Estado. Ministerio De Inclusión, Seguridad Social Y Migraciones. Secretaría De Estado De La Seguridad Social Y Pensiones. (BOE-N-2025-427950)
TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Anuncio de notificación de 9 de junio de 2025 en procedimiento de embargo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 13 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ESTADO
MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES
SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES
TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Anuncio de notificación de 9 de
junio de 2025 en procedimiento de embargo.
ID: N2500433535
TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Dirección Provincial de MELILLA
Anuncio de notificación de embargo de bienes inmuebles a deudores e interesados no
localizados
En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de
Recaudación Ejecutiva contra el deudor X3375143P , por deudas a la Seguridad Social,
cuyo último domicilio conocido fue en *** , se procedió con fecha de 15 de abril de 2025
al embargo de bienes inmuebles mediante diligencia cuyo tenor literal a continuación se
transcribe
PROVIDENCIA PARA LA PRÓRROGA DE ANOTACIÓN PREVENTIVA DE
EMBARGO POR CUATRO AÑOS (TVA-511) PROVIDENCIA: De las actuaciones del
presente expediente administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social seguido
contra el deudor de referencia, con DNI/NIF/CIF número 0X3375143P, (estado civil, en
su caso: CASADO), resulta lo siguiente: Que para responder de los débitos de dicho
deudor, debidamente notificados, se practicó embargo de las fincas que se detallan en
RELACIÓN adjunta, siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad de
MELILLA, garantizando la suma total de 2.698,72 euros, que incluye el principal, el
recargo de apremio, los intereses y las costas del procedimiento, con las letras que se
indican: Libro Tomo Folio Finca núm. Anotación letra 612 613 53 32970 "D" Que no
siendo posible la ultimación del procedimiento antes de que transcurran los 4 años desde
la anotación registral del embargo de dichas fincas, ACUERDO solicitar del Sr.
Registrador de la Propiedad de MELILLA, la prórroga, por un plazo de 4 años más, de
las anotaciones registrales del embargo de las fincas relacionadas, al amparo de lo
dispuesto en el artículo 86 de la Ley Hipotecaria. Contra este acto notificado, que no
agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Director
Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en el plazo de un mes,
contado a partir del día siguiente al de su recepción por el interesado, conforme a lo
dispuesto en el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad
Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, en relación con lo
establecido en el artículo 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, significándose que el
procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el
pago de la deuda, conforme a lo que establece el artículo 38.4 del Texto Refundido de la
Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de
30 de octubre. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho
recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse
cve: BOE-N-2025-26ecec5a2522e5225d6c2c76749d2af14777f661
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 142
Viernes 13 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ESTADO
MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES
SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES
TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Anuncio de notificación de 9 de
junio de 2025 en procedimiento de embargo.
ID: N2500433535
TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Dirección Provincial de MELILLA
Anuncio de notificación de embargo de bienes inmuebles a deudores e interesados no
localizados
En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de
Recaudación Ejecutiva contra el deudor X3375143P , por deudas a la Seguridad Social,
cuyo último domicilio conocido fue en *** , se procedió con fecha de 15 de abril de 2025
al embargo de bienes inmuebles mediante diligencia cuyo tenor literal a continuación se
transcribe
PROVIDENCIA PARA LA PRÓRROGA DE ANOTACIÓN PREVENTIVA DE
EMBARGO POR CUATRO AÑOS (TVA-511) PROVIDENCIA: De las actuaciones del
presente expediente administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social seguido
contra el deudor de referencia, con DNI/NIF/CIF número 0X3375143P, (estado civil, en
su caso: CASADO), resulta lo siguiente: Que para responder de los débitos de dicho
deudor, debidamente notificados, se practicó embargo de las fincas que se detallan en
RELACIÓN adjunta, siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad de
MELILLA, garantizando la suma total de 2.698,72 euros, que incluye el principal, el
recargo de apremio, los intereses y las costas del procedimiento, con las letras que se
indican: Libro Tomo Folio Finca núm. Anotación letra 612 613 53 32970 "D" Que no
siendo posible la ultimación del procedimiento antes de que transcurran los 4 años desde
la anotación registral del embargo de dichas fincas, ACUERDO solicitar del Sr.
Registrador de la Propiedad de MELILLA, la prórroga, por un plazo de 4 años más, de
las anotaciones registrales del embargo de las fincas relacionadas, al amparo de lo
dispuesto en el artículo 86 de la Ley Hipotecaria. Contra este acto notificado, que no
agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Director
Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en el plazo de un mes,
contado a partir del día siguiente al de su recepción por el interesado, conforme a lo
dispuesto en el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad
Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, en relación con lo
establecido en el artículo 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, significándose que el
procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el
pago de la deuda, conforme a lo que establece el artículo 38.4 del Texto Refundido de la
Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de
30 de octubre. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho
recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse
cve: BOE-N-2025-26ecec5a2522e5225d6c2c76749d2af14777f661
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Núm. 142