Estado. Ministerio De Inclusión, Seguridad Social Y Migraciones. Secretaría De Estado De La Seguridad Social Y Pensiones. (BOE-N-2025-427954)
TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Anuncio de notificación de 9 de junio de 2025 en procedimiento de embargo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 13 de junio de 2025

Supl. N. Pág. 2

colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente
regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a
la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como
valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de
Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o
mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva
valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración,
que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las
efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los
artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento. Asimismo, se expedirá el oportuno
mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe
anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la
Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se
llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este
expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta. Finalmente, y a
tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere
para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo
de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de Dirección Provincial de:
MELILLA REFERENCIA DE VERIFICACIÓN Código: SZRXG-AO3DD-JK6TQ-SBMZDIC42V-MLEHO Fecha: 22/04/2025 La autenticidad de este documento puede ser
comprobada hasta la fecha 23/04/2027 en la Sede Electrónica de la Seguridad Social. la
presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a
su costa. Los bienes embargados podrán ser enajenados conforme a lo previsto en el
citado Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, salvo ingreso del
importe total adeudado que deberá realizarse en efectivo, mediante dinero de curso
legal, cheque o transferencia, así como con tarjeta de débito o de crédito a través de la
página web www.seg-social.es o de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. El
ingreso por alguno de los medios de pago mencionados deberá efectuarse en la cuenta
de esta Tesorería General de la Seguridad Social abierta en la entidad financiera BANCO
BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA señalada a continuación: ENTIDAD FINANCIERA:
BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA NÚMERO DE CUENTA: ES54 0182 4220
8202 0176 1861 Se acompaña documento de pago de deudas en vía de apremio
(TVA-070). AVISO: En el caso de optar por realizar el pago mediante transferencia
bancaria, deberá indicar de forma expresa en el apartado ?CONCEPTO?,
exclusivamente el nº de referencia: 802500112489244 completo, sin añadir signos o
letras que pudieran dificultar la identificación de la deuda que desea pagar, lo que podría
provocar el seguimiento inadecuado de la vía de apremio. Contra este acto notificado,
que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Director
Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en el plazo de un mes,
contado a partir del día siguiente al de su recepción por el interesado, conforme a lo
dispuesto en el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad
Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, en relación con lo
establecido en el artículo 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, significándose que el
procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el
pago de la deuda, conforme a lo que establece el artículo 38.4 del Texto Refundido de la
Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de
30 de octubre. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho
recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse
desestimado, según dispone el artículo 122.2 de la mencionada Ley 39/2015, lo que se
comunica a los efectos de lo establecido en el artículo 21.4 de la precitada Ley. Cualquier
comunicación que deba efectuar a esta Tesorería General de la Seguridad Social podrá
realizarse a través del registro electrónico situado en la Sede Electrónica de la Seguridad
Social. MELILLA, a 22 de abril de 2025 LA RECAUDADORA EJECUTIVA PILAR
TORRENTE PENA DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS DEUDOR: ***

cve: BOE-N-2025-6e12832b04c22295af93f7e0ec71709d89cdf810
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 142