. Consejería De Inclusión Social, Juventud, Familias E Igualdad. (BOE-N-2025-431165)
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS E IGUALDAD EN CÓRDOBA. Anuncio de notificación de 10 de junio de 2025 en procedimiento de notificación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
COMUNIDADES Y CIUDADES AUTÓNOMAS
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS E IGUALDAD
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS E
IGUALDAD EN CÓRDOBA. Anuncio de notificación de 10 de junio de 2025 en
procedimiento de notificación.
ID: N2500430731
CÓRDOBA, 10 de junio de 2025.- LA DELEGADA TERRITORIAL EN CÓRDOBA,
DOLORES SÁNCHEZ MORENO
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-ed39655ba21dd34168bdce0aa4540721af43cc26
Verificable en https://www.boe.es
Acuerdo de la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e
Igualdad en Córdoba por la que se ordena la notificación por edicto de la Prórroga de
suspensión
del
régimen
de
relaciones
familiares
en
relación
al
(DPCO)352-2021-00002079-1 a Dña. Isabel María Delgado Carmona, con respecto a
A.C.D. Contra esta Resolución podrá formularse oposición ante el Juzgado de Primera
Instancia (Familia) de Córdoba, por los trámites que establecen los arts. 779 y ss. de la
Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que sea necesario formular reclamación previa en vía
administrativa, de conformidad con lo establecido en el art. 780 de la citada Ley procesal.
Para la formulación de la citada oposición ante el Juzgado de primera Instancia, los
interesados podrán solicitar ante el Ilustre colegio de abogados de esta localidad, el
reconocimiento del derecho la asistencia jurídica gratuita regulado en la ley 1/1996 de 10
de enero, el cual comprende, ente sus prestaciones la defensa y representación gratuita
por abogado y procurador en el procedimiento judicial, cuando la intervención de estos
profesionales sea legalmente preceptiva, como ocurre en el presente supuesto. Si el
solicitante cumpliera los requisitos que para ello establece la citada ley, se le reconocerá
tal derecho de gratuidad. En virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
se le significa que puede personarse en el Servicio de Protección de Menores de la
Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familiase Igualdad, sito en C/Blanco
Soler, 4, de Córdoba, para la notificación del citado trámite de audiencia en un plazo de
diez días desde la presente publicación.
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
COMUNIDADES Y CIUDADES AUTÓNOMAS
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS E IGUALDAD
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS E
IGUALDAD EN CÓRDOBA. Anuncio de notificación de 10 de junio de 2025 en
procedimiento de notificación.
ID: N2500430731
CÓRDOBA, 10 de junio de 2025.- LA DELEGADA TERRITORIAL EN CÓRDOBA,
DOLORES SÁNCHEZ MORENO
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-ed39655ba21dd34168bdce0aa4540721af43cc26
Verificable en https://www.boe.es
Acuerdo de la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e
Igualdad en Córdoba por la que se ordena la notificación por edicto de la Prórroga de
suspensión
del
régimen
de
relaciones
familiares
en
relación
al
(DPCO)352-2021-00002079-1 a Dña. Isabel María Delgado Carmona, con respecto a
A.C.D. Contra esta Resolución podrá formularse oposición ante el Juzgado de Primera
Instancia (Familia) de Córdoba, por los trámites que establecen los arts. 779 y ss. de la
Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que sea necesario formular reclamación previa en vía
administrativa, de conformidad con lo establecido en el art. 780 de la citada Ley procesal.
Para la formulación de la citada oposición ante el Juzgado de primera Instancia, los
interesados podrán solicitar ante el Ilustre colegio de abogados de esta localidad, el
reconocimiento del derecho la asistencia jurídica gratuita regulado en la ley 1/1996 de 10
de enero, el cual comprende, ente sus prestaciones la defensa y representación gratuita
por abogado y procurador en el procedimiento judicial, cuando la intervención de estos
profesionales sea legalmente preceptiva, como ocurre en el presente supuesto. Si el
solicitante cumpliera los requisitos que para ello establece la citada ley, se le reconocerá
tal derecho de gratuidad. En virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
se le significa que puede personarse en el Servicio de Protección de Menores de la
Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familiase Igualdad, sito en C/Blanco
Soler, 4, de Córdoba, para la notificación del citado trámite de audiencia en un plazo de
diez días desde la presente publicación.