Notarías Y Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Illes Balears. (BOE-N-2025-430666)
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE MANACOR 1. Anuncio de notificación de 11 de junio de 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142

Viernes 13 de junio de 2025

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Suplemento de Notificaciones

NOTARÍAS Y REGISTROS DE LA
PROPIEDAD, MERCANTILES Y DE BIENES
MUEBLES
REGISTROS DE LA PROPIEDAD, MERCANTILES Y DE BIENES
MUEBLES
ILLES BALEARS
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE MANACOR 1. Anuncio de notificación de 11 de
junio de 2025
ID: N2500433771

REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE MANACOR 1.
NOTIFICACIÓN REGISTRAL A COLINDANTE: RIGO ADROVER, JAIME
Referencia: Entrada:4024/2025. Asiento: 2119 Diario 2025
ID: 3581B
Se le notifica formalmente que se ha iniciado el expediente regulado en el artículo
199 de la Ley Hipotecaria para determinar, y si procede, inscribir en el Registro de la
Propiedad la representación gráfica de la finca que se expresa en el reverso de esta
comunicación, dada su condición de posible afectado o interesado, ya que existen
indicios de que dicha finca pueda ser colindante de las parcelas 767, 255 y 626 del
polígono 23, paraje Son Vaquer, de la que usted es titular catastral y registral
Conforme al mismo precepto legal, podrá usted comparecer en el plazo de los veinte
días hábiles siguientes a la recepción de la presente notificación en el Registro de la
Propiedad para alegar por escrito lo que a su derecho convenga o bien a través de la
Sede Electrónica de los Registradores:
"Las alegaciones, para ser tenidas en cuenta, deberán realizarse aportando
documentación justificativa suficiente, no admitiéndose la mera oposición del propietario
colindante. Así lo ha manifestado reiteradamente la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública en diferentes resoluciones:
- Según la Resolución de 20 de junio de 2022, la mera oposición de un titular
catastral que alega que su inmueble catastral es invadido por la representación gráfica
alternativa aportada por el promotor no es por sí solo motivo suficiente para denegar la
inscripción de ésta.
- Según la Resolución de 23 de diciembre de 2020, no es motivo suficiente para
rechazar la inscripción de la representación gráfica georreferenciada el hecho de que el
colindante se limite a alegar una eventual invasión de su finca, sin aportar documento
alguno que fundamente tal alegación. Y como concluyó la Resolución de 1 de diciembre
de 2021, no es motivo suficiente para rechazar la inscripción el hecho de que el
colindante se limite a objetar la invasión de su finca, pero sin aportar documentación
alguna."

cve: BOE-N-2025-3d43e4a1fec763cce0eaf76b2b8a5bf7ccda0b5e
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