Estado. Ministerio De Inclusión, Seguridad Social Y Migraciones. Secretaría De Estado De La Seguridad Social Y Pensiones. (BOE-N-2025-427924)
TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Anuncio de notificación de 9 de junio de 2025 en procedimiento de embargo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 13 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ESTADO
MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES
SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES
TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Anuncio de notificación de 9 de
junio de 2025 en procedimiento de embargo.
ID: N2500429980
TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Dirección Provincial de ALMERÍA
Anuncio de notificación de embargo de bienes inmuebles a deudores e interesados no
localizados
En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de
Recaudación Ejecutiva contra el deudor NIF/CIF: 038826772N , por deudas a la
Seguridad Social, cuyo último domicilio conocido fue en **** , se procedió con fecha de
07 de mayo de 2025 al embargo de bienes inmuebles mediante diligencia cuyo tenor
literal a continuación se transcribe
NIF/CIF: 038826772N Domicilio: CL MESTRE RAMON VIVES 13 Localidad: 25124
ROSSELLO Tipo/Ident.: 07 080514179949 Régimen: 0521 Nº Expediente: 04 03 06
00743077 Importe deuda pendiente: 33.793,86 Nº Documento: 04 03 511 25 027256793
PROVIDENCIA PARA LA PRÓRROGA DE ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO
POR CUATRO AÑOS (TVA-511) PROVIDENCIA: De las actuaciones del presente
expediente administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social seguido contra el
deudor de referencia, con DNI/NIF/CIF número 038826772N, (estado civil, en su caso: ),
resulta lo siguiente: Que para responder de los débitos de dicho deudor, debidamente
notificados, se practicó embargo de las fincas que se detallan en RELACIÓN adjunta,
siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad de HUERCAL OVERA,
garantizando la suma total de 3.811,61 euros, que incluye el principal, el recargo de
apremio, los intereses y las costas del procedimiento, con las letras que se indican: Libro
Tomo Folio Finca núm. Anotación letra 184 946 204 19972 A PRO.E,H,J 237 1168 160
24586 A PRO.E,H,J Que no siendo posible la ultimación del procedimiento antes de que
transcurran los 4 años desde la anotación registral del embargo de dichas fincas,
ACUERDO solicitar del Sr. Registrador de la Propiedad de HUERCAL OVERA, la
prórroga, por un plazo de 4 años más, de las anotaciones registrales del embargo de las
fincas relacionadas, al amparo de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Hipotecaria.
Contra este acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada ante el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad
Social, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su recepción por el
interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 del Reglamento General de
Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de
junio, en relación con lo establecido en el artículo 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa
aportación de garantías para el pago de la deuda, conforme a lo que establece el artículo
cve: BOE-N-2025-b52b7b8049e1e0a8c7c601f08b95dad79a2da8f2
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 142
Viernes 13 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ESTADO
MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES
SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES
TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Anuncio de notificación de 9 de
junio de 2025 en procedimiento de embargo.
ID: N2500429980
TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Dirección Provincial de ALMERÍA
Anuncio de notificación de embargo de bienes inmuebles a deudores e interesados no
localizados
En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de
Recaudación Ejecutiva contra el deudor NIF/CIF: 038826772N , por deudas a la
Seguridad Social, cuyo último domicilio conocido fue en **** , se procedió con fecha de
07 de mayo de 2025 al embargo de bienes inmuebles mediante diligencia cuyo tenor
literal a continuación se transcribe
NIF/CIF: 038826772N Domicilio: CL MESTRE RAMON VIVES 13 Localidad: 25124
ROSSELLO Tipo/Ident.: 07 080514179949 Régimen: 0521 Nº Expediente: 04 03 06
00743077 Importe deuda pendiente: 33.793,86 Nº Documento: 04 03 511 25 027256793
PROVIDENCIA PARA LA PRÓRROGA DE ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO
POR CUATRO AÑOS (TVA-511) PROVIDENCIA: De las actuaciones del presente
expediente administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social seguido contra el
deudor de referencia, con DNI/NIF/CIF número 038826772N, (estado civil, en su caso: ),
resulta lo siguiente: Que para responder de los débitos de dicho deudor, debidamente
notificados, se practicó embargo de las fincas que se detallan en RELACIÓN adjunta,
siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad de HUERCAL OVERA,
garantizando la suma total de 3.811,61 euros, que incluye el principal, el recargo de
apremio, los intereses y las costas del procedimiento, con las letras que se indican: Libro
Tomo Folio Finca núm. Anotación letra 184 946 204 19972 A PRO.E,H,J 237 1168 160
24586 A PRO.E,H,J Que no siendo posible la ultimación del procedimiento antes de que
transcurran los 4 años desde la anotación registral del embargo de dichas fincas,
ACUERDO solicitar del Sr. Registrador de la Propiedad de HUERCAL OVERA, la
prórroga, por un plazo de 4 años más, de las anotaciones registrales del embargo de las
fincas relacionadas, al amparo de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Hipotecaria.
Contra este acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada ante el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad
Social, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su recepción por el
interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 del Reglamento General de
Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de
junio, en relación con lo establecido en el artículo 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa
aportación de garantías para el pago de la deuda, conforme a lo que establece el artículo
cve: BOE-N-2025-b52b7b8049e1e0a8c7c601f08b95dad79a2da8f2
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Núm. 142