Notarías Y Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Illes Balears. (BOE-N-2025-430669)
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE PALMA DE MALLORCA 5. Anuncio de notificación de 11 de junio de 2025 en procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142

Viernes 13 de junio de 2025

Supl. N. Pág. 2

491692.065 4379412.055 491701.060 4379417.762 491710.556 4379423.969
491718.088 4379429.150 491726.114 4379434.398 491745.870 4379448.220
491757.093 4379456.107 491771.729 4379465.116 491780.711 4379469.017
491795.178 4379436.163 491796.842 4379432.385 491609.993 4379306.380
491611.024 4379304.862 491554.055 4379266.721 491552.094 4379272.266".
Conforme a lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, desconociéndose la
identidad de los titulares de las fincas/parcelas colindantes de la finca de referencia
arriba indicada, se pone en general conocimiento el inicio del expediente para inscribir la
representación geográfica georreferenciada de esta finca.
En el plazo de 20 días hábiles, desde la publicación del presente Edicto, podrá la
persona que resulte interesada comparecer ante el Registrador para alegar y justificar lo
que a su derecho convenga, bien personalmente, previa solicitud, o por escrito con firma
legitimada notarialmente, o con firma electrónica reconocida y presentada
telemáticamente en el Registro de la Propiedad. Si actúa por medio de representante
deberá este acreditar la representación, con los documentos públicos necesarios al
efecto, remitiéndolo a la siguiente dirección:
Registro de la Propiedad: REGISTRO DE PALMA NÚMERO CINCO
Dirección: Plaça de la Porta Pintada, 3-A, 8º, 07002 Palma
En el caso de no comparecer y justificar la oposición se presumirá que no se opone a
la inscripción de la
representación geográfica notificada.
La representación geográfica cuya inscripción se solicita podrá consultarse en
https://geoportal.registradores.org/geoportal/idufir/07025001023158.
Observaciones:

2. Las alegaciones deberán realizarse con documentación adicional suficiente. Esto
supone que sólo se tendrán en cuenta las alegaciones que vayan acompañadas de los
correspondientes informes técnicos y topográficos, presentados en tiempo y forma, en
los que se aprecie que no existe una delimitación pacífica o incontrovertible de los
linderos de las fincas afectadas. Conforme al art. 199.1 de la Ley Hipotecaria "En los
demás casos, y a la vista de las alegaciones efectuadas, el Registrador decidirá
motivadamente según su prudente criterio, sin que la mera oposición de quien no haya
acreditado ser titular registral de la finca o de cualquiera de las registrales colindantes
determine necesariamente la denegación de la inscripción". En su interpretación de este
precepto la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha indicado que:
"Resulta destacable que la oposición del colindante se encuentra debidamente
sustentada con informe y representación gráfica georreferenciada elaborada por técnico,
contradictorios a los presentados por el recurrente, lo que pone de manifiesto de forma
evidente el conflicto entre los colindantes sobre la delimitación gráfica de las fincas. Por
tanto, de los datos y documentos que obran en el expediente, se evidencia que no es
pacífica de la delimitación gráfica alternativa a la catastral propuesta que se pretende
inscribir, resultando posible o, cuanto menos, no controvertido, que con la inscripción de
la representación gráfica se puede alterar la realidad física exterior que se acota con la
global descripción registral, pudiendo afectar a los derechos de terceros".
3. Asimismo, en caso de que el titular notificado sea catastral, se admitirá, a efectos
de la presentación de alegaciones, la aportación de la certificación catastral descriptiva y
gráfica.

cve: BOE-N-2025-128605adf71ce5e2f377e3268136127a7da8ab2c
Verificable en https://www.boe.es

1. Conforme al artículo 10.5 de la Ley Hipotecaria, si tras la tramitación del referido
expediente, el Registrador procediera a inscribir la referida representación gráfica y lista
de coordenadas, se presumirá, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 38, que la finca
objeto de los derechos inscritos tiene la ubicación y delimitación geográfica expresadas.