Estado. Ministerio De Inclusión, Seguridad Social Y Migraciones. Secretaría De Estado De La Seguridad Social Y Pensiones. (BOE-N-2025-427933)
TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Anuncio de notificación de 9 de junio de 2025 en procedimiento de embargo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 13 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor y, en su caso, al cónyuge, a los
terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios, a los anotantes anteriores así como
a los cotitulares, indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios
de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de
Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado
Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los
mismos en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de
salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el
deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que
le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la
notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus
colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente
regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a
la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como
valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de
Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o
mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva
valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración,
que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las
efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los
artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento. Asimismo, se expedirá el oportuno
mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe
anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la
Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se
llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este
expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta. Finalmente, y a
tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere
para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo
de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación,
advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa. Los bienes
embargados podrán ser enajenados conforme a lo previsto en el citado Reglamento
General de Recaudación de la Seguridad Social, salvo ingreso del importe total
adeudado que deberá realizarse en efectivo, mediante dinero de curso legal, cheque o
transferencia, así como con tarjeta de débito o de crédito a través de la página web
www.seg-social.es o de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. El ingreso por alguno
de los medios de pago mencionados deberá efectuarse en la cuenta de esta Tesorería
General de la Seguridad Social abierta en la entidad financiera BANCO BILBAO
VIZCAYA ARGENTARIA señalada a continuación: ENTIDAD FINANCIERA: BANCO
BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA NÚMERO DE CUENTA: ES74 0182 3368 5102 0156
6903 Cualquier comunicación que deba efectuar a esta Tesorería General de la
Seguridad Social podrá realizarse a través del registro electrónico situado en la Sede
Electrónica de la Seguridad Social DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS
DEUDOR: 25052256N FINCA NÚMERO: 3 DATOS FINCA NO URBANA Nom. Finca:
F-3119.LA NOGUERA-CURICA Provincia: GRANADA Localidad: HUESCAR Término:
HUESCAR Cultivo: RIEGO Cabida: 0,0018 Ha. Linde Norte: RAMONA PENALVA
DUEÑAS Linde Este: RAMON GOMEZ CASTILLO Linde Sur: TORCUATA GARCIA
Linde Oeste: EMILIO GARCIA DIAZ DATOS REGISTRO Nº Registro: 0 Nº Tomo: 1014
Nº Libro: 241 Nº Folio: 99 Nº Finca: 3119 DATOS CATASTRALES Referencia
catastral: .................... DESCRIPCIÓN AMPLIADA FINCA DE HUESCAR Nº: 3119. CRU:
18006000018464 RUSTICA: TIERRA DE RIEGO DE LA NOGUERA, LLAMADA LA DEL
CURICA, TERMINO DE HUES CAR, DE SEIS CELEMINES DE EXTENSION,
EQUIVALENTES A DIEZ AREAS Y DIECIOCHO CEN TIAREAS, QUE LINDA: NORTE,
RAMONA PENALVA DUEÑAS; SUR, TORCUATA GARCIA; ESTE, RAMON GOMEZ
CASTILLO; Y OESTE, EMILIO GARCIA DIAZ. TITULARIDAD: COPARTICIPE CON
D.N.I. 24889198R, TITULAR CON CARACTER PRIVATIVO, DEL PLENO DOMINIO DE
cve: BOE-N-2025-3405fa9b1d4bb0e386eab6026d2902c24b67b0db
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 142
Viernes 13 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor y, en su caso, al cónyuge, a los
terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios, a los anotantes anteriores así como
a los cotitulares, indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios
de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de
Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado
Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los
mismos en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de
salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el
deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que
le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la
notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus
colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente
regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a
la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como
valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de
Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o
mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva
valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración,
que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las
efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los
artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento. Asimismo, se expedirá el oportuno
mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe
anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la
Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se
llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este
expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta. Finalmente, y a
tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere
para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo
de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación,
advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa. Los bienes
embargados podrán ser enajenados conforme a lo previsto en el citado Reglamento
General de Recaudación de la Seguridad Social, salvo ingreso del importe total
adeudado que deberá realizarse en efectivo, mediante dinero de curso legal, cheque o
transferencia, así como con tarjeta de débito o de crédito a través de la página web
www.seg-social.es o de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. El ingreso por alguno
de los medios de pago mencionados deberá efectuarse en la cuenta de esta Tesorería
General de la Seguridad Social abierta en la entidad financiera BANCO BILBAO
VIZCAYA ARGENTARIA señalada a continuación: ENTIDAD FINANCIERA: BANCO
BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA NÚMERO DE CUENTA: ES74 0182 3368 5102 0156
6903 Cualquier comunicación que deba efectuar a esta Tesorería General de la
Seguridad Social podrá realizarse a través del registro electrónico situado en la Sede
Electrónica de la Seguridad Social DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS
DEUDOR: 25052256N FINCA NÚMERO: 3 DATOS FINCA NO URBANA Nom. Finca:
F-3119.LA NOGUERA-CURICA Provincia: GRANADA Localidad: HUESCAR Término:
HUESCAR Cultivo: RIEGO Cabida: 0,0018 Ha. Linde Norte: RAMONA PENALVA
DUEÑAS Linde Este: RAMON GOMEZ CASTILLO Linde Sur: TORCUATA GARCIA
Linde Oeste: EMILIO GARCIA DIAZ DATOS REGISTRO Nº Registro: 0 Nº Tomo: 1014
Nº Libro: 241 Nº Folio: 99 Nº Finca: 3119 DATOS CATASTRALES Referencia
catastral: .................... DESCRIPCIÓN AMPLIADA FINCA DE HUESCAR Nº: 3119. CRU:
18006000018464 RUSTICA: TIERRA DE RIEGO DE LA NOGUERA, LLAMADA LA DEL
CURICA, TERMINO DE HUES CAR, DE SEIS CELEMINES DE EXTENSION,
EQUIVALENTES A DIEZ AREAS Y DIECIOCHO CEN TIAREAS, QUE LINDA: NORTE,
RAMONA PENALVA DUEÑAS; SUR, TORCUATA GARCIA; ESTE, RAMON GOMEZ
CASTILLO; Y OESTE, EMILIO GARCIA DIAZ. TITULARIDAD: COPARTICIPE CON
D.N.I. 24889198R, TITULAR CON CARACTER PRIVATIVO, DEL PLENO DOMINIO DE
cve: BOE-N-2025-3405fa9b1d4bb0e386eab6026d2902c24b67b0db
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 142