Estado. Ministerio De Inclusión, Seguridad Social Y Migraciones. Secretaría De Estado De La Seguridad Social Y Pensiones. (BOE-N-2025-427919)
TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Anuncio de notificación de 10 de junio de 2025 en procedimiento de derivación de responsabilidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142
Viernes 13 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ESTADO
MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES
SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES
TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Anuncio de notificación de 10 de
junio de 2025 en procedimiento de derivación de responsabilidad.
ID: N2500433599
De acuerdo con lo establecido en el art. 132, apartado 4 del Texto Refundido de la
LGSS aprobado por RDL 8/15 de 30 de octubre, las notificaciones que no hayan podido
realizarse en la sede electrónica de la SS o en el domicilio del interesado, se practicarán
exclusivamente por medio de un anuncio publicado en el BOE de acuerdo con la
disposición adicional tercera, apartado 2 de la Ley 39/15 de 1 de octubre del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En virtud de lo
anterior, el Jefe de la Unidad competente de la TGSS ante la imposibilidad, por causas
no imputables a la misma, de notificar a las personas que se indican en la relación
adjunta la resolución de exp. de derivación de responsabilidad en el pago de las deudas
de Seguridad Social, dicta el presente anuncio de notificación. De acuerdo con lo
dispuesto en los art. 13, 14 y 15 del Reglamento General de Recaudación de la
Seguridad Social, aprobado por RD 1415/04, de 11 de junio, dentro del plazo de UN MES
desde su recepción a la notificación de la resolución del expediente de derivación de
responsabilidad, podrá interponerse recurso de alzada ante el Director Provincial de la
TGSS de acuerdo con lo dispuesto en el art. 46 del Reglamento General de
Recaudación de la Seguridad Social, en relación con el 121 y siguientes de la Ley
39/2015 del Procedimiento Administrativo Común. Transcurrido el plazo de 3 meses
desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el
mismo podrá entenderse por desestimado, según dispone el art. 122 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común. Lo que se comunica a los
efectos establecidos en el art. 21 de la misma ley. En Málaga, a 10 de junio de 2025
EXPT SOCIEDAD DIRECCION CAUSA DEUDA 316/24 JUN MONTALBAN c/ Carlota
Navarrete 25 4-A 29670 Marbella AUSENTE 23.858,89 euros
MALAGA, 10 de junio de 2025.- SUBDIRECTORA PROVINCIAL GESTION
RECAUDATORIA, EVA PRIETO FERNANDEZ
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-dff06272f786a3a914e01b1835ec08dfdd947bd4
Verificable en https://www.boe.es
RESOLUCION DERIVACION RESPONSAB. DEVUELTA CORREO
Núm. 142
Viernes 13 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ESTADO
MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES
SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES
TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Anuncio de notificación de 10 de
junio de 2025 en procedimiento de derivación de responsabilidad.
ID: N2500433599
De acuerdo con lo establecido en el art. 132, apartado 4 del Texto Refundido de la
LGSS aprobado por RDL 8/15 de 30 de octubre, las notificaciones que no hayan podido
realizarse en la sede electrónica de la SS o en el domicilio del interesado, se practicarán
exclusivamente por medio de un anuncio publicado en el BOE de acuerdo con la
disposición adicional tercera, apartado 2 de la Ley 39/15 de 1 de octubre del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En virtud de lo
anterior, el Jefe de la Unidad competente de la TGSS ante la imposibilidad, por causas
no imputables a la misma, de notificar a las personas que se indican en la relación
adjunta la resolución de exp. de derivación de responsabilidad en el pago de las deudas
de Seguridad Social, dicta el presente anuncio de notificación. De acuerdo con lo
dispuesto en los art. 13, 14 y 15 del Reglamento General de Recaudación de la
Seguridad Social, aprobado por RD 1415/04, de 11 de junio, dentro del plazo de UN MES
desde su recepción a la notificación de la resolución del expediente de derivación de
responsabilidad, podrá interponerse recurso de alzada ante el Director Provincial de la
TGSS de acuerdo con lo dispuesto en el art. 46 del Reglamento General de
Recaudación de la Seguridad Social, en relación con el 121 y siguientes de la Ley
39/2015 del Procedimiento Administrativo Común. Transcurrido el plazo de 3 meses
desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el
mismo podrá entenderse por desestimado, según dispone el art. 122 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común. Lo que se comunica a los
efectos establecidos en el art. 21 de la misma ley. En Málaga, a 10 de junio de 2025
EXPT SOCIEDAD DIRECCION CAUSA DEUDA 316/24 JUN MONTALBAN c/ Carlota
Navarrete 25 4-A 29670 Marbella AUSENTE 23.858,89 euros
MALAGA, 10 de junio de 2025.- SUBDIRECTORA PROVINCIAL GESTION
RECAUDATORIA, EVA PRIETO FERNANDEZ
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RESOLUCION DERIVACION RESPONSAB. DEVUELTA CORREO