Administración Local. Castellón. Ayuntamiento De Almazora/almassora. (BOE-N-2025-429034)
SANCIONES. Anuncio de notificación de 9 de junio de 2025 en procedimiento Incoar expediente sancionador núm. 1/2025/sanpub.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142
Viernes 13 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
Se designa como instructor del procedimiento a XXXXXXXXXXXXXX, Intendente de
la Policía Local de Almassora.
Se designa como secretario del procedimiento a XXXXXXXXXXXXXX, Secretario de
este Ayuntamiento.
El régimen de recusaciones del nombramiento del instructor y del secretario será el
siguiente: Se podrá recusar por los interesados a las personas designadas como
instructor y secretario, en el caso de que concurra alguno de los motivos indicados en el
artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
en cualquier momento de la tramitación de este expediente.
4. Órgano competente para las resoluciones del expediente
La competencia para la resolución del expediente sancionador esta atribuida a la
Alcaldía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ordenanza Municipal
sobre Publicidad en los buzones en relación con el artículo 21.1n) de la Ley 7/1985 de
Bases del Régimen Local.
5. Reconocimiento de responsabilidad y pago de la multa
Considerando lo establecido en el artículo 85 de la ley 39/2015 de 1 de octubre del
procedimiento administrativo común de las administraciones publicas el reconocimiento
de responsabilidad de los hechos descritos, implicara una reducción del 20% sobre el
importe de la sanción y la renuncia a formular alegaciones y recursos en vía
administrativa, el interesado deberá comunicar de forma expresa la asunción de
responsabilidad.
El pago de la multa en cualquier momento anterior a la resolución, llevara aparejada
una reducción del 20% aplicable al importe de la sanción y ello implicara la terminación
del procedimiento y la firmeza el día del pago.
6. Sanción Pecuniaria
La sanción que corresponde a esta infracción, es de 10 €.
Reducciones:
20% por asunción de responsabilidad, artículo 85 ley 39/2015: 2 €.
20% por pago en cualquier momento anterior a la resolución, artículo 85 de la Ley
39/2015: 2 €.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 de la ley 39/2015 de 1 de octubre
del procedimiento administrativo común de las administraciones publicas este
procedimiento tiene carácter de simplificado.
8. Derecho a formular alegaciones y audiencia
Los interesados tienen derecho a conocer, en cualquier momento del procedimiento,
su estado de tramitación y a acceder y obtener copias de los documentos contenidos en
el mismo y a aportar los documentos que estime pertinentes.
Los interesados disponen, igualmente, de un plazo de cinco días para formular
alegaciones.
El citado plazo de cinco días se computara a partir del día siguiente al de la
notificación del presente Decreto.
En caso de no efectuar alegaciones en el plazo previsto sobre el contenido del
acuerdo de iniciación, este podrá ser considerado propuesta de resolución según señala
el artículo 64.2.f) de la ley 39/2015 de 1 de octubre del procedimiento administrativo
común de las administraciones públicas.
cve: BOE-N-2025-50570d229aab98cba64a0f636ed35d51f393206d
Verificable en https://www.boe.es
7. Procedimiento simplificado
Núm. 142
Viernes 13 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
Se designa como instructor del procedimiento a XXXXXXXXXXXXXX, Intendente de
la Policía Local de Almassora.
Se designa como secretario del procedimiento a XXXXXXXXXXXXXX, Secretario de
este Ayuntamiento.
El régimen de recusaciones del nombramiento del instructor y del secretario será el
siguiente: Se podrá recusar por los interesados a las personas designadas como
instructor y secretario, en el caso de que concurra alguno de los motivos indicados en el
artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
en cualquier momento de la tramitación de este expediente.
4. Órgano competente para las resoluciones del expediente
La competencia para la resolución del expediente sancionador esta atribuida a la
Alcaldía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ordenanza Municipal
sobre Publicidad en los buzones en relación con el artículo 21.1n) de la Ley 7/1985 de
Bases del Régimen Local.
5. Reconocimiento de responsabilidad y pago de la multa
Considerando lo establecido en el artículo 85 de la ley 39/2015 de 1 de octubre del
procedimiento administrativo común de las administraciones publicas el reconocimiento
de responsabilidad de los hechos descritos, implicara una reducción del 20% sobre el
importe de la sanción y la renuncia a formular alegaciones y recursos en vía
administrativa, el interesado deberá comunicar de forma expresa la asunción de
responsabilidad.
El pago de la multa en cualquier momento anterior a la resolución, llevara aparejada
una reducción del 20% aplicable al importe de la sanción y ello implicara la terminación
del procedimiento y la firmeza el día del pago.
6. Sanción Pecuniaria
La sanción que corresponde a esta infracción, es de 10 €.
Reducciones:
20% por asunción de responsabilidad, artículo 85 ley 39/2015: 2 €.
20% por pago en cualquier momento anterior a la resolución, artículo 85 de la Ley
39/2015: 2 €.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 de la ley 39/2015 de 1 de octubre
del procedimiento administrativo común de las administraciones publicas este
procedimiento tiene carácter de simplificado.
8. Derecho a formular alegaciones y audiencia
Los interesados tienen derecho a conocer, en cualquier momento del procedimiento,
su estado de tramitación y a acceder y obtener copias de los documentos contenidos en
el mismo y a aportar los documentos que estime pertinentes.
Los interesados disponen, igualmente, de un plazo de cinco días para formular
alegaciones.
El citado plazo de cinco días se computara a partir del día siguiente al de la
notificación del presente Decreto.
En caso de no efectuar alegaciones en el plazo previsto sobre el contenido del
acuerdo de iniciación, este podrá ser considerado propuesta de resolución según señala
el artículo 64.2.f) de la ley 39/2015 de 1 de octubre del procedimiento administrativo
común de las administraciones públicas.
cve: BOE-N-2025-50570d229aab98cba64a0f636ed35d51f393206d
Verificable en https://www.boe.es
7. Procedimiento simplificado