Comunidades Y Ciudades Autónomas. Comunidad Autónoma De Las Illes Balears. Consejería De Empresa, Empleo Y Energía. (BOE-N-2025-431174)
Anuncio de notificación de 10 de junio de 2025 en procedimiento de Propuestas de resolución de expedientes sancionadores por infracción de la normativa en materia de industria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
Finalizado este plazo, se enviarán la propuesta y las alegaciones, los documentos y
las informaciones recibidas con el resto del expediente, al órgano competente para
resolver.
En cualquier momento anterior a la resolución, si la persona interesada reconoce su
responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento con la imposición, sin más trámites,
de la sanción que proceda.
Final del formulario Final del formularioA efectos de consulta, el expediente se halla,
durante toda la tramitación del procedimiento, en el Servicio Jurídico de la Dirección
General de Industria y Polígonos Industriales de la Consejería de Empresa, Ocupación y
Energía (c/ del Bastió d’en Sanoguera, 2, 07002 Palma).
De acuerdo con el artículo 68.6 de la Ley 4/2017, de 12 de julio, de Industria de las
Islas Baleares se informa al interesado que la sanción se puede hacer efectiva antes de
que se dicte la resolución del expediente sancionador, con una reducción del 50% de la
sanción en el supuesto de que el pago voluntario se haga antes de la notificación de la
propuesta de resolución, o del 25% en el supuesto de que se haga después de la
notificación de la mencionada propuesta. En todo caso, el pago voluntario de la sanción
determina la finalización del procedimiento sancionador mediante la resolución
pertinente.
El órgano competente para resolver es el consejero de Empresa, Ocupación y
Energía y, por delegación, el director general de Industria y Polígonos Industriales, según
el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se
establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la
Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y la Resolución del
consejero de Empresa, Ocupación y Energía de 28 de enero de 2025, de delegación de
competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería, BOIB nº14.
Se ha nombrado instructor del procedimiento sancionador al señor Luis Fernando
García Santos, contra el cual, de acuerdo con lo que establecen los artículos 64 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, se puede promover recusación
cve: BOE-N-2025-c6a7a79fd04c9c7a3d5c480d9ae61cc08e010d9b
Verificable en https://www.boe.es
Palma, 10 de junio de 2025.- El director general de Industria y Polígonos Industriales,
Sr. Alfons Gómez Rosselló
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
Finalizado este plazo, se enviarán la propuesta y las alegaciones, los documentos y
las informaciones recibidas con el resto del expediente, al órgano competente para
resolver.
En cualquier momento anterior a la resolución, si la persona interesada reconoce su
responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento con la imposición, sin más trámites,
de la sanción que proceda.
Final del formulario Final del formularioA efectos de consulta, el expediente se halla,
durante toda la tramitación del procedimiento, en el Servicio Jurídico de la Dirección
General de Industria y Polígonos Industriales de la Consejería de Empresa, Ocupación y
Energía (c/ del Bastió d’en Sanoguera, 2, 07002 Palma).
De acuerdo con el artículo 68.6 de la Ley 4/2017, de 12 de julio, de Industria de las
Islas Baleares se informa al interesado que la sanción se puede hacer efectiva antes de
que se dicte la resolución del expediente sancionador, con una reducción del 50% de la
sanción en el supuesto de que el pago voluntario se haga antes de la notificación de la
propuesta de resolución, o del 25% en el supuesto de que se haga después de la
notificación de la mencionada propuesta. En todo caso, el pago voluntario de la sanción
determina la finalización del procedimiento sancionador mediante la resolución
pertinente.
El órgano competente para resolver es el consejero de Empresa, Ocupación y
Energía y, por delegación, el director general de Industria y Polígonos Industriales, según
el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se
establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la
Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y la Resolución del
consejero de Empresa, Ocupación y Energía de 28 de enero de 2025, de delegación de
competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería, BOIB nº14.
Se ha nombrado instructor del procedimiento sancionador al señor Luis Fernando
García Santos, contra el cual, de acuerdo con lo que establecen los artículos 64 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, se puede promover recusación
cve: BOE-N-2025-c6a7a79fd04c9c7a3d5c480d9ae61cc08e010d9b
Verificable en https://www.boe.es
Palma, 10 de junio de 2025.- El director general de Industria y Polígonos Industriales,
Sr. Alfons Gómez Rosselló
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X