Estado. Ministerio De Inclusión, Seguridad Social Y Migraciones. Secretaría De Estado De La Seguridad Social Y Pensiones. (BOE-N-2025-427952)
TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Anuncio de notificación de 10 de junio de 2025 en procedimiento de embargo.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 13 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
04/2016 - 04/2016 0521 06/06/2016 32 16 011469719 05/2016 - 05/2016 0521
05/07/2016 32 16 011687260 06/2016 - 06/2016 0521 03/08/2016 32 16 011901872
07/2016 - 07/2016 0521 30/08/2016 32 16 012106380 08/2016 - 08/2016 0521
28/09/2016 32 16 012328066 09/2016 - 09/2016 0521 07/11/2016 32 16 012536517
10/2016 - 10/2016 0521 02/12/2016 32 16 012732638 11/2016 - 11/2016 0521
02/01/2017 32 17 010664190 12/2016 - 12/2016 0521 31/01/2017 32 17 010918818
01/2017 - 01/2017 0521 01/03/2017 32 17 011158789 02/2017 - 02/2017 0521
31/03/2017 32 17 011404525 03/2017 - 03/2017 0521 04/05/2017 32 17 011606811
04/2017 - 04/2017 0521 02/06/2017 32 17 011808285 05/2017 - 05/2017 0521
27/06/2017 32 17 012050482 06/2017 - 06/2017 0521 28/07/2017 32 17 012264791
07/2017 - 07/2017 0521 04/09/2017 32 17 012454751 08/2017 - 08/2017 0521
28/09/2017 32 17 012710991 09/2017 - 09/2017 0521 06/11/2017 32 17 012916917
10/2017 - 10/2017 0521 04/12/2017 32 17 013108792 11/2017 - 11/2017 0521
29/12/2017 32 18 010715400 12/2017 - 12/2017 0521 29/01/2018 32 18 010940722
01/2018 - 01/2018 0521 07/03/2018 32 18 011243846 02/2018 - 02/2018 0521
09/04/2018 32 18 011505443 03/2018 - 03/2018 0521 09/05/2018 32 18 011715005
04/2018 - 04/2018 0521 26/06/2018 32 18 011925775 05/2018 - 05/2018 0521
09/07/2018 32 18 012235771 06/2018 - 06/2018 0521 08/08/2018 32 18 012481204
07/2018 - 07/2018 0521 10/09/2018 32 18 012642464 08/2018 - 08/2018 0521
08/10/2018 32 18 012822320 09/2018 - 09/2018 0521 07/11/2018 32 18 013021269
10/2018 - 10/2018 0521 11/12/2018 32 19 010838041 11/2018 - 11/2018 0521
11/03/2019 32 19 010838142 12/2018 - 12/2018 0521 11/03/2019 IMPORTE DEUDA:
Principal 20.137,60 Recargo 4.027,48 Intereses 7.929,04 Costas devengadas
0,00Costas e intereses presupuestados 2.416,50 TOTAL 34.510,62 No habiendo
satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del
Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real
Decreto 1415/2004 de 11 de junio, DECLARO EMBARGADOS los inmuebles
pertenecientes al deudor que se describen en la RELACIÓN adjunta. Los citados bienes
quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el
presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.
Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor y, en su caso, al cónyuge, a los
terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios, a los anotantes anteriores así como
a los cotitulares, indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios
de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de
Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado
Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los
mismos en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de
salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el
deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que
le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la
notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus
colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente
regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a
la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como
valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de
Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o
mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva
valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración,
que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las
efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los
artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento. Asimismo, se expedirá el oportuno
mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe
anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la
Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se
llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este
cve: BOE-N-2025-2a7c7ce48744adcee6c633cd5c8bfa3c4b8e68a5
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Núm. 142
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05/07/2016 32 16 011687260 06/2016 - 06/2016 0521 03/08/2016 32 16 011901872
07/2016 - 07/2016 0521 30/08/2016 32 16 012106380 08/2016 - 08/2016 0521
28/09/2016 32 16 012328066 09/2016 - 09/2016 0521 07/11/2016 32 16 012536517
10/2016 - 10/2016 0521 02/12/2016 32 16 012732638 11/2016 - 11/2016 0521
02/01/2017 32 17 010664190 12/2016 - 12/2016 0521 31/01/2017 32 17 010918818
01/2017 - 01/2017 0521 01/03/2017 32 17 011158789 02/2017 - 02/2017 0521
31/03/2017 32 17 011404525 03/2017 - 03/2017 0521 04/05/2017 32 17 011606811
04/2017 - 04/2017 0521 02/06/2017 32 17 011808285 05/2017 - 05/2017 0521
27/06/2017 32 17 012050482 06/2017 - 06/2017 0521 28/07/2017 32 17 012264791
07/2017 - 07/2017 0521 04/09/2017 32 17 012454751 08/2017 - 08/2017 0521
28/09/2017 32 17 012710991 09/2017 - 09/2017 0521 06/11/2017 32 17 012916917
10/2017 - 10/2017 0521 04/12/2017 32 17 013108792 11/2017 - 11/2017 0521
29/12/2017 32 18 010715400 12/2017 - 12/2017 0521 29/01/2018 32 18 010940722
01/2018 - 01/2018 0521 07/03/2018 32 18 011243846 02/2018 - 02/2018 0521
09/04/2018 32 18 011505443 03/2018 - 03/2018 0521 09/05/2018 32 18 011715005
04/2018 - 04/2018 0521 26/06/2018 32 18 011925775 05/2018 - 05/2018 0521
09/07/2018 32 18 012235771 06/2018 - 06/2018 0521 08/08/2018 32 18 012481204
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11/03/2019 32 19 010838142 12/2018 - 12/2018 0521 11/03/2019 IMPORTE DEUDA:
Principal 20.137,60 Recargo 4.027,48 Intereses 7.929,04 Costas devengadas
0,00Costas e intereses presupuestados 2.416,50 TOTAL 34.510,62 No habiendo
satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del
Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real
Decreto 1415/2004 de 11 de junio, DECLARO EMBARGADOS los inmuebles
pertenecientes al deudor que se describen en la RELACIÓN adjunta. Los citados bienes
quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el
presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.
Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor y, en su caso, al cónyuge, a los
terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios, a los anotantes anteriores así como
a los cotitulares, indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios
de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de
Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado
Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los
mismos en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de
salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el
deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que
le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la
notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus
colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente
regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a
la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como
valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de
Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o
mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva
valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración,
que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las
efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los
artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento. Asimismo, se expedirá el oportuno
mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe
anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la
Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se
llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este
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Núm. 142