Estado. Ministerio De Inclusión, Seguridad Social Y Migraciones. Secretaría De Estado De La Seguridad Social Y Pensiones. (BOE-N-2025-427935)
TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Anuncio de notificación de 9 de junio de 2025 en procedimiento de embargo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 13 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ESTADO
MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES
SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES
TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Anuncio de notificación de 9 de
junio de 2025 en procedimiento de embargo.
ID: N2500430030
TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Dirección Provincial de SEVILLA
Anuncio de notificación de embargo de bienes inmuebles a deudores e interesados no
localizados
En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de
Recaudación Ejecutiva contra el deudor 27310015E , por deudas a la Seguridad Social,
cuyo último domicilio conocido fue en - , se procedió con fecha de 24 de abril de 2025 al
embargo de bienes inmuebles mediante diligencia cuyo tenor literal a continuación se
transcribe
DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES (TVA-501) DILIGENCIA: En
el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación
Ejecutiva contra el deudor de referencia con DNI/NIF/CIF número 027310015E, por
deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio
por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica: Núm. Providencia
Apremio Período de liquidación Régimen Fecha 41 24 206084092 12/2023 - 12/2023
0111 01/03/2024 41 24 208945794 02/2021 - 02/2021 0111 19/03/2024 41 25 207304150
12/2024 - 12/2024 0521 04/02/2025 41 23 292382589 02/2023 - 02/2023 0111
22/04/2025 IMPORTE DEUDA: Principal Recargo Intereses Costas devengadas Costas
e intereses presupuestados TOTAL 913,44 189,53 75,08 0,00 35,35 1.213,40 No
habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del
Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real
Decreto 1415/2004 de 11 de junio, DECLARO EMBARGADOS los inmuebles
pertenecientes al deudor que se describen en la RELACIÓN adjunta. Los citados bienes
quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el
presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.
Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor y, en su caso, al cónyuge, a los
terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios, a los anotantes anteriores así como
a los cotitulares, indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios
de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de
Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado
Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los
mismos en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de
salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el
deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que
le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la
notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus
cve: BOE-N-2025-4bea8ace44ad1f5e19dbe9d7b4396c0301945c4e
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 142
Viernes 13 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ESTADO
MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES
SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES
TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Anuncio de notificación de 9 de
junio de 2025 en procedimiento de embargo.
ID: N2500430030
TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Dirección Provincial de SEVILLA
Anuncio de notificación de embargo de bienes inmuebles a deudores e interesados no
localizados
En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de
Recaudación Ejecutiva contra el deudor 27310015E , por deudas a la Seguridad Social,
cuyo último domicilio conocido fue en - , se procedió con fecha de 24 de abril de 2025 al
embargo de bienes inmuebles mediante diligencia cuyo tenor literal a continuación se
transcribe
DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES (TVA-501) DILIGENCIA: En
el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación
Ejecutiva contra el deudor de referencia con DNI/NIF/CIF número 027310015E, por
deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio
por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica: Núm. Providencia
Apremio Período de liquidación Régimen Fecha 41 24 206084092 12/2023 - 12/2023
0111 01/03/2024 41 24 208945794 02/2021 - 02/2021 0111 19/03/2024 41 25 207304150
12/2024 - 12/2024 0521 04/02/2025 41 23 292382589 02/2023 - 02/2023 0111
22/04/2025 IMPORTE DEUDA: Principal Recargo Intereses Costas devengadas Costas
e intereses presupuestados TOTAL 913,44 189,53 75,08 0,00 35,35 1.213,40 No
habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del
Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real
Decreto 1415/2004 de 11 de junio, DECLARO EMBARGADOS los inmuebles
pertenecientes al deudor que se describen en la RELACIÓN adjunta. Los citados bienes
quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el
presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.
Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor y, en su caso, al cónyuge, a los
terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios, a los anotantes anteriores así como
a los cotitulares, indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios
de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de
Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado
Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los
mismos en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de
salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el
deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que
le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la
notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus
cve: BOE-N-2025-4bea8ace44ad1f5e19dbe9d7b4396c0301945c4e
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Núm. 142