Estado. Ministerio De Inclusión, Seguridad Social Y Migraciones. Secretaría De Estado De La Seguridad Social Y Pensiones. (BOE-N-2025-427947)
TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Anuncio de notificación de 9 de junio de 2025 en procedimiento de embargo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 13 de junio de 2025

Supl. N. Pág. 2

05/04/2017 50 17 012942209 03/2017 - 03/2017 0521 08/05/2017 50 17 013428926
04/2017 - 04/2017 0521 02/06/2017 50 17 013914633 05/2017 - 05/2017 0521
28/06/2017 50 17 014622632 06/2017 - 06/2017 0521 31/07/2017 50 17 015146937
07/2017 - 07/2017 0521 05/09/2017 50 17 015601322 08/2017 - 08/2017 0521
05/10/2017 50 17 016317405 09/2017 - 09/2017 0521 07/11/2017 50 18 013945429
03/2018 - 03/2018 0521 10/05/2018 50 18 017363162 08/2018 - 08/2018 0521
09/10/2018 50 18 017855640 09/2018 - 09/2018 0521 09/11/2018 50 18 018340640
10/2018 - 10/2018 0521 13/12/2018 50 18 018854033 11/2018 - 11/2018 0521
09/01/2019 50 19 010910722 12/2018 - 12/2018 0521 14/02/2019 50 19 011562945
01/2019 - 01/2019 0521 12/03/2019 50 19 012377240 02/2019 - 02/2019 0521
10/04/2019 50 19 012847789 03/2019 - 03/2019 0521 13/05/2019 50 19 013394225
04/2019 - 04/2019 0521 10/06/2019 50 19 013976528 05/2019 - 05/2019 0521
12/07/2019 50 19 014450818 06/2019 - 06/2019 0521 07/08/2019 50 19 015025239
07/2019 - 07/2019 0521 09/09/2019 50 19 015424959 08/2019 - 08/2019 0521
10/10/2019 50 19 016001606 09/2019 - 09/2019 0521 11/11/2019 50 19 016381926
10/2019 - 10/2019 0521 12/12/2019 50 19 016790134 11/2019 - 11/2019 0521
15/01/2020 50 20 010888469 12/2019 - 12/2019 0521 13/02/2020 50 20 011384381
01/2020 - 01/2020 0521 13/03/2020 50 20 011847355 02/2020 - 02/2020 0521
10/07/2020 50 20 012467145 03/2020 - 03/2020 0521 20/07/2020 50 20 012784215
04/2020 - 04/2020 0521 23/07/2020 50 20 013066626 05/2020 - 05/2020 0521
02/08/2020 50 20 013632862 06/2020 - 06/2020 0521 22/08/2020 50 20 013906987
07/2020 - 07/2020 0521 06/09/2020 50 20 014306408 08/2020 - 08/2020 0521
07/10/2020 50 20 014741894 09/2020 - 09/2020 0521 07/11/2020 IMPORTE DEUDA:
Principal: 18.997,91 Recargo: 3.799,61 Intereses: 5.623,60 Costas devengadas: 0,00
Costas e intereses presupuestados 125,00 TOTAL: 28.546,12 No habiendo satisfecho la
mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General
de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11
de junio, DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se
describen en la RELACIÓN adjunta. Los citados bienes quedan afectos en virtud de este
embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la
fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada. Notifíquese esta diligencia de
embargo al deudor y, en su caso, al cónyuge, a los terceros poseedores, a los
acreedores hipotecarios, a los anotantes anteriores así como a los cotitulares,
indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de
acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación
Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de
Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de
no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar
objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación
fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados
en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la
valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si
existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la
diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad
de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los
bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva
solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la
designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no
superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la
definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas
anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y
111 del mencionado Reglamento.Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al
Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del
embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará
certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones

cve: BOE-N-2025-d079edf8f6ce41f57ee9432349a7450f695a2f2c
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Núm. 142