Estado. Ministerio De Inclusión, Seguridad Social Y Migraciones. Secretaría De Estado De La Seguridad Social Y Pensiones. (BOE-N-2025-427956)
TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Anuncio de notificación de 9 de junio de 2025 en procedimiento de embargo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 13 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como
valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de
Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o
mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva
valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración,
que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las
efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los
artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento. Asimismo, se expedirá el oportuno
mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe
anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la
Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se
llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este
expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta. Finalmente, y a
tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere
para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo
de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación,
advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa. Los bienes
embargados podrán ser enajenados conforme a lo previsto en el citado Reglamento
General de Recaudación de la Seguridad Social, salvo ingreso del importe total
adeudado que deberá realizarse en efectivo, mediante dinero de curso legal, Electrónica
de la Seguridad Social. El ingreso por alguno de los medios de pago mencionados
deberá efectuarse en la cuenta de esta Tesorería General de la Seguridad Social abierta
en la entidad financiera BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA señalada a
continuación: ENTIDAD FINANCIERA: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA
NÚMERO DE CUENTA: ES73 0182 0408 1202 0156 9489 Se acompaña documento de
pago de deudas en vía de apremio (TVA-070). AVISO: En el caso de optar por realizar el
pago mediante transferencia bancaria, deberá indicar de forma expresa en el apartado ?
CONCEPTO?, exclusivamente el nº de referencia: 802500132915929 completo, sin
añadir signos o letras que pudieran dificultar la identificación de la deuda que desea
pagar, lo que podría provocar el seguimiento inadecuado de la vía de apremio. Contra
este acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de
alzada ante el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en el
plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su recepción por el interesado,
conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de
la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, en relación
con lo establecido en el artículo 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, significándose
que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías
para el pago de la deuda, conforme a lo que establece el artículo 38.4 del Texto
Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Transcurrido el plazo de tres meses desde la
interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo
podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 122.2 de la mencionada Ley
39/2015, lo que se comunica a los efectos de lo establecido en el artículo 21.4 de la
precitada Ley. Cualquier comunicación que deba efectuar a esta Tesorería General de la
Seguridad Social podrá realizarse a través del registro electrónico situado en la Sede
Electrónica de la Seguridad Social. VIGO, a 13 de mayo de 2025 EL RECAUDADOR
EJECUTIVO JUAN PEDRO ESTEVEZ ALVAREZ DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS
EMBARGADAS DEUDOR: BUGARIN LAGO ANGELA FINCA NÚMERO: 1 DATOS
FINCA URBANA Descripción Finca: APARTAMENTO DE 66 M2 ÚTIL ES Tipo Vía: CL
Nombre Vía: ESPÍRITU SANTO Número de Vía: 0 Bis - Nº Vía: Escalera: Piso: 4 Puerta:
B Cód. Postal: 36940 Cód. Municipio: 36008 DATOS REGISTRO Nº Registro: 36022 Nº
Tomo: Nº Libro: Nº Folio: Nº Finca: 10611 DATOS CATASTRALES Referencia catastral:
99999999999999999999 DESCRIPCIÓN AMPLIADA APARTAMENTO-VIVIENDA "B"
EN LA CUARTA PLANTA DEL EDIFICIO SITO EN LA CALLE ES PÍRITU SANTO, SIN
cve: BOE-N-2025-0e40a2aab5295e101cff2dbdeba518e7149cef54
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 142
Viernes 13 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como
valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de
Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o
mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva
valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración,
que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las
efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los
artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento. Asimismo, se expedirá el oportuno
mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe
anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la
Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se
llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este
expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta. Finalmente, y a
tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere
para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo
de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación,
advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa. Los bienes
embargados podrán ser enajenados conforme a lo previsto en el citado Reglamento
General de Recaudación de la Seguridad Social, salvo ingreso del importe total
adeudado que deberá realizarse en efectivo, mediante dinero de curso legal, Electrónica
de la Seguridad Social. El ingreso por alguno de los medios de pago mencionados
deberá efectuarse en la cuenta de esta Tesorería General de la Seguridad Social abierta
en la entidad financiera BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA señalada a
continuación: ENTIDAD FINANCIERA: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA
NÚMERO DE CUENTA: ES73 0182 0408 1202 0156 9489 Se acompaña documento de
pago de deudas en vía de apremio (TVA-070). AVISO: En el caso de optar por realizar el
pago mediante transferencia bancaria, deberá indicar de forma expresa en el apartado ?
CONCEPTO?, exclusivamente el nº de referencia: 802500132915929 completo, sin
añadir signos o letras que pudieran dificultar la identificación de la deuda que desea
pagar, lo que podría provocar el seguimiento inadecuado de la vía de apremio. Contra
este acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de
alzada ante el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en el
plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su recepción por el interesado,
conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de
la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, en relación
con lo establecido en el artículo 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, significándose
que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías
para el pago de la deuda, conforme a lo que establece el artículo 38.4 del Texto
Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Transcurrido el plazo de tres meses desde la
interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo
podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 122.2 de la mencionada Ley
39/2015, lo que se comunica a los efectos de lo establecido en el artículo 21.4 de la
precitada Ley. Cualquier comunicación que deba efectuar a esta Tesorería General de la
Seguridad Social podrá realizarse a través del registro electrónico situado en la Sede
Electrónica de la Seguridad Social. VIGO, a 13 de mayo de 2025 EL RECAUDADOR
EJECUTIVO JUAN PEDRO ESTEVEZ ALVAREZ DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS
EMBARGADAS DEUDOR: BUGARIN LAGO ANGELA FINCA NÚMERO: 1 DATOS
FINCA URBANA Descripción Finca: APARTAMENTO DE 66 M2 ÚTIL ES Tipo Vía: CL
Nombre Vía: ESPÍRITU SANTO Número de Vía: 0 Bis - Nº Vía: Escalera: Piso: 4 Puerta:
B Cód. Postal: 36940 Cód. Municipio: 36008 DATOS REGISTRO Nº Registro: 36022 Nº
Tomo: Nº Libro: Nº Folio: Nº Finca: 10611 DATOS CATASTRALES Referencia catastral:
99999999999999999999 DESCRIPCIÓN AMPLIADA APARTAMENTO-VIVIENDA "B"
EN LA CUARTA PLANTA DEL EDIFICIO SITO EN LA CALLE ES PÍRITU SANTO, SIN
cve: BOE-N-2025-0e40a2aab5295e101cff2dbdeba518e7149cef54
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