Estado. Ministerio De Inclusión, Seguridad Social Y Migraciones. Secretaría De Estado De La Seguridad Social Y Pensiones. (BOE-N-2025-427941)
TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Anuncio de notificación de 9 de junio de 2025 en procedimiento de embargo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 13 de junio de 2025

Supl. N. Pág. 2

valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince
días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por
los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas
valoraciones, se aplicará la siguiente regla: si la diferencia entre ambas, consideradas
por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por
ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En
caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o
asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito
tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde
su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar
comprendida entre los límites de la efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo
de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.
Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad
correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a
favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas
que figuren sobre cada finca, y se llevaran a cabo las actuaciones pertinentes y la
remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización
de la subasta. Finalmente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido
Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes
inmuebles embargados, en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción
de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales
títulos a su costa. Los bienes embargados podrán se enajenados conforme a lo previsto
en el citado Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, salvo ingreso
del importe total adeudado que deberá realizarse en efectivo, mediante dinero de curso
legal, cheque o transferencia, así como con la tarjeta de débito o de crédito a través de la
página web www.seg-social.es o de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. El
ingreso por alguno de los medios de pago mencionados deberá efectuarse en la cuenta
de esta Tesorería General de la Seguridad Social abierta en la entidad financiera BANCO
BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA señalada a continuación: ENTIDAD FINANCIERA:
BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA NÚMERO DE CUENTA: ES33 0182 1301
6502 0153 6639 Se acompaña documento de pago de deudas en vía de apremio
(TVA-070) AVISO: En el caso de optar por realizar el pago mediante transferencia
bancaria, deberá indicar de forma expresa en el apartado ?CONCEPTO?,
exclusivamente el nº de referencia 802400115770390 completo, sin añadir signos o
letras que pudieran dificultar la identificación de la deuda que desea pagar, lo que podría
provocar el seguimiento inadecuado de la vía de apremio.
Contra este acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada ante el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad
Social, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su recepción por el
interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 del Reglamento General de
Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de
junio, en relación con lo establecido en el artículo 122.1 de la Ley 39/2015 de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa
aportación de garantías para el pago de la deuda, conforme a lo que establece el artículo
38.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Transcurrido el plazo de tres meses desde
la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo
podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 122.2 de la mencionada Ley
39/2015, lo que se comunica a los efectos de lo establecido en el artículo 21.4 de la
precitada Ley. Cualquier comunicación que deba efectuar a esta Tesorería General de la
Seguridad Social podrá realizarse a través del registro electrónico situado en la Sede
Electrónica de la Seguridad Social.

cve: BOE-N-2025-2a930c88051e290863c05e53f1ef36b77134ece5
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Núm. 142