Estado. Ministerio De Inclusión, Seguridad Social Y Migraciones. Secretaría De Estado De La Seguridad Social Y Pensiones. (BOE-N-2025-427926)
TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Anuncio de notificación de 6 de junio de 2025 en procedimiento de embargo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 13 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ESTADO
MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES
SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES
TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Anuncio de notificación de 6 de
junio de 2025 en procedimiento de embargo.
ID: N2500429986
TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Dirección Provincial de ALMERÍA
Anuncio de notificación de embargo de bienes inmuebles a deudores e interesados no
localizados
En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de
Recaudación Ejecutiva contra el deudor NIF/CIF: 007550205H , por deudas a la
Seguridad Social, cuyo último domicilio conocido fue en **** , se procedió con fecha de
10 de abril de 2025 al embargo de bienes inmuebles mediante diligencia cuyo tenor
literal a continuación se transcribe
NIF/CIF: 007550205H Domicilio: CL MOJANA Tipo/Ident.: 07 020029163915
Régimen: 0521 Localidad: 04628 ANTAS Nº Expediente: 04 03 16 00125589 Importe
deuda pendiente: 23.432,49 Nº Documento: 04 03 511 25 023413068 PROVIDENCIA
PARA LA PRÓRROGA DE ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO POR CUATRO
AÑOS (TVA-511) PROVIDENCIA: De las actuaciones del presente expediente
administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social seguido contra el deudor de
referencia, con DNI/NIF/CIF número 007550205H, (estado civil, en su caso: SOLTERO),
resulta lo siguiente: Que para responder de los débitos de dicho deudor, debidamente
notificados, se practicó embargo de las fincas que se detallan en RELACIÓN adjunta,
siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad de MOJACAR, garantizando
la suma total de 1.868,54 euros, que incluye el principal, el recargo de apremio, los
intereses y las costas del procedimiento, con las letras que se indican: Libro Tomo Folio
Finca núm. Anotación letra 0221 1195 0137 019220 A PROR. B Que no siendo posible la
ultimación del procedimiento antes de que transcurran los 4 años desde la anotación
registral del embargo de dichas fincas, ACUERDO solicitar del Sr. Registrador de la
Propiedad de MOJACAR, la prórroga, por un plazo de 4 años más, de las anotaciones
registrales del embargo de las fincas relacionadas, al amparo de lo dispuesto en el
artículo 86 de la Ley Hipotecaria. Contra este acto notificado, que no agota la vía
administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Director Provincial de la
Tesorería General de la Seguridad Social, en el plazo de un mes, contado a partir del día
siguiente al de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1
del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real
Decreto 1415/2004, de 11 de junio, en relación con lo establecido en el artículo 122.1 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, significándose que el procedimiento de apremio no se
suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda, conforme a lo
que establece el artículo 38.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad
cve: BOE-N-2025-8cfc9827e93fd90cb015812dbeb2026d7a6908d1
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 142
Viernes 13 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ESTADO
MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES
SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES
TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Anuncio de notificación de 6 de
junio de 2025 en procedimiento de embargo.
ID: N2500429986
TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Dirección Provincial de ALMERÍA
Anuncio de notificación de embargo de bienes inmuebles a deudores e interesados no
localizados
En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de
Recaudación Ejecutiva contra el deudor NIF/CIF: 007550205H , por deudas a la
Seguridad Social, cuyo último domicilio conocido fue en **** , se procedió con fecha de
10 de abril de 2025 al embargo de bienes inmuebles mediante diligencia cuyo tenor
literal a continuación se transcribe
NIF/CIF: 007550205H Domicilio: CL MOJANA Tipo/Ident.: 07 020029163915
Régimen: 0521 Localidad: 04628 ANTAS Nº Expediente: 04 03 16 00125589 Importe
deuda pendiente: 23.432,49 Nº Documento: 04 03 511 25 023413068 PROVIDENCIA
PARA LA PRÓRROGA DE ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO POR CUATRO
AÑOS (TVA-511) PROVIDENCIA: De las actuaciones del presente expediente
administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social seguido contra el deudor de
referencia, con DNI/NIF/CIF número 007550205H, (estado civil, en su caso: SOLTERO),
resulta lo siguiente: Que para responder de los débitos de dicho deudor, debidamente
notificados, se practicó embargo de las fincas que se detallan en RELACIÓN adjunta,
siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad de MOJACAR, garantizando
la suma total de 1.868,54 euros, que incluye el principal, el recargo de apremio, los
intereses y las costas del procedimiento, con las letras que se indican: Libro Tomo Folio
Finca núm. Anotación letra 0221 1195 0137 019220 A PROR. B Que no siendo posible la
ultimación del procedimiento antes de que transcurran los 4 años desde la anotación
registral del embargo de dichas fincas, ACUERDO solicitar del Sr. Registrador de la
Propiedad de MOJACAR, la prórroga, por un plazo de 4 años más, de las anotaciones
registrales del embargo de las fincas relacionadas, al amparo de lo dispuesto en el
artículo 86 de la Ley Hipotecaria. Contra este acto notificado, que no agota la vía
administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Director Provincial de la
Tesorería General de la Seguridad Social, en el plazo de un mes, contado a partir del día
siguiente al de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1
del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real
Decreto 1415/2004, de 11 de junio, en relación con lo establecido en el artículo 122.1 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, significándose que el procedimiento de apremio no se
suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda, conforme a lo
que establece el artículo 38.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad
cve: BOE-N-2025-8cfc9827e93fd90cb015812dbeb2026d7a6908d1
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Núm. 142