Estado. Ministerio De Inclusión, Seguridad Social Y Migraciones. Secretaría De Estado De La Seguridad Social Y Pensiones. (BOE-N-2025-427938)
TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Anuncio de notificación de 9 de junio de 2025 en procedimiento de embargo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 13 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ESTADO
MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES
SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES
TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Anuncio de notificación de 9 de
junio de 2025 en procedimiento de embargo.
ID: N2500430059
TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Dirección Provincial de LAS PALMAS
Anuncio de notificación de embargo de bienes inmuebles a deudores e interesados no
localizados
En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de
Recaudación Ejecutiva contra el deudor 52471241F , por deudas a la Seguridad Social,
cuyo último domicilio conocido fue en --- , se procedió con fecha de 13 de mayo de 2025
al embargo de bienes inmuebles mediante diligencia cuyo tenor literal a continuación se
transcribe
PROVIDENCIA PARA LA PRÓRROGA DE ANOTACIÓN PREVENTIVA DE
EMBARGO POR CUATRO AÑOS (TVA-511) PROVIDENCIA: De las actuaciones del
presente expediente administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social seguido
contra el deudor de referencia, con DNI/NIF/CIF número 052471241F, (estado civil, en su
caso: CASADO), resulta lo siguiente: Que para responder de los débitos de dicho
deudor, debidamente notificados, se practicó embargo de las fincas que se detallan en
RELACIÓN adjunta, siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad de A
ESTRADA, garantizando la suma total de 39.472,36 euros, que incluye el principal, el
recargo de apremio, los intereses y las costas del procedimiento, con las letras que se
indican: Libro Tomo Folio Finca núm. Anotación letra 531 650 214 46023 "A" PRORR
"B"-"D" Que no siendo posible la ultimación del procedimiento antes de que transcurran
los 4 años desde la anotación registral del embargo de dichas fincas, ACUERDO solicitar
del Sr. Registrador de la Propiedad de A ESTRADA, la prórroga, por un plazo de 4 años
más, de las anotaciones registrales del embargo de las fincas relacionadas, al amparo
de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Hipotecaria. Contra este acto notificado, que
no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Director
Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en el plazo de un mes,
contado a partir del día siguiente al de su recepción por el interesado, conforme a lo
dispuesto en el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad
Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, en relación con lo
establecido en el artículo 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, significándose que el
procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el
pago de la deuda, conforme a lo que establece el artículo 38.4 del Texto Refundido de la
Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de
30 de octubre. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho
recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse
cve: BOE-N-2025-e43c1fd026e7d9eed1394337e571013068dd3d40
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 142
Viernes 13 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ESTADO
MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES
SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES
TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Anuncio de notificación de 9 de
junio de 2025 en procedimiento de embargo.
ID: N2500430059
TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Dirección Provincial de LAS PALMAS
Anuncio de notificación de embargo de bienes inmuebles a deudores e interesados no
localizados
En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de
Recaudación Ejecutiva contra el deudor 52471241F , por deudas a la Seguridad Social,
cuyo último domicilio conocido fue en --- , se procedió con fecha de 13 de mayo de 2025
al embargo de bienes inmuebles mediante diligencia cuyo tenor literal a continuación se
transcribe
PROVIDENCIA PARA LA PRÓRROGA DE ANOTACIÓN PREVENTIVA DE
EMBARGO POR CUATRO AÑOS (TVA-511) PROVIDENCIA: De las actuaciones del
presente expediente administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social seguido
contra el deudor de referencia, con DNI/NIF/CIF número 052471241F, (estado civil, en su
caso: CASADO), resulta lo siguiente: Que para responder de los débitos de dicho
deudor, debidamente notificados, se practicó embargo de las fincas que se detallan en
RELACIÓN adjunta, siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad de A
ESTRADA, garantizando la suma total de 39.472,36 euros, que incluye el principal, el
recargo de apremio, los intereses y las costas del procedimiento, con las letras que se
indican: Libro Tomo Folio Finca núm. Anotación letra 531 650 214 46023 "A" PRORR
"B"-"D" Que no siendo posible la ultimación del procedimiento antes de que transcurran
los 4 años desde la anotación registral del embargo de dichas fincas, ACUERDO solicitar
del Sr. Registrador de la Propiedad de A ESTRADA, la prórroga, por un plazo de 4 años
más, de las anotaciones registrales del embargo de las fincas relacionadas, al amparo
de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Hipotecaria. Contra este acto notificado, que
no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Director
Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en el plazo de un mes,
contado a partir del día siguiente al de su recepción por el interesado, conforme a lo
dispuesto en el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad
Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, en relación con lo
establecido en el artículo 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, significándose que el
procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el
pago de la deuda, conforme a lo que establece el artículo 38.4 del Texto Refundido de la
Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de
30 de octubre. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho
recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse
cve: BOE-N-2025-e43c1fd026e7d9eed1394337e571013068dd3d40
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Núm. 142