Notarías Y Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Almería. (BOE-N-2025-430364)
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE EL EJIDO 2. Anuncio de notificación de 10 de junio de 2025 en procedimiento Articulo 199 de la Ley Hipotecaria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142
Viernes 13 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 3
de suerte que lo que resulte del catastro no es determinante para la conclusión del
expediente.
De acuerdo con el citado artículo 199 de la Ley Hipotecaria: "El Registrador
denegará la inscripción de la identificación gráfica de la finca, si la misma coincidiera en
todo o parte con otra base gráfica inscrita o con el dominio público, circunstancia que
será comunicada a la Administración titular del inmueble afectado. En los demás casos,
y la vista de las alegaciones efectuadas, el Registrador decidirá motivadamente según su
prudente criterio, sin que la mera oposición de quien no haya acreditado ser titular
registral de la finca o de cualquiera de las registrales colindantes determine
necesariamente la denegación de la inscripción. La calificación negativa podrá ser
recurrida conforme a las normas generales." La representación geográfica cuya
inscripción se solicita podrá consultarse en https://geoportal.registradores.org/
geoportal/idufir/04018000432871.
cve: BOE-N-2025-13e88596f4437a962ebe88f70d40da392a9b5e9b
Verificable en https://www.boe.es
El Ejido, 10 de junio de 2025.- El/La Registrador/a, Rafael Palau Fayos
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 142
Viernes 13 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 3
de suerte que lo que resulte del catastro no es determinante para la conclusión del
expediente.
De acuerdo con el citado artículo 199 de la Ley Hipotecaria: "El Registrador
denegará la inscripción de la identificación gráfica de la finca, si la misma coincidiera en
todo o parte con otra base gráfica inscrita o con el dominio público, circunstancia que
será comunicada a la Administración titular del inmueble afectado. En los demás casos,
y la vista de las alegaciones efectuadas, el Registrador decidirá motivadamente según su
prudente criterio, sin que la mera oposición de quien no haya acreditado ser titular
registral de la finca o de cualquiera de las registrales colindantes determine
necesariamente la denegación de la inscripción. La calificación negativa podrá ser
recurrida conforme a las normas generales." La representación geográfica cuya
inscripción se solicita podrá consultarse en https://geoportal.registradores.org/
geoportal/idufir/04018000432871.
cve: BOE-N-2025-13e88596f4437a962ebe88f70d40da392a9b5e9b
Verificable en https://www.boe.es
El Ejido, 10 de junio de 2025.- El/La Registrador/a, Rafael Palau Fayos
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