Administración Local. Almería. Ayuntamiento De Pulpí. (BOE-N-2025-431190)
Anuncio de notificación de 9 de junio de 2025 en procedimiento sancionador.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 14 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
II. El Expediente se ha sustanciado en todos sus trámites conforme a lo previsto en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la
Administraciones. Por cuanto antecede, y de conformidad con lo establecido en el art.
21.1.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, por
medio del presente RESUELVO:
PRIMERO. Declarar probados los hechos constatados en la denuncia realizada por
la Policía Local de Pulpí, en fecha 22 de junio de 2024, descritos en el antecedente
primero de la presente Resolución, constitutivos de infracción administrativa prevista en
el art. 8.1 de la Ley 7/2006, de 24 de octubre de la Ley sobre Potestades Administrativas
en materia de determinadas actividades de ocio en los espacios abiertos de los
municipios de Andalucía, descritos en el antecedente de hecho primero de la presente
Resolución.
SEGUNDO. Declarar responsable por su participación en los hechos a D. EDWIN
FERNANDO FARINANGO QUIMBIA, titular de N.I.F. núm. ***9281** y domicilio a efectos
de notificaciones en (...).
TERCERO. Imponer la sanción de 100,00 € (CIEN EUROS) a D. EDWIN
FERNANDO FARINANGO QUIMBIA, de acuerdo con lo previsto en el art. 9.1. apartado
c) de la Ley 7/2006, de 24 de octubre de la Ley sobre Potestades Administrativas en
materia de determinadas actividades de ocio en los espacios abiertos de los municipios
de Andalucía, que se ha graduado con la aplicación de los criterios que para la
graduación de la misma establece el artículo 14.1 del citado texto legal.
CUARTO. Notificar la presente resolución al interesado, a los efectos oportunos."
El mencionado acto o acuerdo, pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrido
potestativamente en reposición ante el órgano municipal que dictó el acto, o ser
impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, con
sede en Almería, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123, 124 y
30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Recurso de reposición: El plazo para interponer el recurso será de un mes a partir del
día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, si el acto fuera expreso, y si no
fuera expreso, desde el día siguiente a aquel en que se produzca la estimación o
desestimación por silencio administrativo de acuerdo con su normativa específica. Si
interpone el recurso de reposición no podrá interponer recurso contenciosoadministrativo
hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación
presunta del mismo.
Recurso contencioso-administrativo: El plazo para interponer el presente recurso
será de dos meses desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación
expresa y si no fuera expresa, desde el día siguiente a aquel en que se produzca la
estimación o desestimación por silencio administrativo de acuerdo con su normativa
específica.
PLAZOS PARA EL PAGO EN PERIODO VOLUNTARIO: El plazo de pago es de
treinta días hábiles desde la recepción de la notificación. Una vez realizado el pago debe
remitir justificante del pago al correo departamentojuridico@pulpi.es o bien entregarlo por
cualquiera de las formas de presentación de escritos previstos en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
LUGAR DE PAGO: Mediante INGRESO o TRANFERENCIA BANCARIA a cualquiera
de las cuentas de las entidades que figuran a continuación (ENTIDADES
COLABORADORAS), habiendo constar en el ingreso: NOMBRE DEL OBLIGADO AL
PAGO, N.I.F. Y Nº DECRETO.
CAJAMAR: IBAN ES18 3058 0006 1127 3200 0017
cve: BOE-N-2025-8f06828c299f7bef7244d269423e5c9a219decd8
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
II. El Expediente se ha sustanciado en todos sus trámites conforme a lo previsto en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la
Administraciones. Por cuanto antecede, y de conformidad con lo establecido en el art.
21.1.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, por
medio del presente RESUELVO:
PRIMERO. Declarar probados los hechos constatados en la denuncia realizada por
la Policía Local de Pulpí, en fecha 22 de junio de 2024, descritos en el antecedente
primero de la presente Resolución, constitutivos de infracción administrativa prevista en
el art. 8.1 de la Ley 7/2006, de 24 de octubre de la Ley sobre Potestades Administrativas
en materia de determinadas actividades de ocio en los espacios abiertos de los
municipios de Andalucía, descritos en el antecedente de hecho primero de la presente
Resolución.
SEGUNDO. Declarar responsable por su participación en los hechos a D. EDWIN
FERNANDO FARINANGO QUIMBIA, titular de N.I.F. núm. ***9281** y domicilio a efectos
de notificaciones en (...).
TERCERO. Imponer la sanción de 100,00 € (CIEN EUROS) a D. EDWIN
FERNANDO FARINANGO QUIMBIA, de acuerdo con lo previsto en el art. 9.1. apartado
c) de la Ley 7/2006, de 24 de octubre de la Ley sobre Potestades Administrativas en
materia de determinadas actividades de ocio en los espacios abiertos de los municipios
de Andalucía, que se ha graduado con la aplicación de los criterios que para la
graduación de la misma establece el artículo 14.1 del citado texto legal.
CUARTO. Notificar la presente resolución al interesado, a los efectos oportunos."
El mencionado acto o acuerdo, pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrido
potestativamente en reposición ante el órgano municipal que dictó el acto, o ser
impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, con
sede en Almería, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123, 124 y
30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Recurso de reposición: El plazo para interponer el recurso será de un mes a partir del
día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, si el acto fuera expreso, y si no
fuera expreso, desde el día siguiente a aquel en que se produzca la estimación o
desestimación por silencio administrativo de acuerdo con su normativa específica. Si
interpone el recurso de reposición no podrá interponer recurso contenciosoadministrativo
hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación
presunta del mismo.
Recurso contencioso-administrativo: El plazo para interponer el presente recurso
será de dos meses desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación
expresa y si no fuera expresa, desde el día siguiente a aquel en que se produzca la
estimación o desestimación por silencio administrativo de acuerdo con su normativa
específica.
PLAZOS PARA EL PAGO EN PERIODO VOLUNTARIO: El plazo de pago es de
treinta días hábiles desde la recepción de la notificación. Una vez realizado el pago debe
remitir justificante del pago al correo departamentojuridico@pulpi.es o bien entregarlo por
cualquiera de las formas de presentación de escritos previstos en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
LUGAR DE PAGO: Mediante INGRESO o TRANFERENCIA BANCARIA a cualquiera
de las cuentas de las entidades que figuran a continuación (ENTIDADES
COLABORADORAS), habiendo constar en el ingreso: NOMBRE DEL OBLIGADO AL
PAGO, N.I.F. Y Nº DECRETO.
CAJAMAR: IBAN ES18 3058 0006 1127 3200 0017
cve: BOE-N-2025-8f06828c299f7bef7244d269423e5c9a219decd8
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Núm. 143