Administración Local. Guadalajara. Ayuntamiento De Azuqueca De Henares. (BOE-N-2025-431223)
Anuncio de notificación de 10 de junio de 2025 en procedimiento Inicio procedimiento de oficio vehículo abandonado en la vía pública.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
GUADALAJARA
AYUNTAMIENTO DE AZUQUECA DE HENARES
Anuncio de notificación de 10 de junio de 2025 en procedimiento Inicio procedimiento de
oficio vehículo abandonado en la vía pública.
ID: N2500430870
ANUNCIO
Según dispone el art. 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones públicas, para notificación infructuosa, se
anuncia:
Primero: Iniciar de oficio procedimiento para la declaración de los siguientes
vehículos abandonados:
MATRICULA TITULAR
EXPEDIENTE
2666BZV
POOL UNION SL
VA074/2024
6435BXH
JOSE HERNÁNDEZ MORENO VA177/2024
8437DST
ZAHRA YAZDANI
VA180/2024
0378FJK
DANIMIR SL
VA001/2025
Tercero: Se le apercibe de que si no fuera de su interés la retirada del mencionado
vehículo, sólo quedará exento de responsabilidades administrativas si lo cede a un
gestor de residuos autorizado para realizar las operaciones que componen la gestión de
los residuos, y siempre que la entrega de los mismos se realice cumpliendo los requisitos
establecidos en la legislación sectorial en materia de residuos.
Cuarto: Se le apercibe de que su inactividad, y, en particular, el abandono del
vehículo en la vía pública, puede ser constitutivo de infracción administrativa de acuerdo
a lo arriba indicado.
Quinto: Este acto administrativo tiene naturaleza jurídica de acto de trámite, y
conforme establece el artículo 112.1 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la oposición al mismo, podrá
alegarse por los interesados para su consideración en la resolución que ponga fin al
procedimiento durante el plazo antes señalado. No obstante, si se considera que el acto
decide directa o indirectamente el fondo del asunto, determina la imposibilidad de
continuar el procedimiento, produce indefensión o perjuicio irreparable a sus derechos e
intereses legítimos, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el señor
Alcalde, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad
cve: BOE-N-2025-c0f9422b88c35e6d41f34c754386319255b7aef8
Verificable en https://www.boe.es
Segundo: Requerir al titular de dicho vehiculo para que, en el plazo máximo de un
mes, proceda a retirar el mismo con la advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a
su declaración como vehículo abandonado y a su tratamiento como residuo doméstico
siendo trasladado a un centro autorizado de tratamiento de vehículos para su posterior
destrucción y descontaminación, o, en su caso, adjudicado a los servicios de vigilancia y
control del tráfico correspondientes, siendo a su costa los gastos por ello generados.
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
GUADALAJARA
AYUNTAMIENTO DE AZUQUECA DE HENARES
Anuncio de notificación de 10 de junio de 2025 en procedimiento Inicio procedimiento de
oficio vehículo abandonado en la vía pública.
ID: N2500430870
ANUNCIO
Según dispone el art. 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones públicas, para notificación infructuosa, se
anuncia:
Primero: Iniciar de oficio procedimiento para la declaración de los siguientes
vehículos abandonados:
MATRICULA TITULAR
EXPEDIENTE
2666BZV
POOL UNION SL
VA074/2024
6435BXH
JOSE HERNÁNDEZ MORENO VA177/2024
8437DST
ZAHRA YAZDANI
VA180/2024
0378FJK
DANIMIR SL
VA001/2025
Tercero: Se le apercibe de que si no fuera de su interés la retirada del mencionado
vehículo, sólo quedará exento de responsabilidades administrativas si lo cede a un
gestor de residuos autorizado para realizar las operaciones que componen la gestión de
los residuos, y siempre que la entrega de los mismos se realice cumpliendo los requisitos
establecidos en la legislación sectorial en materia de residuos.
Cuarto: Se le apercibe de que su inactividad, y, en particular, el abandono del
vehículo en la vía pública, puede ser constitutivo de infracción administrativa de acuerdo
a lo arriba indicado.
Quinto: Este acto administrativo tiene naturaleza jurídica de acto de trámite, y
conforme establece el artículo 112.1 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la oposición al mismo, podrá
alegarse por los interesados para su consideración en la resolución que ponga fin al
procedimiento durante el plazo antes señalado. No obstante, si se considera que el acto
decide directa o indirectamente el fondo del asunto, determina la imposibilidad de
continuar el procedimiento, produce indefensión o perjuicio irreparable a sus derechos e
intereses legítimos, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el señor
Alcalde, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad
cve: BOE-N-2025-c0f9422b88c35e6d41f34c754386319255b7aef8
Verificable en https://www.boe.es
Segundo: Requerir al titular de dicho vehiculo para que, en el plazo máximo de un
mes, proceda a retirar el mismo con la advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a
su declaración como vehículo abandonado y a su tratamiento como residuo doméstico
siendo trasladado a un centro autorizado de tratamiento de vehículos para su posterior
destrucción y descontaminación, o, en su caso, adjudicado a los servicios de vigilancia y
control del tráfico correspondientes, siendo a su costa los gastos por ello generados.