Estado. Ministerio De Inclusión, Seguridad Social Y Migraciones. Secretaría De Estado De La Seguridad Social Y Pensiones. (BOE-N-2025-427955)
TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Anuncio de notificación de 9 de junio de 2025 en procedimiento de embargo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 13 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ESTADO
MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES
SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES
TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Anuncio de notificación de 9 de
junio de 2025 en procedimiento de embargo.
ID: N2500433568
TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Dirección Provincial de BADAJOZ
Anuncio de notificación de embargo de bienes inmuebles a deudores e interesados no
localizados
En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de
Recaudación Ejecutiva contra el deudor 08511503P , por deudas a la Seguridad Social,
cuyo último domicilio conocido fue en --- , se procedió con fecha de 30 de mayo de 2025
al embargo de bienes inmuebles mediante diligencia cuyo tenor literal a continuación se
transcribe
DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES (TVA-501) DILIGENCIA: En
el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación
Ejecutiva contra el deudor de referencia con DNI/NIF/CIF número 08511503P, por
deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio
por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica: Núm. Providencia
Apremio Período de liquidación Régimen Fecha 06 24 232946905 09/2024 - 09/2024
0163 06/12/2024 06 24 238169545 10/2024 - 10/2024 0163 10/01/2025 06 25
202049754 12/2024 - 12/2024 0163 07/03/2025 06 25 204094535 01/2025 - 01/2025
0163 09/04/2025 IMPORTE DEUDA: Principal Recargo Intereses Costas devengadas
Costas e intereses presupuestados TOTAL 3.887,26 916,93 59,40 0,00 200,00 5.063,59
No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103
del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real
Decreto 1415/2004 de 11 de junio, DECLARO EMBARGADOS los inmuebles
pertenecientes al deudor que se describen en la RELACIÓN adjunta. Los citados bienes
quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el
presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.
Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor y, en su caso, al cónyuge, a los
terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios, a los anotantes anteriores así como
a los cotitulares, indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios
de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de
Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado
Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los
mismos en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de
salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el
deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que
le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la
notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus
cve: BOE-N-2025-090670882c5e0b8198c6e3db9ae6c874a7d9eaf5
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 142
Viernes 13 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ESTADO
MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES
SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES
TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Anuncio de notificación de 9 de
junio de 2025 en procedimiento de embargo.
ID: N2500433568
TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Dirección Provincial de BADAJOZ
Anuncio de notificación de embargo de bienes inmuebles a deudores e interesados no
localizados
En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de
Recaudación Ejecutiva contra el deudor 08511503P , por deudas a la Seguridad Social,
cuyo último domicilio conocido fue en --- , se procedió con fecha de 30 de mayo de 2025
al embargo de bienes inmuebles mediante diligencia cuyo tenor literal a continuación se
transcribe
DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES (TVA-501) DILIGENCIA: En
el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación
Ejecutiva contra el deudor de referencia con DNI/NIF/CIF número 08511503P, por
deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio
por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica: Núm. Providencia
Apremio Período de liquidación Régimen Fecha 06 24 232946905 09/2024 - 09/2024
0163 06/12/2024 06 24 238169545 10/2024 - 10/2024 0163 10/01/2025 06 25
202049754 12/2024 - 12/2024 0163 07/03/2025 06 25 204094535 01/2025 - 01/2025
0163 09/04/2025 IMPORTE DEUDA: Principal Recargo Intereses Costas devengadas
Costas e intereses presupuestados TOTAL 3.887,26 916,93 59,40 0,00 200,00 5.063,59
No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103
del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real
Decreto 1415/2004 de 11 de junio, DECLARO EMBARGADOS los inmuebles
pertenecientes al deudor que se describen en la RELACIÓN adjunta. Los citados bienes
quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el
presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.
Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor y, en su caso, al cónyuge, a los
terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios, a los anotantes anteriores así como
a los cotitulares, indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios
de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de
Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado
Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los
mismos en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de
salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el
deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que
le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la
notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus
cve: BOE-N-2025-090670882c5e0b8198c6e3db9ae6c874a7d9eaf5
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Núm. 142