Estado. Ministerio De Inclusión, Seguridad Social Y Migraciones. Secretaría De Estado De La Seguridad Social Y Pensiones. (BOE-N-2025-427928)
TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Anuncio de notificación de 9 de junio de 2025 en procedimiento de embargo.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 13 de junio de 2025

Supl. N. Pág. 2

EL 5,125% PLENO D OMINIO COMPRAVENTA DE JUAN MARTINEZ CANTALLOPS.
EL 5,125 % PLENO DOMINIO COMPR AVENTA CON SUJECION A SU REGIMEN
MATRIMONIAL DE ROSARIO MARRUECOS PEREZ. EL 38 ,26% PLENO DOMINIO
POR DONACION DE ANTONIO MIR ROCA. EL 4,78% PLENO DOMINIO PO R
COMPRA T DE WLATER GUILLERMO GUZMAN. EL 4,78 % PLENO DOMINIO POR
COMPRA T DE MARIA DOLORES MARIN LOPEZ. EL 1,35 % PLENO DOMINIO POR
ELEVACION PUBLICO DE I VAN GONZALEZ CARRASCO. EL 14,92 % PLNEO
DOMINIO ELEVACION PUBLICO DE MARIA ENE DINA CARRASCO GARCIA. EL
0,58916% PLENO DOMINIO PPOR HERENCIA DE IVAN GONZALEZ CARRASCO. EL
6,480% PLENO DOMINIO POR HERENCIA DE MARIA ENEDINA CARRASCO GARC
IA EL 5,525% PLENO DOMINIO COMPRAVENTA DE FRANCISCA DIEZ CARDONA. EL
7,07 % PLENO DOMINIO COMPRAVENTA DE MARIA ENEDINA CARRASCO GARCIA.
EL 5,125% PLENO DOMINIO COMPRAVENTA DE JUAN MARTINEZ CANTALLOPS
Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del
deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total
antes reseñada. Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al
cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios indicándoles que los
bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los
criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las
personas o colaboradoras que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a
efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al
pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por
parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá
presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de
quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial
efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores, se aplicará la siguiente
regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a
la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como
valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de
Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o
mercantiles oportunos la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva
valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración,
que será la definitivamente aplicada, habrá de estar comprendida entre los límites de las
efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los
artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento. Asimismo, se expedirá el oportuno
mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe
anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la
Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se
llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este
expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta. Finalmente, y a
tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere
para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo
de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación,
advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa. PALMA DE
MALLORCA, a 25 de ABRIL de 2025. LA RECAUDADORA EJECUTIVA, ANA NIETO
MANSO."
Habiéndose intentado la notificación a l interesado con DNI 42947404X sin que haya
sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad
Social, se publica el presente anuncio a los efectos de notificación de la expresada
diligencia, ya que de acuerdo con lo establecido en el artículo 132, apartado 4, del Texto
Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, las notificaciones que no hayan podido realizarse
en la sede electrónica de la Seguridad Social o en el domicilio del interesado, se
practicarán exclusivamente por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del
Estado de acuerdo con la disposición adicional tercera, apartado 2, de la Ley 39/2015,

cve: BOE-N-2025-188f6acfb03b1f9810fbb57c8e5e40c7b4f25d1f
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 142