Estado. Ministerio De Inclusión, Seguridad Social Y Migraciones. Secretaría De Estado De La Seguridad Social Y Pensiones. (BOE-N-2025-427949)
TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Anuncio de notificación de 10 de junio de 2025 en procedimiento de embargo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 13 de junio de 2025

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Suplemento de Notificaciones

ESTADO
MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES
SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES
TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Anuncio de notificación de 10 de
junio de 2025 en procedimiento de embargo.
ID: N2500433534

TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Dirección Provincial de GRANADA
Anuncio de notificación de embargo de bienes inmuebles a deudores e interesados no
localizados
En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de
Recaudación Ejecutiva contra el deudor 00799480T , por deudas a la Seguridad Social,
cuyo último domicilio conocido fue en *** , se procedió con fecha de 20 de mayo de 2025
al embargo de bienes inmuebles mediante diligencia cuyo tenor literal a continuación se
transcribe
DILIGENCIA. - Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva expediente
administrativo de apremio contra 00799480T por débitos no satisfechos a la Seguridad
Social y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de
Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de
junio (BOE del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes a los
deudores que se describen por los descubiertos que igualmente se expresan:
Expediente: 1802 23 00066296 Fecha diligencia: 20.05.2025 Nº documento: 18 02 501
25 031040592 DATOS REGISTRALES: Finca 2408 de Puebla de Alcocer. Titularidad:
Pleno dominio de 1/3 con carácter privativo. Rfa. Catastral: 06102A014001010000SJ
Débito que se persigue que ha de afectar a las fincas trabadas correspondiendo a
principal, recargo, intereses, costas devengadas y costas presupuestadas por deuda
total que asciende a 4.520,98 euros. Los citados bienes quedan afectos en virtud de este
embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente. Notifíquese esta
diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a
los acreedores hipotecarios indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a
los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta
Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el
citado Reglamento de Recaudación, a los efectos de la posible venta en pública subasta
de los mismos en caso de no atender al pago de la deuda, y que servirá para fijar el tipo
de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el
deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que
le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la
notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus
colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente
regla: si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a
la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como
valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de

cve: BOE-N-2025-962a90eb83d1e0f3d329d6c19ed5fab9bdcdc4de
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Núm. 142