Estado. Ministerio De Inclusión, Seguridad Social Y Migraciones. Secretaría De Estado De La Seguridad Social Y Pensiones. (BOE-N-2025-427944)
TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Anuncio de notificación de 6 de junio de 2025 en procedimiento de embargo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 13 de junio de 2025

Supl. N. Pág. 2

de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al
día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada. Notifíquese esta diligencia
de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los
acreedores hipotecarios indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los
precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta
Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradoras que se indican en el
citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de
los mismos en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de
salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el
deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que
le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la
notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus
colaboradores, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas
por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por
ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En
caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o
asociaciones profesionales o mercantiles oportunos la designación de otro perito tasador,
que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su
designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicada, habrá de estar
comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo
de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.
Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad
correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a
favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas
que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la
remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización
de la subasta. Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido
Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes
inmuebles embargados en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción
de la presente notificación, advirtiéndole que, de no hacerlo así, serán suplidos tales
títulos a su costa IBIZA, a 12 de mayo de 2025. EL RECAUDADOR EJECUTIVO, JESUS
MARRUECOS HUETE".
Habiéndose intentado la notificación a Y1367138D sin que haya sido posible
practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se
publica el presente anuncio a los efectos de notificación de la expresada diligencia, ya
que de acuerdo con lo establecido en el artículo 132, apartado 4, del Texto Refundido de
la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de
30 de octubre, las notificaciones que no hayan podido realizarse en la sede electrónica
de la Seguridad Social o en el domicilio del interesado, se practicarán exclusivamente
por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado de acuerdo con la
disposición adicional tercera, apartado 2, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse
RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la
Seguridad Social en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente al de la
presente publicación, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá
por la impugnación que se realice sin la previa aportación de garantías para el pago de la
deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso sin que
recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según lo dispuesto
en el 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado
por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, en relación con el artículo 122 de la citada
Ley 39/2015, lo que se comunica a los efectos de lo establecido en el artículo 21.4 de
dicha Ley.

cve: BOE-N-2025-b637ac4dbcd6612e471308231134e6a6535c61b7
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Núm. 142