Administración Local. Badajoz. Ayuntamiento De Villafranca De Los Barros. (BOE-N-2025-431200)
Anuncio de notificación de 10 de junio de 2025 en procedimiento Ley 50/1999, de 23 de octubre, sobre Animales Potencialmente Peligrosos en su artículo 13 apartado 2. C.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
Considerando que tales hechos pueden ser constitutivos de una infracción Grave
tipificada en el Anexo sobre Infracciones y Sanciones, relativo al Art. 13 apartado 2 C de
la Ley 50/1999 sobre Animales Potencialmente peligroso, además se estará a lo
dispuesto por el Título XI sobre la tipificación de las infracciones y sanciones por las
entidades locales, de la Ley 7/1985 de 2 de abril, de Bases del Régimen Local. A dicha
infracción le puede corresponder una sanción de 300,52 Euros, debiendo además
indemnizar por los perjuicios ocasionados que puedan corresponder.
Considerando lo dispuesto sobre el contenido de la resolución en los procedimientos
de carácter sancionador, en el art. 90 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; así como la
potestad sancionadora de la Alcaldía dispuesta en el art. 21.1.n) de la Ley 7/1985, de 2
de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
HE RESUELTO:
PRIMERO. De conformidad con lo dispuesto en el art. 13.2 C A.P.P, declarar
responsable D. Adi Valerius Petrea, atendiendo a los siguientes hechos: “A las 10:10
horas del día 26 de marzo de 2025, la Fuerza actuante, correctamente uniformados y
con el vehículo oficial rotulado, prestando servicio propio del cuerpo de seguridad
ciudadana, mientras estaba por la calle Hernán Cortés s/n de la localidad de Vca. De los
Barros, observa a la persona encartada, el cual, va paseando un perro de raza cruce
pitbull (animal potencialmente peligroso) con n º de microchips 941000027039397 y
fecha de nacimiento 28-04-2021. Se solicita documentación para verificar si el animal se
encuentra inscrito en el registro municipal, participando el mismo que no está inscrito. Se
realizan gestiones con la Policía local del municipio y verifican tal vicisitud. Esta persona
carece de licencia para portar dichos animales y no presenta documento justificativo de
poseer póliza de seguro de responsabilidad civil del citado animal. Por tales
circunstancias se informa que tales hechos serán puestos en conocimiento de la
Autoridad competente. Esta persona es reincidente en este tipo de infracción”.
SEGUNDO. Los hechos fijados en el punto primero constituyen una infracción Leve
Art. 13 apartado 2 C de la Ley 50/1999 sobre Animales Potencialmente peligroso: “No
tener inscrito un perro considerado potencialmente peligroso en el registro municipal”.
CUARTO. Advertir al interesado que contra la presente resolución podrá interponer
recurso potestativo de reposición, previo al Contencioso -Administrativo, en el plazo de
un mes desde la notificación de la resolución y ante este mismo órgano (arts. 123 y 124
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas). Si decide interponer directamente recurso ContenciosoAdministrativo contra el fondo del asunto, deberá formularlo en el plazo de dos meses
desde la notificación de la presente, ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo
de Mérida (Art. 46 LJCA 26/1998).
QUINTO. Notificar a los Servicios Económicos para que proceda a ejecutar lo
establecido en la presente resolución, la cual no será ejecutiva en tanto no haya recaído
resolución del recurso ordinario que, en su caso, se haya interpuesto o haya transcurrido
el plazo para su interposición sin que esta se haya producido.
Villafranca de los Barros, 10 de junio de 2025.- Sr. Alcalde-Presidente Francisco
Jiménez Araya
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-860741e3391148759220d7183892505972b81599
Verificable en https://www.boe.es
TERCERO. A la infracción descrita, conforme al régimen de sanciones y graduación
establecidos en el art. 13.2 C A.P.P, procedería imponer una sanción de multa de 300,52
€.
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
Considerando que tales hechos pueden ser constitutivos de una infracción Grave
tipificada en el Anexo sobre Infracciones y Sanciones, relativo al Art. 13 apartado 2 C de
la Ley 50/1999 sobre Animales Potencialmente peligroso, además se estará a lo
dispuesto por el Título XI sobre la tipificación de las infracciones y sanciones por las
entidades locales, de la Ley 7/1985 de 2 de abril, de Bases del Régimen Local. A dicha
infracción le puede corresponder una sanción de 300,52 Euros, debiendo además
indemnizar por los perjuicios ocasionados que puedan corresponder.
Considerando lo dispuesto sobre el contenido de la resolución en los procedimientos
de carácter sancionador, en el art. 90 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; así como la
potestad sancionadora de la Alcaldía dispuesta en el art. 21.1.n) de la Ley 7/1985, de 2
de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
HE RESUELTO:
PRIMERO. De conformidad con lo dispuesto en el art. 13.2 C A.P.P, declarar
responsable D. Adi Valerius Petrea, atendiendo a los siguientes hechos: “A las 10:10
horas del día 26 de marzo de 2025, la Fuerza actuante, correctamente uniformados y
con el vehículo oficial rotulado, prestando servicio propio del cuerpo de seguridad
ciudadana, mientras estaba por la calle Hernán Cortés s/n de la localidad de Vca. De los
Barros, observa a la persona encartada, el cual, va paseando un perro de raza cruce
pitbull (animal potencialmente peligroso) con n º de microchips 941000027039397 y
fecha de nacimiento 28-04-2021. Se solicita documentación para verificar si el animal se
encuentra inscrito en el registro municipal, participando el mismo que no está inscrito. Se
realizan gestiones con la Policía local del municipio y verifican tal vicisitud. Esta persona
carece de licencia para portar dichos animales y no presenta documento justificativo de
poseer póliza de seguro de responsabilidad civil del citado animal. Por tales
circunstancias se informa que tales hechos serán puestos en conocimiento de la
Autoridad competente. Esta persona es reincidente en este tipo de infracción”.
SEGUNDO. Los hechos fijados en el punto primero constituyen una infracción Leve
Art. 13 apartado 2 C de la Ley 50/1999 sobre Animales Potencialmente peligroso: “No
tener inscrito un perro considerado potencialmente peligroso en el registro municipal”.
CUARTO. Advertir al interesado que contra la presente resolución podrá interponer
recurso potestativo de reposición, previo al Contencioso -Administrativo, en el plazo de
un mes desde la notificación de la resolución y ante este mismo órgano (arts. 123 y 124
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas). Si decide interponer directamente recurso ContenciosoAdministrativo contra el fondo del asunto, deberá formularlo en el plazo de dos meses
desde la notificación de la presente, ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo
de Mérida (Art. 46 LJCA 26/1998).
QUINTO. Notificar a los Servicios Económicos para que proceda a ejecutar lo
establecido en la presente resolución, la cual no será ejecutiva en tanto no haya recaído
resolución del recurso ordinario que, en su caso, se haya interpuesto o haya transcurrido
el plazo para su interposición sin que esta se haya producido.
Villafranca de los Barros, 10 de junio de 2025.- Sr. Alcalde-Presidente Francisco
Jiménez Araya
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-860741e3391148759220d7183892505972b81599
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TERCERO. A la infracción descrita, conforme al régimen de sanciones y graduación
establecidos en el art. 13.2 C A.P.P, procedería imponer una sanción de multa de 300,52
€.